BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2013
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de Agostos del año Dos Mil Trece, los Señores Bo Jie LIN, de nacionalidad china, DNI 93.910.057, CUIT 20-93910057/2, soltero, 30 años, con domicilio en calle Rivadavia 908 6° A de la ciudad de Salta (SALTA), de profesión Comerciante; el Señor Wan Cheng ZHANG, de nacionalidad china, DNI 93.356.147, CUIT 20-93356147/0, soltero, 28 años, con domicilio en Rivadavia 908 6° A de la ciudad de Salta (SALTA), de profesión Comerciante; y el Sr. Guan Qun WANG, de nacionalidad china, DNI 93.890.623, CUIT 20-93890623/9, soltero, 37 años, con domicilio en calle Rivadavia 908 6° A de la ciudad de Salta (SALTA), de profesión Comerciante, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.950. 1) La sociedad se denominará GEOTRADERS S.R.L. y tendrá su domicilio social en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales y representaciones en el país y en el extranjero.2) Su plazo de duración es de Noventa y Nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros sucesivos de igual duración previo consentimiento escrito de ambos socios. 3) Objeto Social. Actividad Principal. La sociedad tendrá por objeto principal, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el exterior las siguientes operaciones comerciales: mediante la compraventa por mayor y menor, permuta, representación, comisión, consignación, distribución, importación y exportación de artículos de recreación, regalaría, juguetería, bazar y accesorios de los anteriormente citados y todo otro producto vinculado. Actividad secundaria: También podrá realizar mediante la compraventa por mayor y menor, permuta, representación, comisión, consignación, distribución, importación y exportación de artículos de informática y electrónica, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial.4) El capital social se fija en la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), dividido en TRESCIENTAS (300) cuotas de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad de conformidad con el siguiente detalle: El señor Bo Jie LIN, cien (100) cuotas por un importe de Pesos Cien Mil ($ 100.000), el señor Wan Cheng ZHANG, cien (100) cuotas por un valor de Pesos Cien Mil ($ 100.000) y el Sr. Guan Qun WANG, cien (100) cuotas por un valor de Pesos Cien Mil ($100.000). Las cuotas suscritas se integran en dinero en efectivo en proporción del veinticinco por ciento (25%) en este acto, integrándose el saldo restante en el plazo de Ley. Cada socio podrá transmitir la totalidad o parte de las cuotas, previa conformidad de los socios restantes.5) Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios, pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma sociedad, quienes serán notificados juntamente con la Gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 30 días para hacer valer su derecho de preferencia. 6) Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten judicialmente su calidad de tales.7) La administración y representación legal será por una Gerencia Plural compuesta por tres (3) Gerentes designados por los socios por la mayoría del capital presente en la Asamblea, quienes durarán en sus funciones tres (3) años debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazados. Podrán ser reelegidos por mayoría de capital presente en la asamblea. Los Gerentes ejercen la administración y representación de la sociedad en forma indistinta y tienen la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto ley 5965/63. El gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales, propias o de terceros. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Sr. Bo Jie LIN DNI 93.910.057, al socio Sr. Wan Cheng ZHANG DNI 93.356.147 y al socio Sr. Guan Qun WANG DNI 93.890.623.-8) Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas. Las asambleas se celebrarán en la sede social. Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite cuando razonablemente se estime conveniente; la convocatoria se hará por medio fehaciente con una anticipación no menor a tres (3) días. 9) Cada cuota social da derecho a un voto. Las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de votos salvo en los casos en que legalmente se requiera unanimidad. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto del otro. 10) El cierre del ejercicio será el día Treinta del mes de Junio de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio. Las pérdidas se soportan en igual proporción. 11) Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. Por la presente se autoriza a los Sres. Dante Oscar Rivas Molina (h), DNI 24.324.981, Abogado del foro local y Enzo Gerardo González, DNI 27.866.811, Lic. en Comercio Exterior a realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad, inscripción y habilitación de la sociedad por ante los organismos judiciales o administrativos nacionales, provinciales y/o municipales correspondientes, y se fija el domicilio legal de la sociedad en calle Santibáñez N° 1550 Depto 10 de la localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, hasta que se establezca otro, previo consentimiento de los socios mediante acta de asamblea. En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto. Act. Not. A-00 996027- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNÁNDEZ. ADS. REG. Nº 50-S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
25 OCT. LIQ. Nº 113893 $135,00








