BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 30/10/2013

El Dr. SEBASTIÁN CABANA, Juez de Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaría N° 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-201350/08, Caratulado: “EJECUTIVO: ESTADO PROVINCIAL C/ OSCAR TEGLIA-CORRALES S.R.L.”, notifica al Sr. OSCAR TEGLIA y a la razón social LOS CORRALES S.R.L, la Resolución de fs. 41.: “San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2011.-Atento las constancias y de autos y los solicitado precedentemente, notifíquese por edictos a los demandados OSCAR TEGLIA y CORRALES S.A que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 7 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 del CPC, intimase al accionado a depositar la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($63.000.-) que se reclaman por capital, con mas la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900) para acrecidas legales. Asimismo cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los CINCO DÍAS, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).-Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.-A tal fin publíquense edictos por tres veces en CINCO DÍAS, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese art. 154 del C.P.C.-Fdo. Dra. MARIA CRISTINA LOBOS, JUEZ HABILITADA, por ante mi, Dra. MARIA VICTORIA NAGER, PROSECRETARIA.-” y Resolución de fs. 43: “San Salvador de Jujuy, 04 de abril de 2013.-Avocase el suscripto a conocimiento de la presente causa. Atento el informe actuarial que antecede y asistiéndole razón a lo manifestado por el Dr. Cardozo a fs. 42 de autos, aclarase en el proveído de fs. 41 de autos el nombre correcto de la firma demandada como, CORRALES S.R.L. Notifíquese por cedula.-” Fdo. Dr. SEBASTIÁN CABANA, JUEZ, por ante mi Dra. MARIA VICTORIA NAGER, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 25 de abril de 2013.

30 OCT. 01/04 NOV. S/C