BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 30/10/2013

BELLA VISTA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil trece, entre la Sra. CLAUDIA TERESA CALDERÓN, mayor de edad, casada en primeras nupcias, argentina, comerciante, domiciliada en calle Güemes nº 879 de Bº Centro de esta ciudad, Documento Nacional de Identidad número 23.307.917, CUIT Nº 27-23307917-6 y la Sra. CLAUDIA GABRIELA GARCÍA, mayor de edad, soltera, argentina, de profesión Óptica, domiciliada en calle El Chasqui nº 377 de Bº Los Perales de esta ciudad, Documento Nacional de Identidad número 29.404.759, CUIT Nº 27-29404759-5; acuerdan constituir una Sociedad en Comandita Simple conforme lo prescripto por la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550), y resuelven formalizar dicho contrato por medio de este instrumento, por lo que a título de fundadores redactan el Estatuto Social, que se regirá por los siguientes dispositivos: ARTÍCULO PRIMERO: Socios-Denominación y Sede Social: La sociedad se encontrará constituida por la Sra. CLAUDIA TERESA CALDERÓN, casada, domiciliada en calle Güemes nº 879 de Bº Centro de esta ciudad, Documento Nacional de Identidad número 23.307.917 quien reviste la calidad de socia COMANDITADA y por la Sra. CLAUDIA GABRIELA GARCÍA, soltera, domiciliada en calle El Chasqui nº 377 de Bº Los Perales de esta ciudad, Documento Nacional de Identidad número 29.404.759 quien reviste la calidad de socia COMANDITARIA.La Sociedad se denominará “BELLA VISTA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, con sede en calle Zarzoso nº 3.141 de las 820 Viviendas de Bº Islas Malvinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Plazo de Duración: El plazo de vigencia será de cincuenta (50) años a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Por resolución de Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones del Artículo 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias, podrá modificarse o prorrogarse el término de duración o disponerse su disolución anticipada para lo cual requerirá de las mayorías dispuestas por la Ley antes mencionada. ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país al despacho público y/o comercialización y/o producción de anteojos de todo tipo y de cualquier otro elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual de las personas para proteger el órgano de la visión o para corregir los vicios que el mismo pueda presentar.-ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos relacionados con el objeto social; b) Recibir y dar mercaderías que se vinculen con su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos; c) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles, siempre que dicha actividad guarde relación con su objeto social; d) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, Obras Sociales e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos vinculadas al objeto social; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales y otras variantes autorizadas por las leyes, siempre que tales actos guarden relación con su objeto social; f) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones a los fines de cumplir con su objeto social; g) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento y subalquilar cuando los contratos celebrados así lo autoricen; h) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas relacionadas con el objeto social; i) Prendar o Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio que tengan relación con su objeto social, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tenga relación directa con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes, el estatuto y el objeto social. ARTÍCULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social de la sociedad asciende a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) el que se suscribe íntegramente en el presente acto y se integra de la siguiente manera: a) Por la parte de la socia COMANDITADA Sra. CLAUDIA TERESA CALDERÓN, con la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000), representativo del 90% del capital social, integrándose en este acto el veinticinco por ciento (25%) del mencionado monto en dinero, lo que equivale a la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($22.500), mientras que el saldo será integrado en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio; b) Por la parte de la socia COMANDITARIA Sra.CLAUDIA GABRIELA GARCÍA, con la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), representativo del 10% del capital social, integrándose en este acto el veinticinco por ciento (25%) del mencionado monto en dinero, lo que equivale a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), mientras que el saldo será integrado en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. En caso de mora en la integración del capital social, el órgano de administración podrá optar por cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la Ley de Sociedades Comerciales. El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (artículos 188 y 235 de ley 19.550 y modificatorias).-ARTÍCULO SEXTO: Partes de interés-Transmisión en caso de fallecimiento: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o el representante legal, podrán incorporarse a la sociedad. Respecto de las partes de interés del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones del artículo 90 de la ley de sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transmisibilidad de las partes de interés a terceros. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las partes de interés a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen la mayoría del capital de la sociedad. Sin perjuicio de ello, los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones conforme al siguiente procedimiento. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizó la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de 30 (treinta) días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las partes de interés a cederse o las adquirirán en condominio. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de la parte de interés, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. Pasados los treinta (30) días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.