BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2013
DARÍO EDUARDO OSINAGA GALLACHER-Agente Fiscal Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en los autos Expte. Nº P-35393/13 “GARCÍA Ramón Pablo Sebastián. ESPINOSA Diego Martín y RODRÍGUEZ Victor Alejandro p.s.a. Robo en Despoblado y en Banda. El Carmen”-Sumario Policial 4920-G-13; CITA, LLAMA y EMPLAZA a VÍCTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ (a) “CACHIVACHE”, mayor de edad, Prontuario Policial 396647-SS; a los efectos de que comparezca a estar a derecho, por ante ésta Fiscalía de Investigación Penal Nº 7 dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de la última publicación; a los efectos de hacerle conocer causa de imputación, derechos, garantías constitucionales y a su vez para que proceda a designar abogado defensor; respecto de la imputación por la presunta comisión del delito de Robo en Despoblado y en Banda -Art. 166 inc. 2º del C.P. de la Nación-en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo -Art. 203 del C.P.P.-; todo de acuerdo a la providencia obrante a fs. 149 de autos, que expresa: “SAN SALVADOR DE JUJUY, octubre 09 de 2013.- Reitérese …- Ofíciese ….-Asimismo en virtud de las constancias de autos; cítese al instado VÍCTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ (a) “CACHIVACHE”, mayor de edad, Prontuario Policial 396647-SS; mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, a los efectos de que comparezca a estar a derecho dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de la última publicación, a los efectos de hacerle conocer causa de imputación, derechos, garantías constitucionales y a su vez para que proceda a designar abogado defensor; respecto de la imputación por la presunta comisión del delito de Robo en Despoblado y en Banda -Art. 166 inc. 2º del C.P. de la Nación- en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo -Art. 203 del C.P.P.-Notifíquese. FDO. DARÍO EDUARDO OSINAGA GALLACHER-Agente Fiscal; EDUARDO REY CATARATA-Secretario”. SIN CARGO. SECRETARIA, octubre 09 de 2013.-
18//21/23 S/C
DARÍO EDUARDO OSINAGA GALLACHER-Agente Fiscal Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en los autos Expte. Nº P-31009/13 “LACOSAGLIAS Federico p.s.a. Hurto. Ciudad”-Sumario Policial 27182-L-12; CITA, LLAMA y EMPLAZA a FEDERICO LACOSAGLIAS ó FEDERICO LACOSEGLIAS, argentino, mayor de edad, D.N.I. 20.266.309; para que comparezca a estar a derecho dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de la última publicación, a los efectos de hacerle conocer causa de imputación, derechos, garantías constitucionales y a su vez para que proceda a designar abogado defensor y a prestar ulterior declaración; respecto de la imputación por la presunta comisión del delito de Hurto-Art. 162 del C.P. de la Nación- en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo-Art. 203 del C.P.P.; todo de acuerdo a la providencia obrante a fs. 50 de autos, que expresa: “SAN SALVADOR DE JUJUY, octubre 09 de 2013.- En virtud de las constancias de autos; cítese al instado FEDERICO LACOSAGLIAS ó FEDERICO LACOSEGLIAS, argentino, mayor de edad, D.N.I. 20.266.309; mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir de la última publicación, a los efectos de hacerle conocer causa de imputación, derechos, garantías constitucionales y a su vez para que proceda a designar abogado defensor y a prestar ulterior declaración; respecto de la imputación por la presunta comisión del delito de Hurto -Art. 162 del C.P. de la Nación- en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo -Art. 203 del C.P.P..-Notifíquese.-FDO. DARÍO EDUARDO OSINAGA GALLACHER-Agente Fiscal; EDUARDO REY CATACATA-Secretario”. SIN CARGO.-SECRETARIA, octubre 09 de 2013.-
18//21/23 OCT. S/C








