BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 30/10/2013
CONTRATO CONSTITUTIVO DE S.R.L.: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los siete días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece, se reúnen el Sr. EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI, D.N.I. Nº 28.376.026, C.U.I.L. Nº 20-28376026-0, argentino, mayor de edad, soltero, persona hábil, de profesión Contador Público, nacido el 15 de octubre de 1980 y la Sra. ANTONIA GLADIS PIOLI, D.N.I. Nº 11.663.446, C.U.I.L. Nº 27-11663446-0, argentina, mayor de edad, divorciada, persona hábil, de profesión Comerciante, nacida el 26 de mayo de 1955, ambos domiciliados en Avenida Santibáñez Nº 1.580, 3er. Piso, Departamento 21, Barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, conviniendo la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la que se regirá por las siguientes cláusulas en particular, y por la Ley 19.550 y sus modificaciones en general: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “RTO LIBERTADOR S.R.L.”, sin perjuicio de explotar la misma bajo otro nombre de fantasía.-SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, el domicilio de su sede social se establece en Avenida Santibáñez Nº 1.580, 3er. Piso, Departamento 21, Barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.-TERCERA: Duración: El término de duración o plazo de existencia de la Sociedad será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Servicios: control, revisión, verificación e inspección técnica de todo tipo de vehículo, sean éstos ciclomotores, motocicletas, automotores, taxis, remises, camionetas o pick up, utilitarios, maquinarias y equipos, colectivos, camiones, semis o acoplados, y en general todo otro vehículo destinado al transporte de carga y pasajeros; 2) Mandataria de servicios: cumplir mandatos, comisiones, representaciones, concesiones, explotaciones y/o servicios otorgados o encomendados por terceros, vinculados con operaciones comprendidas en el apartado 1). El cumplimiento de su objeto se realizará de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Transito Nº 24.449; Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363, sus modificatorias y complementarias, y leyes Provinciales y Municipales vigentes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, comprometerse por cualquier título, llevar a cabo todos los actos de administración y disposición que fueren menester y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.-QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200,000,00), divididos en dos mil (2.000) cuotas sociales de Pesos Cien ($100,00.-) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI, un mil quinientas (1.500) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00) y la Sra. ANTONIA GLADIS PIOLI, quinientas (500) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00). En este acto los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social, esto es la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00), en la proporción que a cada uno le corresponde, comprometiéndose ambos socios a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante en un plazo no mayor a los treinta días de ser intimados por la gerencia.-SEXTA: Medios de realización del Objeto: A los efectos del cumplimiento de su objeto societario, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, solo con las únicas limitaciones que surjan del presente contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines: efectuar locaciones, transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito; realizar toda clase de operaciones en general, inclusive bancarias; podrá adquirir el dominio de bienes muebles, muebles registrables o inmuebles, semovientes, títulos, acciones y otros valores y objetos o efectuar su permuta o venta; realizar giros, descuentos, aceptación, enajenación o negociación de cualquier modo de endosos de letras, giros, vales, pagares o cheques, sean contra deposito o en descubierto; abrir cuentas corrientes o cajas de ahorro en Bancos Oficiales, Particulares o Cooperativos, Nacionales o Extranjeros, o de cualquier institución de crédito, contraer créditos o empréstitos, de cualquier tipo, con o sin garantía real o personal, establecer forma de pagos e interés respectivo, aceptando las condiciones de las Leyes y reglamentos orgánicos que las rijan; comparecer en juicios por sí o por medio de apoderados, pudiendo conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, revocándolos cuantas veces lo creyera necesario; efectuar denuncias criminales, administrativas o asumir el carácter de parte querellante; otorgar todos los instrumentos públicos y privados que fueran necesarios para ejecutar cualquiera de los actos detallados precedentemente; podrá realizar su objeto por si o asociándose con terceros o mediante la suscripción de convenios con los Estados Nacional, Provincial o Municipales, etc. La presente manifestación es meramente enunciativa y de manera alguna restrictiva o excluyente de otras que se necesiten para el cumplimiento del objeto social.-SÉPTIMA: Administración, Representación y Gerencia: La administración y la gerencia de la sociedad será ejercida única y exclusivamente por el socio EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI y solo en caso de ausencia del mismo por cualquier causa, por la Sra. Antonia Gladis Pioli; quienes aceptan los cargos de la manera descripta, en este mismo acto. Durarán en sus funciones hasta que la asamblea de socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden, en dicha asamblea, designar a otra persona, solo a uno de ellos o a ambos, para desempeñar uno o ambos cargos.-OCTAVA: Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley Nº 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de otro órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley.-NOVENA: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, y dentro de los cuatro primeros meses del año siguiente deberá practicarse el balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio y toda otra documentación contable exigida por la Ley de Sociedades Comerciales. Una vez confeccionado el balance general y la documentación antedicha, por intermedio del o los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento, consideración y aprobación. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas.-DÉCIMA: Distribución de utilidades: Si el ejercicio económico arroja ganancias, de éstas se destinarán: a) el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social; b) para la remuneración de o de los socios gerentes y c) el saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.-DÉCIMA PRIMERA: Cesión de cuotas: 1) entre los socios: las cesiones de cuotas podrán celebrarse libremente. 2) hacia terceros: las cuotas de capital podrán ser cedidas o transferidas a terceros solo con el consentimiento unánime de los socios existiendo derecho de preferencia entre estos. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los restantes socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.-DÉCIMA SEGUNDA: Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento, o cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b) el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir de los sesenta días respectivamente, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por esta cláusula.-DÉCIMA TERCERA: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en la cláusula octava del presente contrato decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley Nº 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.-DÉCIMA CUARTA: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.- DÉCIMA QUINTA: Inscripción ante el Registro Público de Comercio: se autoriza a cualquiera de los socios y/o a la Dra. Marcela Gladys Albano Pioli, M.P. Nº 2208, para efectuar las presentaciones, gestiones y diligencias tendientes a inscribir el presente contrato social ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con la facultad para contestar las observaciones, interponer y sostener recursos ante el mismo, realizar depósitos o retirarlos, y en general a realizar todo acto conducente a tal fin y que pudieren corresponder.-Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; y previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, firman el mismo en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.- ACT. NOT. B-00009023 ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VÁZQUEZ, TIT. REG. Nº 53. S.S de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2013.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio
30 OCT. LIQ. Nº 113948 $ 240,00








