LEY Nº 3147
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3147
ARTICULO 1º.- Decláranse exentos de pago del impuesto de Sellos y de todo otro gravamen impositivo fiscal a los documentos, recibos y demás actos correspondientes a las operaciones de crédito acordada por el Banco de la Provincia de Jujuy a los damnificados de las inundaciones ocurridas últimamente en territorio de la provincia, y concertadas conforme al CONVENIO ratificado por Ley Nº 3098/1974.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RENE PARADA
Vicepresidente 2º
Sancionada 14/08/1974
Publicado en BO Nº 111 de fecha 30/09/1974