LEY Nº 3146

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3146

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos ubicados en la ciudad de Palpalá, departamento de La Capital, e individualizados como lote 93, manzana 5, Padrón A-5275, con dominio inscripto al folio 405, Asiento 332 del Libro 8 bis a nombre de Tomás y Antonio Las Heras o de quienes resulten sus legítimos propietarios; lote 94 manzana 5, Padrón A-5276, con dominio inscripto al folio 6785, Asiento 342 del Libro XI a nombre de María Natividad Ana Carolina Austerlitz de Aráoz o de quienes resulten sus legítimos propietarios, y lote 96, manzana 5, Padrón A-5278, con dominio inscripto al folio 115, Asiento 93 del Libro 8 bis a nombre de Elsa Lucila Palacios de Armella o de quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- Los terrenos que se expropian serán destinados a la construcción de una Sala de Primeros Auxilios.

 

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con las partidas previstas para hacer efectivas las expropiaciones en la Ley General de Presupuesto.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Agosto de 1974.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

Sancionada 07/08/1974

Publicado en BO Nº 111 de fecha 30/09/1974