BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 09/10/2013

CONTRATO MODIFICATORIO de ESTATUTO SOCIETARIO DE TRAVEL JUY SRL. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los diez días del mes de agosto del año 2013, los Señores EMILIO CAYO ROCABADO, DNI Nro. 18.834.372, argentino, soltero, hábil, de 38 años de edad, comerciante, con domicilio en calle San Pablo s/n del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, ELIZABETH GIOVANA CAYO ROCABADO, D.N.I Nro. 18.829.413, argentina, soltera, hábil, de 32 años de edad, comerciante, con domicilio en calle San Pablo Nº 44 del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y SILVIA NOEMÍ PADILLA, D.N.I. Nro. 29.133.100, argentina, soltera, hábil, de 31 años de edad, comerciante, con domicilio en calle Republica Dominicana Nº 954 del Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se reúnen y, atento las observaciones efectuadas mediante Proveído de fecha 10 de Mayo de 2013, dictado por el Juzgado de Comercio-Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, en expediente C-003564/13, convienen en MODIFICAR el contrato constitutivo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Modificar el nombre impuesto a la Sociedad en el contrato de fecha diecinueve de abril de 2013, reemplazando el de “Expreso Jujeño S.R.L.” y quedando la CLÁUSULA PRIMERA redactada de la siguiente manera: Denominación: La sociedad funcionará con la denominación de “TRAVEL JUY” S.R.L.SEGUNDA: Modificar la cláusula CUARTA, quedando la misma redactada de la siguiente manera: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la explotación de líneas de transporte de pasajeros, por concesiones nacionales, provinciales o municipales o particulares y explotación de talleres para la reparación de sus unidades o de terceros. No realizará las comprendidas en la ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera la intermediación en el ahorro público, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativos, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto societario. TERCERA: Modificar la cláusula QUINTA, quedando la misma redactada de la siguiente manera: Capital Social: El capital social se fija en la suma de seiscientos mil pesos ($600.000,00.-), dividido en seis mil (6.000) cuotas de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una, que han suscripto e integrado los socios en las siguiente proporciones: a) EMILIO CAYO ROCABADO, cuatro mil cuotas (4.000), lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en éste acto el 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde al socio. b) ELIZABETH GIOVANA CAYO ROCABADO, mil cuotas (1000), lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en éste acto el 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde a la socia. c) SILVIA NOEMÍ PADILLA, mil cuotas (1000), lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en éste acto el 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde a la socia. El saldo se aportará de igual forma en tres cuotas iguales y semestrales, sin perjuicio de realizar los aportes según las necesidades del giro comercial. Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en este acto constitutivo. CUARTA: Autorización: En este acto los socios acuerdan autorizar a Salvador Gustavo Ortiz, abogado del foro local, M.P. 2028, y con domicilio legal sito en calle Iriarte Nº 397 del Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy para que tramite la inscripción del presente contrato modificatorio ante el Registro Publico de Comercio, con las más amplias facultades de aceptar y/o proponer modificaciones que indique este Organismo, otorgando todos los instrumentos que resulten necesarios, modificando cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, interponer recursos, depositar y retirar los fondos a que se refiere el articulo 149 de la ley 19.550, solicitar rubrica de libros y demás diligencias conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Leído y aceptado en todos sus términos, se suscribe el presente, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo del presente.- Act. Not. A-00993309-Esc. Maria Eugenia Vargas. TIT. REG. Nº 57- S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

09 OCT. LIQ. Nº 113766 $120,00