-ARTÍCULO OCTAVO: Aumento de capital – Emisión de nuevas partes de interés -Derecho de preferencia: Los titulares de las partes de interés tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad que se constituye, en las condiciones que se establece el art. 197 de la Ley 19.550. ARTÍCULO NOVENO: Administración – Organización y funcionamiento: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del órgano de administración que será ejercido por la socia comanditada Sra. CLAUDIA TERESA CALDERÓN. En tal carácter, tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y noveno del Decreto Ley 5965/63. Por la presente, se prevé la posibilidad de aumentar la cantidad de administradores a designar por parte de la Asamblea, hasta cubrir el máximo de (3) tres miembros o bien de designar a un tercero a cargo de la administración, lo cual se resolverá mediante la asamblea correspondiente siendo aplicable el régimen de mayoría previsto en el presente contrato. En caso de aumento de los integrantes del órgano de administración, éste sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría. Cuando la administración sea conjunta, se reunirá al menos una vez cada treinta (30) días comunicándose el Orden del día con una antelación no menor de 5 (cinco) días. ARTÍCULO DÉCIMO: Depósito de garantía: Cada administrador deberá depositar como garantía la suma de PESOS UN MIL ($1.000) en dinero efectivo o acciones de otra sociedad, que subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme con lo dispuesto con el art. 275 de la Ley de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Asambleas: Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. Cada parte de interés da derecho a un voto.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Asambleas Ordinarias -Quórum: Rigen el quórum y mayorías dispuestos en los art. 131, 132, 243, 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. Las resoluciones se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de 15 (quince) días de anticipación, por cualquier medio fehaciente, al último domicilio del socio registrado en la sociedad y será convocada por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del balance para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberá convocarlas cuando lo soliciten socios que representen el DIEZ % (10) del capital social. Las Asambleas quedarán constituidas con socios que representen por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social, media hora después de la señalada en la convocatoria no obteniéndose quórum, quedará automáticamente convocada para el día hábil siguiente a la misma hora y lugar, en cuya oportunidad la Asamblea se reunirá con cualquier número de socios presentes. Asambleas Extraordinarias: Se reunirán cada vez que lo juzgue conveniente el órgano de administración o a pedido de los socios que representen por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social suscripto e integrado; en ellas podrá tratarse solamente aquellos asuntos que se indiquen expresamente en la convocatoria como orden del día. Tiempo de la convocatoria: Cuando la Asamblea General Extraordinaria se reúna a solicitud de los socios, el o los Gerentes deberán convocarla mediante Carta Documento que se remitirá a cada socio, dentro de los 20 (veinte) días de recibida la comunicación fehaciente de solicitud. Mayorías: Las resoluciones que impliquen modificación del objeto, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital que importe integración en dinero en efectivo por los socios, será resuelta por los socios que representen las tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que impliquen modificación del contrato o el nombramiento y revocación de administradores se adoptarán por mayoría del capital social. Las demás resoluciones para decidir asuntos de la sociedad se adoptarán por mayoría simple de capital. Actas: Todas las resoluciones deberán asentarse en el Libro de Actas conforme lo establecido en el art. 162 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el o los gerentes, dentro del 5 (quinto) día de concluido el Acuerdo. Los socios con respecto a las cláusulas precedentes, firmarán un libro que a tal efecto se rubricará y llevará el administrador. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio económico comenzará el (1) UNO de ENERO y cerrará el día (31) TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de cada año. El primero de estos por ser irregular se iniciará el UNO de SEPTIEMBRE de 2013 y cerrará el TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de 2013. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, que pondrá en consideración el o los administradores. En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los socios con no menos de 15 (quince) días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) un 5% (CINCO POR CIENTO) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los administradores; c) a dividendos de las cuotas ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 19.550, a cuenta nueva o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados a los socios en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de la aprobación del ejercicio. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Integración del capital social: El capital social se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), distribuido de la siguiente manera: la Sra. CLAUDIA TERESA CALDERÓN, socia comanditada, integra la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($22.500) en efectivo, pactándose que el saldo será integrado en el plazo de 2 (dos) años; la Sra. CLAUDIA GABRIELA GARCÍA, socia comanditaria, la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) en efectivo, pactándose que el saldo será integrado en el plazo de 2 (dos) años. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Prohibición para los socios: Todos los socios se obligan a no ejercer las facultades dispuestas en la cláusula cuarta por sí o por interpósita persona ya que tal violación será considerada justa causa para excluirlo considerando la gravedad del incumplimiento a sus obligaciones contractuales. La exclusión será tramitada en la forma y con las consecuencias previstas en la Ley 19.550.-ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Disolución: La Sociedad podrá disolverse cuando así lo requieran la Asamblea de Socios por mayoría de Capital, o por pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital; en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las partes de interés de capital del socio o socios que la soliciten, por su valor nominal y ajustado por inflación; o por las demás causas previstas en el art. 94 de la ley 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del administrador designado, o de cualquier otra persona que designe al efecto la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. ARTÍCULO OCTAVO: Aplicación de la normativa societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias. Por todo lo expuesto, las Sras. CLAUDIA TERESA CALDERÓN y CLAUDIA GABRIELA GARCÍA por derecho propio, dejan constituida a partir del día de la fecha la Razón Social que actuará bajo la denominación “BELLA VISTA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, suscribiendo la presente en prueba de conformidad, autorizando a los abogados PABLO RAFAEL SODERO y/o MARTÍN ESTEBAN SODERO y/o PABLO ERNESTO MÁRMOL y/o MARÍA ÁNGELA SEGUÍ a realizar los trámites necesarios para la inscripción y/o las modificaciones de esta Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-

Act. Not. B-00001065- ESC. ANDREA CARINA LACSI ADS. REG. Nº 25-S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/Habilitación al Juzgado de Comercio

30 OCT. LIQ. Nº 113925 $ 300,00