Ley Nº 5164
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5164
ARTICULO 1º.- Diponese el pago de los días de huelga motivados por inasistencias y otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Publica Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismo Autárquicos dependientes de Poder Ejecutivo Provincial, cuando los mismos sean originados por huelga o conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes al mes de febrero del año 2000.
ARTICULO 2º.- Invitase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Abril de 2000.
ING. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
EXPTE.Nº 0200-0045/00.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABRIL 2003.
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº5164, Comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
DRA. NORA DEL VALLE MILLONE JUNCOS
SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION
A/c de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION.
Sancionada 06/04/2000
Publicado en BO Nº 77 de fecha 11/07/2003