LEY Nº 3145
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3145
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 18 de julio de 1974, entre S.E. el señor Ministro de Bienestar Social de la Nación, D. José LOPEZ REGA y el señor Ministro de Bienestar Social de la Provincia, Dr. Esteban Rosario NALLAR, para instrumentar la puesta en marcha de un Proyecto Agro-Industrial que deberá implementarse mediante un sistema de PROGRAMACIÓN NACIONAL DE COLONIZACIÓN AGRO-INDUSTRIAL, dentro de la jurisdicción de la provincia y de conformidad con las pautas programáticas establecidas en el PLAN TRIENAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y LIBERACIÓN NACIONAL.
Ratifícase también, en todas sus partes, el convenio suscripto entre el Ministerio de Bienestar Social –a través de la Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social, Area de Promoción comunitaria- representada por el señor Ministro de Bienestar Social Dn. José LOPEZ REGA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por el señor Ministro de Bienestar Social Dr. Esteban Rosario NALLAR, celebrado en la ciudad del Buenos Aires el 19 de julio de 1974, para la realización del PROGRAMA NACIONAL DE COLONIZACIÓN Y CENTROS DE JUSTICIA SOCIAL PARA EL DESPEGUE DE UNA ARGENTINA POTENCIA integrante del PLAN TRIENAL, promoviendo la función social de la tierra y en cumplimiento de una reparación histórica de nuestros antepasados.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir las tierras comprendidas en los proyectos, a celebrar convenios y a disponer y adoptar todas las medidas tendientes al cumplimiento de los convenios que se ratifican por el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vicepresidente 1º
Sancionada 07/08/1974