BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 07/01/15

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY  Nº 5862

“LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1.-Fíjanse, a partir del 1 de Enero de 2015, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los Tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley Nº 5791) conforme se determinan en la presente Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.

ARTÍCULO 2.-Mantener los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto Nº 1875-H-08,  vigente desde el 1 de Enero de 2009, que se exponen en el Anexo XI que forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.-La Valuación Fiscal será el resultado de aplicar un porcentaje de reducción a las valuaciones técnicas aprobadas en el Artículo anterior, del cincuenta y dos por ciento (52%) para la planta urbana y del treinta y cinco por ciento (35%) para la planta rural y subrural, los que rigen a partir del 1 de Enero de 2014. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a modificar los porcentajes establecidos en el párrafo anterior, siempre que no superen el ochenta por ciento (80%) del valor del mercado de los inmuebles. También podrá incrementar o disminuir las alícuotas, importes fijos y mínimos fijados en el Anexo I de la presente hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 4.-La Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán, por sí o a través de sus organismos administrativos autárquicos o no, establecer tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional Nº 23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los tributos provinciales existentes o a crearse.

ARTÍCULO 5.-Derógase la Ley Nº 4652, sus modificatorias y toda otra norma anterior que se oponga a esta Ley.

ARTÍCULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-682/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5862.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR