LEY Nº 3148
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3148
ARTICULO 1º.- Declárase sujeto a expropiación el terreno ubicado dentro del Lote Rural Nº 61, en Río Blanco, Departamento La Capital – empadronado como A-3886, cuyo dominio se encuentra inscripto en Libro IX-Folio 131- Asiento 5301, a nombre de la señora María Amalia Pasquín de Gamez o de quien resultare su legítimo propietario para ser destinado a obras de bien público.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 21/08/1974