BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 11/10/2013
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS. CONVENIO: Entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS, representado en este acto por su titular Dr. FERNANDO JOSÉ FRÍAS, con domicilio en Av. Santibáñez N°1650 DE San Salvador de Jujuy, en adelante EL MINISTERIO por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE PERICO representada por su Intendente ING. ROLANDO PASCUAL FICOSECO, con domicilio en Alberdi N°460 de esta localidad en adelante EL MUNICIPIO, acuerdan en celebrar el presente Convenio. Antecedentes: I. Que, EL ESTADO NACIONAL lleva adelante el PLAN MAS CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA el cual contempla el área “MEJOR CALIDAD DE VIDA, MAS SALUD”, cuyo objetivo principal en el área de saneamiento, es la ejecución de obras de suministro de agua potable y desagües cloacales, que tiendan a la inclusión de todos los sectores sociales a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento. II.-Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO-ANOHSA-ha firmado CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA con la PROVINCIA DE JUJUY con el objeto de otorgar financiamiento para la ejecución de obras de suministro de agua potable y desagües cloacales en diferentes localidades de la Provincia. III.-Que en el ANEXO I, que forma parte del Convenio enunciado se otorgó según Expediente N° 769/13, financiación para ejecutar la obra “RED CLOACAL BARRIO 80 VIVIENDAS 166 CONEXIONES EN PERICO” por un monto de PESOS ochocientos cuatro mil trescientos treinta y cuatro con 44/100 ($804.334,44), IV.-Que el PLAN MÁS CERCA, MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS MAS PATRIA, no solo tiene por objetivo realizar obras en las localidades, sino que el mismo persigue también el objetivo de dar trabajo genuino a los pobladores del lugar. V.-Que el CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA. Tiene previsto en su CLÁUSULA NOVENA la posibilidad que EL EJECUTOR (La provincia) pueda optar por cedes la ejecución de los trabajos, para lo que deberá subscribir los Convenios Particulares con quien corresponda-VI.-Que en este marco y teniendo en consideración que el proyecto de la obra en cuestión fue realizado por la autoridad municipal y que, por razones de distancia resulta mas conveniente y prioritario que el mismo sea ejecutado por EL MUNICIPIO beneficiario de la obra, con la auditora y seguimiento pertinente por parte EL MINISTERIO. Que las PARTES resuelven de común acuerdo celebrar el presente CONVENIO el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL MINISTERIO conforme facultades otorgadas cede y EL MUNICIPIO acepta llevar adelante la ejecución de la obra: “RED CLOCAL BARRIO 80 VIVIENDAS 166 conexiones EN PERICO” por un monto TOTAL EN INVARIABLE de pesos ochocientos cuatro mil trescientos treinta y cuatro con 44/100 ($804.334,44), conforme Convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y el ENOHSA, Renglón 03, Anexo I, tramitado mediante Expediente N° 772/13. SEGUNDA: El financiamiento del presente Convenio será efectuado de acuerdo al CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA y Anexos correspondiente al Reglamento General para la rendición de Cuentas de fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, Suscripto entre el ENOHSA y LA Provincia de Jujuy que las partes del presente declaran conocer y aceptar en su totalidad. TERCERA: EL MUNICIPIO presentara ante EL MINISTERIO la documentación complementaria del proyecto, conforme los requisitos del ENOHSA y EL MUNICIPIO, asumirá la conducción, ejecución y dirección técnica de la obra garantizando la calidad de trabajo y la correcta terminación de los mismos, aportando en este sentido el personal profesional idóneo, elementos de trabajos y la mano de obra de obra necesaria, capacitada e imprescindible para la ejecución de la obra hasta la completa terminación de la misma, conforme la reglas que gobiernan el buen arte de la construcción, y liberando de cualquier responsabilidad, civil, laboral, etc. al MINISTERIO. En este sentido, EL MUNICIPIO que ejecute los trabajos deberá brindar al personal afectado a la obra correspondiente Cobertura de Seguros (A.R.T) frente a eventuales accidentes de trabajos que pudieran ocurrir durante la ejecución de la misma. CUARTA: EL MUNICIPIO realizara el procedimiento de contratación que corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente, bajo su exclusiva responsabilidad, tendiente a la ejecución de la obra “RED CLOCAL BARRIO 80 VIVIENDAS 166 conexiones EN PERICO” resultando EL MUNICIPIO único y exclusivo responsable frente a los Organismos de Contralor provinciales y nacionales. QUINTA: Las auditorias o inspecciones de obra podrán ser practicadas en cualquier momento por EL MINISTERIO y/o por el ENOHSA. Cuando corresponda auditar los trabajos ejecutados para confeccionar el respectivo Certificado de Obra se labrara un acta que será refrendada por el titular de EL MUNICIPIO y su Responsable Técnico. Si la obra se ejecuta por contrato deberá incluirse la firma del Representante Técnico del Contratista, en ambos casos se incluirá la firma del Auditor de EL MINISTERIO. SEXTA: El plazo de ejecución de la obra se estipula en DOS (2) MESES contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de la misma. Debiendo EL MUNICIPIO presentar los Certificados de Avance de Obra ante EL MINISTERIO, los que serán Auditados por EL MINISTERIO conforme a lo indicado en la CLÁUSULA QUINTA. SÉPTIMA: EL MINISTERIO procederá, con esta documentación a gestionar el pago del Certificado correspondiente ante el ENOHSA. Conjuntamente con el Certificado de Obra, respalda torios-correspondientes al pago anterior recibido. El pago de los Certificados de Obra será realizado por LA PROVINCIA o el Organismo que a estos efectos se designe, conforme a los desembolsos que realice el ENOHSA a la Provincia de Jujuy. OCTAVA: La obra se tendrá por terminada con la emisión por parte del MINISTERIO Y MUNICIPIO de la correspondiente ACTA DE FINALIZACIÓN, acompañada además con la documentación requeridas en las cláusulas Séptima y Novena a los fines de acreditar en debida forma la ejecución de la obra financiada. NOVENA: EL MUNICIPIO deberá remitir EL MINISTERIO las rendiciones de cuentas según la metodología especificada en el artículo 2°, del Reglamente General para la Rendición de Cuentas que se adjunta como Anexo ii al convenio suscrito entre la Provincia y el ENOHSA. DÉCIMA: EL MUNICIPIO será el único y exclusivo responsable por daños y perjuicios a terceros y/o bienes de terceros ocasionados con motivo de la ejecución de la obra. En igual sentido, resultara única y exclusiva responsable frente a reclamos laborales cualquiera fuera su naturaleza, liberando de toda responsabilidad al MINISTERIO. DÉCIMA PRIMERA: En caso de incumplimiento por parte del EL MUNICIPIO de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente, EL MINISTERIO podrá- sin necesidad de interpelación previa- rescindir el Convenio, reservándose el derecho de reclamar los daños y perjuicios correspondientes. DÉCIMA SEGUNDA: Para la resolución de cualquier controversia las partes voluntariamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otro fuero de excepción. En prueba de conformidad, y para su fiel cumplimiento, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la localidad de Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 30 días del mes de Septiembre de 2013. Fdo. Dr. Fernando José Frías- Ministro de Infraestructura, Planificación y Serv. Públicos y el Sr. Rolando Pascual Ficoseco-Intendente.-Municipalidad de Perico- Jujuy.-
11 OCT. LIQ. Nº 113820 $ 120,00








