Ley Nº 5236
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5236
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5175
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 5175 “Programa de Estabilidad Fiscal, Saneamiento Financiero y Reestructuración de Deudas de los Municipios y Cancelación de Obligaciones”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1: Aprúebase las pautas del Programa de Estabilidad Fiscal, Saneamiento Financiero y Reestructuración de Deudas que se indican en el Anexo I de
la presente Ley y que deberán reflejarse en los acuerdos a celebrar entre el Estado Provincial y los Municipios en cumplimiento del mismo”.
ARTICULO 2.- Modíficase el artículo 3 de la Ley Nº 5175, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3: Del monto total previsto en el artículo anterior, el Estado Provincial abonará en efectivo a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, hasta
la suma de Pesos Quince Millones ($15.000.000), en los términos previstos en la presente Ley, observando los coeficientes fijados en el Anexo II de la misma”.
“El saldo, hasta cubrir el total establecido en el artículo anterior de la presente Ley”
ARTICULO 3.- Elimínase el artículo 8 de la Ley Nº 5175.
ARTICULO 4.- Reenumérense los artículos 9 y 10 como 8 y 9.
ARTICULO 5.- Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 5175, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 26/12/2000
Publicado en BO Nº 126 de fecha 12/11/2003
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5175
ANEXO I
PROGRAMA DE ESTABILIDAD FISCAL, SANEAMIENTO FINANCIERO Y
REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS Y CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES
Los Municipios suscribirán con el Gobierno de la Provincia de Jujuy, Convenios particulares con ajuste a los siguientes puntos, fijando plazos y demás modalidades de cumplimiento teniendo en cuenta las particularidades de cada jurisdicción y de acuerdo a las pautas que seguidamente se determinan:
- Ejecución presupuestaria presentada en esquema de cuentas de Ahorro-Inversión-Financiamiento Base Devengado.
- Ejecución presupuestaria presentada en esquema de cuenta de Ahorro-Inversión-Financiamiento Base Caja.
- Proyectos de presupuestos con resultados equilibrados.
- Normas tendiente a implementar regímenes de Administración Financiera en base a disposiciones que se estén aplicando en la Nación y en la Provincia.
- Obligación de los Municipios de dictar normas tendientes a lograr disciplina fiscal, estabilidad y responsabilidad fiscal y saneamiento financiero, en términos similares a los que efectivamente se estén aplicando en la Provincia.
Para el cumplimiento de los puntos antes mencionados y a solicitud de cada Municipio el Estado Provincial tendrá el deber de prestar colaboración técnica para facilitar los objetivos planteados.