BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 09/10/2013
DR. JUAN PABLO CALDERÓN-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte.Nº B-217796/09 caratulado “PREPARA VÍA EJECUTIVA: BANCO MASVENTAS S.A. C/OJEDA, LUISA CLARA”, hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2.013. AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE:I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social BANCO MASVENTAS S.A., en contra de la Sra. LUISA CLARA OJEDA, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CTVOS. ($ 4.055.95), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documento comerciales (Art.509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.-Regular los honorarios profesionales del Dr. CARLOS ABEL DAMIÁN AGUIAR en la suma de PESOS: UN MIL ($1.000,00.), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho Monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. Del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 19 mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. IV.-Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.-Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).VI.-Agregar copia en autos, hacer saber, etc.”. Fdo. Dr. JUAN PABLO CALDERÓN, Juez, ante mi Dra. OLGA BEATRIZ PEREIRA, Secretaria. Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.-Secretaría Nº 2, Dra. OLGA BEATRIZ PEREIRA.-San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2.013.-
09/11/16 OCT. LIQ. Nº 113754 $ 60,00








