BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 07/10/2013
CONTRATO MODIFICATORIO de ESTATUTO SOCIETARIO DE C y E CONSTRUCCIONES SRL En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los diez días del mes de agosto del año 2013, los Señores EMILIO CAYO ROCABADO, DNI Nro. 18.834.372, argentino, soltero, hábil, de 38 años de edad, comerciante, con domicilio en calle San Pablo s/n del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y ELIZABETH GIOVANA CAYO ROCABADO, D.N.I Nro. 18.829.413, argentina, soltera, hábil, de 32 años de edad, comerciante, con domicilio en calle San Pablo Nº 44 del Barrio Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se reúnen y, atento las observaciones efectuadas mediante Proveído de fecha 15 de Mayo de 2013, dictado por el Juzgado de Comercio- Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, en expediente C-003562/13, convienen en modificar el contrato constitutivo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Modificar la cláusula CUARTA del contrato constitutivo, quedando la misma redactada de la siguiente manera: Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Constructora: mediante la ejecución, dirección, administración y realización de obras, sea para la construcción de propiedades urbanas o rurales, por cuenta propia o ajena, para la venta directa o en propiedad horizontal, o por consorcios de propietarios, como así también la demolición; Comerciales: explotación negocios compra venta de materiales para la construcción, eléctricos mecánicos y/o toda otra actividad relacionada con materiales destinados a la construcción. La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales como acreedor prendario en los términos del art. 5 de la ley 12.962 y todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas en la ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera la intermediación en el ahorro público, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna, sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativos, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto societario.-SEGUNDA: Proceder a la modificación de la cláusula QUINTA del contrato constitutivo, quedando la misma redactada de la siguiente manera: Capital Social: El capital social se fija en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000,00.-), dividido en ocho mil (8.000) cuotas de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una, que han suscripto e integrado los socios en las siguiente proporciones: a) EMILIO CAYO ROCABADO, cinco mil quinientas (5.500) cuotas, lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en éste acto el 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde al socio. b) ELIZABETH GIOVANA CAYO ROCABADO, dos mil quinientas cuotas (2.500), lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en éste acto el 25% del capital en función de las cuotas que le corresponde a la socia. El saldo se aportará de igual forma en tres cuotas iguales y semestrales, sin perjuicio de realizar los aportes según las necesidades del giro comercial. Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en este acto constitutivo. TERCERA: Autorización: En este acto los socios acuerdan autorizar a Salvador Gustavo Ortiz, abogado del foro local, M.P. 2028, y con domicilio legal sito en calle Iriarte Nº 397 del Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy para que tramite la inscripción del presente contrato modificatorio ante el Registro Publico de Comercio, con las más amplias facultades de aceptar y/o proponer modificaciones que indique este Organismo, otorgando todos los instrumentos que resulten necesarios, modificando cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, interponer recursos, depositar y retirar los fondos a que se refiere el articulo 149 de la ley 19.550, solicitar rubrica de libros y demás diligencias conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Leído y aceptado en todos sus términos, se suscribe el presente, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo del presente.- ACT. NOT. A.00993310 ESC. MARIA EUGENIA VARGAS, TIT. REG. Nº 57. S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto de 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
07 OCT. LIQ. Nº 109739 $ 120.00








