BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 28/10/2013

DRA. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR-Vocal de la Cámara Civil y Comercial-Sala I-Vocalia Nº 1 de la Provincia de Jujuy, Se hace saber que en el Expte. Nº B-97626/03, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ALBORNOZ CORNELIA LEOCADIA AÍDA por si y en representación de sus hijos menores C/ ALTAMIRANO ESTRADA SANTOS”, se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 19 de Junio de 2013”.- Atento al acta que rola a fs. 504 de los presentes obrados, téngase por presentada la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Dra. CLAUDIA CECILIA SADIR por el Ausente SANTOS ALTAMIRANO ESTRADA, a merito de la designación dispuesta a fs. 71 de autos.-Téngase por presentada la Dra. RITA PINIELLA, en representación de ALBORNOZ CORNELIA LEOCADIA AÍDA a merito de la personería de urgencia solicitada, la que se le concede por esta única vez en los términos del art. 60 del C.P. Civil, debiendo en el futuro presentar titulo habilitante o actuar como patrocinante, bajo apercibimiento de no dar tramite a las presentaciones que no cumplan dichos requisitos, por constituido domicilio legal.-Atento a lo solicitado y las constancias de autos y a los fines de evitar nulidades procesales, publíquese EDICTOS de la providencia de fs. 71 en el Boletín Oficial y en un diario local por CINCO VECES en TRES DÍAS, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la ultima publicación de los mismos (Art. 162 del C.P. Civil) y en lo sucesivo por Ministerio Ley.-A lo solicitado por la Dra. RITA PINIELLA en acta de fs. 504, estése a lo dispuesto a fs. 125 de los presentes obrados.-Notifíquese por Cedula Fdo. Dra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR-Vocal-Ante mi: Dra. MARCELA VILTE.-Proveído fs. 71: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Noviembre de 2003”.-Atento el informe actuarial que antecede y proveyendo el escrito de fs. 70, hacese efectivo el apercibimiento decretado a fs. 34 y en consecuencia dése al codemandado SANTOS ALTAMIRANO ESTRADA por decaído el derecho dejado de usar y téngase por contestada la demanda en los términos del art. 298 del CPC.-Asimismo, no habiendo sido emplazado personalmente, desígnesele al Defensor oficial de pobres y ausentes como su representante legal y con quien se continuará el proceso, debiendo notificarse este proveído en el domicilio real librándose oficio al juez de paz de El Carmen.-Notifíquese por Cedula.-Fdo. Dra. MARIA R. C. DE AGUIAR-Pte. de tramite: ante mi: Esc. EMA B. BULIUBASICH-Secretaria. Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS, haciéndose saber que se tendrá por notificación desde la última publicación de los mismos (art.162 del C.P.C.).-SAN SALVADOR DE JUJUY, de 2013.-

23/25/28 OCT. LIQ. Nº 113872 $ 60,00