BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 07/10/2013

N° 62.-ESCRITURA SESENTA Y DOS. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE “GRUPO IMPRESOR” S.R.L. A TÍTULO DE DACIÓN EN PAGO.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece, ante mí, Leticia Belén GILARDI, Escribana Pública, Adscripta al Registro Notarial sesenta y nueve de la Escribana Titular Mariana ANTORAZ, COMPARECEN: por una parte, el señor Diego Gerardo BEGUIER PALACIOS, argentino, Documento Nacional de Identidad 30.726.564, C.U.I.T. Nº20-30726564-9, nacido el día 18 de febrero del año 1.984, soltero, y por la otra, el señor Carlos Antonio BEGUIER, argentino, Documento Nacional de Identidad 10.853.043, C.U.I.T. Nº20-10853043-0, nacido el día 29 de diciembre del año 1952, casado en segundas nupcias con Claudia Elisabet del Carmen Soto, ambos con domicilio en calle Rastreador 135 de esta ciudad. Personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe. I. EXPOSICIÓN DE PARTES. Y ambos comparecientes DICEN: PRIMERO: Que son socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “GRUPO IMPRESOR” S.R.L., C.U.I.T. Nº30-70991478-9, con domicilio social y fiscal en calle Independencia 269 de esta ciudad, cuyo Contrato Social Constitutivo fue celebrado mediante Instrumento Privado suscripto en fecha primero de julio del año 2006, el cual se encuentra debidamente Inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 571, Acta 558, del Libro II de S.R.L. y Registrado con Copia, bajo Asiento 30, al Folio 192/194, Legajo XII, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 02 de mayo del año 2007. SEGUNDO: Que del referido Contrato, surge que el CAPITAL SOCIAL se fijó en la suma de Pesos DOCE MIL ($12.000,00) dividido en 120 CUOTAS SOCIALES de PESOS CIEN ($100,00) valor nominal cada una, que suscribieron e integraron de la siguiente manera: el señor Diego Gerardo Beguier Palacios: la cantidad de 30 cuotas sociales y el señor Carlos Antonio Beguier la cantidad de 30 cuotas sociales. TERCERO: Que el señor Carlos Antonio Beguier realizó en el transcurso de los años 2011 y 2012 diferentes préstamos de dinero a favor de su hijo Diego Gerardo Beguier Palacios, a fin de que el mismo instale el negocio comercial de imprenta, cartelería y diseño, denominado “MAKING Comunicación Visual” sito en calle Bustamante 171 de esta ciudad, como así también para solventar los alquileres de su vivienda particular ubicada en calle Independencia 262, Piso segundo, Departamento F, de esta ciudad, CUARTO: Que habiéndose acordado entre las partes que el mutuo no devengará intereses compensatorios, al día de la fecha la DEUDA total por todo concepto asciende a la suma de Pesos ciento veinte mil ($120.000,00), importe que le resulta imposible al deudor devolver en dinero en efectivo, por su crítico estado económico, en consecuencia, y a fin de no afectar aún más la relación filial, el deudor viene por este acto a ofrecer cancelar dicha obligación con la entrega de la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden de la sociedad referida en el punto primero que antecede, propuesta que es aceptada en este acto por el acreedor Carlos Antonio Beguier.- II.- DACIÓN EN PAGO: En este estado y ante lo expuesto, el deudor Diego Gerardo Beguier Palacios, TRANSFIERE A TITULO DE DACIÓN EN PAGO a favor del acreedor Carlos Antonio Beguier, la cantidad de TREINTA (30) cuotas sociales de valor nominal Pesos cien ($100,00) cada una, que le corresponden por haberlas suscripto e integrado en su totalidad, por el PRECIO de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00) que el cesionario declara totalmente percibidos. Asimismo el señor Carlos Antonio Beguier queda SUBROGADO en las referidas cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que al cedente le correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales al cesionario tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio. ACEPTACIÓN: Por su parte, el señor Carlos Antonio Beguier acepta la cesión de cuotas sociales realizada por Diego Gerardo Beguier Palacios a su favor, en los términos que anteceden. En consecuencia, a partir del día de la fecha los únicos socios de la firma “GRUPO IMPRESOR S.R.L.” son: 1) Carlos Antonio Beguier con la cantidad de 60 cuotas sociales, 2) Claudia Elisabet del Carmen Soto con la cantidad de 30 cuotas sociales y 3) Claudia Marcela Beguier Palacios con la cantidad de 30 cuotas sociales. EXTINCIÓN DEL CRÉDITO: Queda de este modo totalmente extinguido el crédito, incluyendo los intereses y por lo tanto cancelada la obligación existente.- RENUNCIA: Atento a lo prescripto por los artículos 784 y siguientes del Código Civil, el señor Diego Gerardo Beguier Palacios, renuncia formal y expresamente al derecho de repetir la cuotas objeto de este acto.- III. CONFORMIDAD: Presentes desde un comienzo, las otras dos socias de la firma: Claudia Elisabet del Carmen Soto, argentina, Documento Nacional de Identidad 21.665.676, casada en primeras nupcias con el cesionario y con igual domicilio que el mismo, junto con Claudia Marcela Beguier Palacios, argentina, Documento Nacional de Identidad 28.537.115, soltera, con domicilio en calle Burela 811 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 9) del contrato constitutivo, prestan su mas formal conformidad a la cesión realizada por Diego Gerardo Beguier Palacios a favor del socio Carlos Antonio Beguier, dejando expresa constancia que renuncian al ejercicio del derecho de preferencia que les pudiera corresponder.- IV. NOTIFICACIÓN: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha. V. CONSTANCIAS NOTARIALES. A) CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 005511 de fecha 26 de abril del corriente año, resulta que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, B) ACREDITACIÓN DE CALIDAD DE SOCIO: La escribana autorizante acredita la calidad de socio del cedente y las presentes, con el correspondiente Contrato Constitutivo que en original tiene a la vista, doy fe. VI. INSCRIPCIÓN: El cesionario requiere a la autorizante y/o a la Titular de este Registro Notarial, realicen en forma indistinta, las gestiones correspondientes para la inscripción del Primer Testimonio de la presente escritura en el Registro Público de Comercio de la Provincia. VII. LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancias de C.U.I.T. de los otorgantes del acto, 3) Fotocopia del Contrato Constitutivo y 4) C.U.I.T. de “Grupo Impresor” S.R.L. Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, y presentes, todo por ante mi, doy fe.- Hay cuatro firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: CARLOS ANTONIO BEGUIER, BEGUIER PALACIOS DIEGO GERARDO, CLAUDIA E. SOTO Y CLAUDIA MARCELA BEGUIER PALACIOS. Esta mi firma y sello Notarial. CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 145 al 147 del Protocolo “A” de la Adscripción a mi cargo al Registro Notarial sesenta y nueve, doy fe. Para EL CESIONARIO, expido este PRIMER TESTIMONIO en DOS hojas de Actuación Notarial números A00778075 y 00778076, las que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento, en fecha 02 de mayo de 2013.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 18 de Septiembre de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

07 OCT. LIQ. Nº 109747 $ 180.00