BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2013
Dr. ALBERTO RAÚL ALFARO, Vocal Pte. de la Cámara Civil y Comercial-Sala IV, del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en el Expte. A-38826/08, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: JOSÉ ANDRÉS ALDERETE c/RUBÉN PAPPOLA y ECOMONTAJE, se ha dictado el siguiente decreto:“SAN PEDRO DE JUJUY.08 de Mayo de 2.013.-I-Atento a lo peticionado por la actora y al Informe Actuarial que antecede declarase en Rebeldía al demandado RUBÉN PAPPOLA en la presente causa, teniéndoles asimismo, por decaído el derecho a contestar la demanda (art. 195 y c. c Cod. Proc. Civil).-II. Notifíquese al demandado por medio de publicación de edictos en Boletin Oficial y en un Diario de mayor circulación de la provincia por el plazo de tres (3) veces en cinco (5) días, facultándose para correr con su diligenciamiento al Dr. RODOLFO ADRIÁN RETAMOZO y/o la persona que la misma indique (art.156 Cod Proc. Civil)-III- Atento el estado del proceso y hallándose el demando rebelde sin acreditar notificación personal en este proceso desé intervención de ley al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes de Turnos, a sus efectos (art.5; 196 y c. c Cod. Proc. Civil).IV- Notiquese.-Fdo. Dr. ALBERTO RAÚL ALFARO,-Vocal Pte de Trámite.-Ante mi Dra. LILIANA DELIA GARCÍA-Pro Secretaria Técnica Judicial”.-PUBLIQUESE por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un Diario de circulación provincial.-San Pedro de Jujuy, 13 de Mayo de 2013.-
16/18/21 OCT. LIQ. Nº 113831 $ 45,00








