Ley Nº 5191
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5191
“COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA DE LA LEY PROVINCIAL
Nº 5131 Y DECRETO 1497-G-99 QUE ADHIEREN A LA LEY NACIONAL
Nº 24.660 Y DECRETO NACIONAL Nº 1136/97 EN LO CONCERNIENTE
A LAS VISITAS DE REUNIÓN CONYUGAL”.
ARTÍCULO 1.- Concédese a las mujeres internas del Servicio Penitenciario de Jujuy que no gozan de permiso de salida, el derecho a “visita íntima”, entendiéndose por tal, a la visita de su cónyuge o de la persona con quien
realiza vida marital permanente, con el propósito de mantener relaciones sexuales o amorosas.
ARTÍCULO 2.- A los efectos del artículo anterior, las autoridades del Servicio Penitenciario de Jujuy, deberán acondicionar una habitación de la Unidad 3 de Mujeres, la que deberá garantizar a las mujeres y sus acompañantes privacidad
y comodidad..
ARTÍCULO 3.- La frecuencia de esta visita será quincenal con una duración máxima de dos (2) horas.
ARTÍCULO 4.- Cuando las visitas íntimas no puedan realizarse en las oportunidades fijadas, por razones de distancia, salud o trabajo, se otorgarán
permisos extraordinarios, para que estas visitas se efectúen una vez al mes durante tres (3) días consecutivos de tres horas de duración.
ARTÍCULO 5.- Para gozar del permiso de visita íntima y posteriormente cada seis (6) meses, se requerirá; Informe del Servicio Médico del establecimiento sobre el estado de salud psicofísica de la interna y si padece o no alguna enfermedad infectocontagiosa, lo que será puesto en conocimiento de la misma. Si del informe médico surgiere la existencia de una enfermedad infectocontagiosa especialmente las de transmisión sexual, la visita íntima no se concederá o se suspenderá mientras persista la enfermedad.
ARTÍCULO 6.- El pedido de visita íntima será presentada por escrito, por la interna, con identificación del visitante propuesto. Con tal solicitud se
procederá a la apertura de un expediente que seguirá el siguiente trámite:
- Verificación del vínculo invocado. En caso de matrimonio, bastará la presentación de la partida o testimonio de matrimonio. En caso de concubinato o cuando se solicitare visita de persona con quien tuviere vida marital, el Servicio Asistencial Social del Establecimiento deberá proceder a verificar estos hechos y emitirá informe sobre la conveniencia de la visita.
b Conformidad por escrito del visitante propuesto, y además si éste fuere menor no emancipado la de sus padres o tutores.
- Autorización por escrito de los padres de la interna, si ésta fuere menor de edad no emancipada.
- Informes médicos de la interna y del visitante. Reunidos estos requisitos el Director concederá la visita íntima solicitada, notificando, bajo constancia, a la interna y el visitante su otorgamiento y lo dispuesto en el artículo 8º.
ARTÍCULO 7.- La visita íntima se efectuará en horario diurno, en el día y hora que indiquen las autoridades del Servicio Penitenciario y en los lugares determinados para este fin. En ni9ngún caso tendrá lugar en el alojamiento de la interna.
ARTÍCULO 8.- El visitante proveerá la ropa de cama y los artículos de profilaxis e higiene personal.
La interna y su visita serán conjuntamente responsables del aseo del lugar asignado.
ARTÍCULO 9.- La Dirección del Servicio Penitenciario, dispondrá que a través del Servicio Médico se brinde periódicamente a las internas,
asesoramiento, sobre métodos anticonceptivos y prevención sobre enfermedades de transmisión sexual, especialmente SIDA.
Artículo 10.- La Dirección del Servicio Penitenciario, deberá hacer atender a las internas en el Centro de Salud de Alto Comedero con un médico
especialista en ginecología a los efectos de realizar la prevención precoz y tratamiento de cáncer de mamas y cáncer de cuello uterino.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de agosto de 2.000.-
VICTOR GALARZA
Vicepresidente 2º
A/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EXPTE 0200-282/2000
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Abril de 2003.
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Art. 120 , ap, Nº2 de la
Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación
tácita de la LEY Nº5191, comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en
el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
Dra. NORA DEL VALLE MILLONE JUNCOS
Secretaria Privada de la Gobernación
A/c de la Secretaría General de la Gobernación
Sancionada 31/08/2000
Publicado en BO Nº 125 de fecha 10/11/2003
“COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA DE LA LEY PROVINCIAL
Nº 5131 Y DECRETO 1497-G-99 QUE ADHIEREN A LA LEY NACIONAL
Nº 24.660 Y DECRETO NACIONAL Nº 1136/97