Ley Nº 5164

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 5164

 

ARTICULO 1º.- Diponese el pago de los días de huelga motivados por inasistencias y otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Publica Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismo Autárquicos dependientes de Poder Ejecutivo Provincial, cuando los mismos sean originados por huelga o conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes al mes de febrero del año 2000.

ARTICULO 2º.- Invitase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Abril de 2000.

ING. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE LEGISLATURA DE JUJUY

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

EXPTE.Nº 0200-0045/00.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABRIL 2003.

 

Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº5164, Comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

DRA. NORA DEL VALLE MILLONE JUNCOS

SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION

A/c de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION.

 

 

Sancionada 06/04/2000

Publicado en BO Nº 77 de fecha 11/07/2003