BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 18/10/2013
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOMA S.R.L.: Entre los Señores FRANKLIN MANSILLA CAMACHO, Cédula de Identidad N° 2979716, con domicilio en Av. Paragua-C. Coronel Martínez N° 3305 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, nacido el 12 de abril de 1959, estado civil soltero, nacionalidad boliviana, profesión Empleado Privado y CARLOS MONTAÑO HAMAME, Documento Nacional de Identidad N° 17.080.167, con domicilio en Avda. Bolivia N° 2797 del Barrio Los Huaicos de esta ciudad, nacido el 15 de noviembre de 1947, estado civil casado, nacionalidad argentina, profesión Ingeniero Metalúrgico, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales: PRIMERA: La sociedad se denominará SOMA S.R.L. y tendrá su domicilio social en la calle Viltipico Oeste N° 68 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Belgrano de la Provincia de Jujuy. SEGUNDA: La duración de la sociedad se fija en cien años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales. TERCERA: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior las siguientes actividades: a) El estudio, diseño, planeación, contratación y gestión de toda clase de edificaciones, obras civiles, bienes inmuebles en general. b) La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniería civil. c) La realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura. d) La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz. e) Estudios de montajes electromecánicos de centrales generadores de energía, hidráulica, térmica, a gas, etc. f) La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aún cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. g) La sociedad podrá ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras. h) La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social. Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.-CUARTA: El capital social se fija en la suma de mil pesos ($60.000,00), divididos en 600 CUOTAS de cien ($100) que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: El socio FRANKLIN MANSILLA CAMACHO, $24.000,00 (240) cuotas y el socio CARLOS MONTAÑO HAMAME $36.00,00 (360) cuotas. Es decir, el socio FRANKLIN MANSILLA CAMACHO el 40% y el socio CARLOS MONTAÑO HAMAME el restante 60% del capital social. Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el setenta y cinco por ciento restante lo acreditarán en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. Los socios podrán autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. QUINTA: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios. En el supuesto que aquéllos decidan ceder o transmitir sus cuotas a extraños a la sociedad, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder o transmitir, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente. SEXTA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquéllos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente. SÉPTIMA: La administración y representación legal de la Sociedad será ejercida por el Sr. GUILLERMO JAVIER MOLINA, DNI 23.581.306 en calidad de Gerente y por el plazo de cinco (5) años desde la inscripción registral del presente contrato. OCTAVA: El cierre del ejercicio será el día 31 de diciembre de cada año calendario. En dicha oportunidad el gerente confeccionará el inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria; ésta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los tres (3) meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada socio en la forma establecida para las sociedades anónimas, prevista en el Art. 237 de la Ley de Sociedades Comerciales. NOVENA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente. Las decisiones sobre cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por (unanimidad /por mayoría del 60% del capital, según Art. 244 de la Ley de Sociedades Comerciales). DÉCIMA: Las utilidades líquidas y realizadas arrojadas por balance será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción al capital aportado. DÉCIMA PRIMERA: La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de (su órgano de administración /la persona a designar los socios por mayoría de votos) o por la persona designada por el juez a pedido de un socio, ante la falta de designación o de desempeño en el cargo, conforme lo previsto por el Art. 102 de la Ley de Sociedades Comerciales. DÉCIMA SEGUNDA: Los socios constituyen domicilio especial en el domicilio de la sede social, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo. DÉCIMA TERCERA: Se autoriza a la Dra. Cecilia Candela Méndez, MP 2456 a gestionar la inscripción de la Sociedad ante el Registro Público de Comercio-Juzgado de Comercio; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. DÉCIMA CUARTA: Para la interpretación, ejecución y/o controversia que surja entre las partes de este contrato las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.-Previa lectura, en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 25 días del mes de Septiembre del año 2013, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. ACT. NOT. A-00005909 ESC. Claudia Viviana Yurquina ADS. REG. Nº 343. S.S de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Octubre de 2013.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio
18 OCT. LIQ. 113850 $ 180,00








