LEY Nº 3147

 

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3147

 

ARTICULO 1º.- Decláranse exentos de pago del impuesto de Sellos y de todo otro gravamen impositivo fiscal a los documentos, recibos y demás actos correspondientes a las operaciones de crédito acordada por el Banco de la Provincia de Jujuy a los damnificados de las inundaciones ocurridas últimamente en territorio de la provincia, y concertadas conforme al CONVENIO ratificado por Ley Nº 3098/1974.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RENE PARADA

Vicepresidente 2º

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/08/1974

Publicado en BO Nº 111 de fecha 30/09/1974