LEY Nº 3149

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3149

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a centralizar, bajo un régimen que se denominará “FONDO UNIFICADO DE LAS CUENTAS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA”, los saldos disponibles en las cuentas que el mismo determine, abiertas en el Banco de la Provincia de Jujuy a la orden de los ministerios, direcciones, entidades y dependencias del Estado Provincial.

El Poder Ejecutivo podrá utilizar hasta un ochenta por ciento (80%) de los saldos unificados.

 

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, quedando derogada toda disposición que se le oponga.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RENE PARADA

Vice Presidente 2

 

 

 

 

 

Sancionada 28/08/1974

Publicado en BO Nº 111 de fecha 30/09/1974