BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 30/10/2013

La Dra. LILIANA ESTELA CHOROLQUE, SECRETARIA de EXCMA. CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA III VOCALIA 8 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N° B-244.521/10, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN B-190.093/08: GORDILLO ANGELINA C/GARCÍA DEL RÍO SERGIO MANUEL”, cita al demandado Sr. GARCÍA DEL RÍO SERGIO MANUEL y a todos los interesados que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, individualizado como MATRICULA A-22.321-31.100, PADRÓN A-31.100, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, SECCIÓN 11, MANZANA 188, PARCELA 26, ubicado en el Barrio San Francisco de Alava (ExAzopardo), Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, conforme la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Marzo del 2011.- I) Por presentada la Dra. EDITH VIVIANA CASTILLO, en nombre y representación de la parte actora: ANGELINA GORDILLO, a mérito de la fotocopia juramentada de Poder Gral. Para Juicios que adjunta y luce a fs. 01/02 de autos. Por constituido domicilio legal por parte. II) Proveyendo la presentación que antecede, a la reposición de tasa de justicia y aportes faltantes, conforme constancias de fs. 45 y 46, agréguese y téngase presente. III) Por cumplimentadas las Medidas Preparatorias, ordenadas por la Ley N° 5486, arts. 528 y 529. IV) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de: SERGIO MANUEL GARCÍA DEL RÍO (titular registral de dominio que se pretende prescribir, conforme surge del informe parcelario obrante en autos).- V) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 del plexo normativo citado, CITASE y EMPLÁZACE a los Sres.: OLGA LÓPEZ y RICARDO FERNÁNDEZ; FRANCISCA AGUIRRE y RAÚL FLORES; Y JACQUELINE RAMOS (colindantes del inmueble que se pretende prescribir); al ESTADO PROVINCIAL y a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, para que en el plazo de QUINCE DÍAS de notificados, comparezcan a fin de tomar conocimiento de la presente causa y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos. VI) Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo: Dra. NORMA B. ISSA Vocal habilitada, ante mí: Dra. LILIANA ESTELA CHOROLQUE-Secretaria”.Publíquense EDICTOS por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art.162 del C.P.C.).-Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy correspondiente al inmueble a usucapir y transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535° del C.P.Civil -modif. Ley 5486).-”.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de mayo de 2013.-

25/28/30 OCT. LIQ. Nº 113888 $70,00