BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 30/10/2013
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los once días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce, los Señores Horacio Emilio Quiroga, de 43 años de edad, de nacionalidad argentina, DNI 20.862.414, con domicilio en Río Bermejo 1191 de esta ciudad de S.S. de Jujuy, de profesión Comerciante, estado civil soltero, y la Señora Teresa Mostajo Mallo, de 67 años de edad, DNI 06.171.194, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, con domicilio en Río Bermejo 1191 también de esta ciudad, de profesión transportista, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.950.1) La sociedad se denominará EMILIO QUIROGA S.R.L. y tendrá su domicilio social en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales y representaciones en el país y en el extranjero. 2) Su plazo de duración es de Veinte años (20) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros sucesivos de igual duración previo consentimiento escrito de ambos socios. 3) Objeto Social. Actividad Principal. La sociedad tendrá por objeto principal, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el exterior la fabricación e instalación de cartelería publicitaria, ploteo de imágenes, gigantografías, diseño publicitario, explotación y contratación de espacios publicitarios en distintos medios audiovisuales, organización de eventos, compra venta de insumos de serigrafía, vinilo u otros materiales afines. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial. 4) El capital social se fija en la suma de Pesos Cien mil ($150.000), dividido en mil quinientas (1.500) cuotas de Pesos Cien ($100,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad de conformidad con el siguiente detalle: El señor Horacio Emilio Quiroga Mil Doscientas (1200) cuotas por un importe de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000) que equivale al 80 % del Capital Suscripto; y la Señora Teresa Mostajo Mallo Trescientas (300) cuotas por un valor de Pesos Treinta Mil ($30.000) completando el 20 % restante. 5) Las cuotas se integran en especie: de la siguiente manera: 1.-El Sr. Horacio Emilio Quiroga aporta un camión, cuyo valor asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000). Dicho rodado se individualiza como dominio VIT 738, Inscripto Provisoriamente a nombre de EMILIO QUIROGA S.R.L en el Registro de Propiedad Automotor N°…. de San Salvador de Jujuy, y otros bienes de uso que se detallan en el Inventario adjunto y que forma parte del presente, por valor de PESOS TREINTA MIL ($30.000) lo que totalizan los PESOS CIENTO VEINTE MIL comprometido en el punto 4)-2.-La Señora Teresa Mostajo Mallo aporta diversos bienes de cambio (insumos por la suma de Pesos Treinta Mil ($30.000) de acuerdo al Inventario que se adjunta. 6) Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios, pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma sociedad, quienes serán notificados juntamente con la Gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 30 días para hacer valer su derecho de preferencia.7) Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten judicialmente su calidad de tales. 8) La administración y representación legal será ejercida por un Gerente designado por los socios, quien durará en sus funciones tres (3) años debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazado. Podrá ser reelegido por mayoría de capital presente en la asamblea. El Gerente ejerce la administración y representación de la sociedad y tiene la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto ley 5965/63. El gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros.Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Sr. Horacio Emilio Quiroga, DNI 20.862.414, quien acepta el cargo en este mismo acto. 9) Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas. Las asambleas se celebrarán en la sede social. Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite cuando razonablemente se estime conveniente; la convocatoria se hará por medio fehaciente con una anticipación no menor a tres (3) días. 10) Cada cuota social da derecho a un voto. Las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de votos salvo en los casos en que legalmente se requiera unanimidad. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto del otro. 11) El cierre del ejercicio será el día Treinta del mes de Junio de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio. Las pérdidas se soportan en igual proporción. 12) Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. Por la presente se autoriza a la Dra. Viviana Slame, DNI 22.188.568, Abogado del foro local y Daniel Adán Villafañe, DNI 13.696.475, Contador Público Nacional a realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad, inscripción y habilitación por ante los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes, y se fija el domicilio legal de la sociedad en calle Río Bermejo N° 1191 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, hasta que se establezca otro, previo consentimiento de los socios mediante acta de asamblea. En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto. Act. Not. B-00987670- ESC. MARIA ESTER MARTÍNEZ TIT. REG. Nº 63- S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/Habilitación al Juzgado de Comercio
30 OCT. LIQ. Nº 113944 $ 105,00








