LEY Nº 3149
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3149
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a centralizar, bajo un régimen que se denominará “FONDO UNIFICADO DE LAS CUENTAS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA”, los saldos disponibles en las cuentas que el mismo determine, abiertas en el Banco de la Provincia de Jujuy a la orden de los ministerios, direcciones, entidades y dependencias del Estado Provincial.
El Poder Ejecutivo podrá utilizar hasta un ochenta por ciento (80%) de los saldos unificados.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, quedando derogada toda disposición que se le oponga.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RENE PARADA
Vice Presidente 2
Sancionada 28/08/1974
Publicado en BO Nº 111 de fecha 30/09/1974