Ley Nº 5218

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA

 

LEY Nº 5218

 

ARTICULO 1º.- Encomiéndase al Colegio de Escribanos de Jujuy la organización, custodia y conservación de los Protocolos Notariales y Legajos de Comprobantes que lleven los Notarios en el Ejercicio de su profesión.

ARTICULO 2º.- Los Notarios deberán entregar al Colegio de Escribanos de Jujuy los Protocolos y Legajos de Comprobantes que tuvieren mas de tres (3) años de antigüedad. El incumplimiento de la presente obligación será considerada falta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en el Título VI de la Ley Nº 4884 “ Ley Notarial para la Provincia de Jujuy”.

ARTICULO 3º.- Una vez recibidos los Protocolos Notariales y Legajo de Comprobantes, el Colegio de Escribanos de Jujuy deberá:

  1. a) Obtener de dicha documentación un respaldo magnético o de cualquier otra índole similar, que permita su consulta y obtención de copias sin necesidad de manipular la documentación original. Dos (2) copias de dicho respaldo deberán ser enviadas al Superior Tribunal de Justicia para su custodia en el Archivo de Tribunales.
  2. b) Organizar un sistema de archivo que permita la conservación de la documentación original en las mejores condiciones.

ARTICULO 4º.- Alos fines dispuestos en la presente Ley, modifícase el Inciso 1º del Artículo 160 de la Ley Nº 4055 ref. Ley Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 160: FORMACIÓN DEL ARCHIVO: El Archivo se formará:

  1. Con las copias de los respaldos de los Protocolos y sus correspondientes Legajos de Comprobantes de los Escribanos de registros titulares y adscriptos que proporcione el Colegio de Escribanos de Jujuy como encargado del archivo de dicha documentación”.

ARTICULO 5º .- Asimismo, modifícase el Artículo 29 de la Ley Nº 4884, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29: El Notario es responsable de la conservación en buen estado de los Protocolos que se hallaren en su poder y de su entrega al Colegio de Escribanos de Jujuy de aquellos que tuvieren más de tres (3) años de antigüedad”.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOVIEMBRE DE 2000.

 

ING. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy

 

DECRETO Nº 2486  -G-00

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE DICIEMBRE DE 2000

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Promulgase la Ley Nº 5.218, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 22º Sesión Ordinaria de fecha 30 de Noviembre de 2000.

ARTICULO 2º.- Dispónese que las erogaciones que demande el cumplimiento de la Ley Nº 5.218, cuya promulgación se efectúa por el presente, serán soportadas por el Colegio de Escribanos de Jujuy por las razones expresadas en el exordio.

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador

 

CPN FRANCISCO ERNESTO ZAMAR

Ministro de Gobierno y Justicia

 

 

 

Sancionada 30/11/2000

Publicado en BO Nº 139 de fecha 15/12/2003