BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 07/10/2013
TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES DE S.R.L En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de Julio de dos mil trece, entre los señores ALBERTO MARIO CORBALAN, argentino, D.N.I.N° 12.617.959, de 57 años de edad, soltero, de profesión empleado, domiciliado en calle Santa Rosa de Lima N° 24, Barrio Belgrano, de esta ciudad, en su calidad de Socio de “LLAMAGAZ S.R.L”, inscripta en el Registro Público de Comercio Al Folio 141, Acta N° 135, Libro II de S.R.L. de fecha 09 de Mayo del año 2000, en adelante EL CEDENTE y LEANDRO ADRIEL MANSILLA HERNAEZ, argentino, D.N.I. Nº 33.236.431; de veintiséis años de edad, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Storni N° 20, Barrio San Martin, de esta ciudad; en adelante el CESIONARIO convienen: PRIMERO: El CEDENTE vende, cede y transfiere a favor del CESIONARIO, la cantidad de Una Cuota Social (1), correspondiente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo el nombre de “LLAMAGAZ S.R.L”, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo el Folio N° 141, Acta N° 145, Libro II del Libro de S.R.L., cuyo valor nominal asciende a la suma de $ 27.150, pesos la cual se encuentra totalmente suscripta por el CEDENTE.-SEGUNDO: El CEDENTE recibe del CESIONARIO la suma de Pesos Veintisiete mil ($ 27.000), pagaderos en este acto en dinero en efectivo, sirviendo la presente de suficiente recibo, como pago total y final de las cuotas de capital transferidas, como de todas las acreencias que las mismas puedan dar derecho en la sociedad, a la fecha del presente contrato. Se deja expresa constancia que el precio de venta de la cuota social contempla el estado contable correspondiente al año 2012 con fecha de cierre el día 31/12/2012, quedando con la presente cesión el CEDENTE sin participación societaria alguna.-TERCERO: La presente cesión se realiza por aplicación del derecho de preferencia entre los socios, establecido en el art. 6 del habiéndose comunicado fehacientemente a los demás socios y a la gerencia la cantidad de cuotas sociales a transmitir, el nombre del interesado, el precio y las condiciones de venta, en el plazo allí establecido por lo que la presente se encuentra en todo acuerdo con los requisitos establecidos por la Sociedad para su transmisión.-CUARTO: El socio comprador ratifica todas las cláusulas, condiciones y especificaciones del de “LLAMAGAZ S.R.L”.QUINTO: Se deja expresa constancia que la Escribana María Soledad Congiu, con domicilio en calle Otero N° 315, 1° Piso Oficina N° 2, de esta ciudad, se encuentra plenamente facultada a los efectos de realizar ante el Registro Público de Comercio de esta provincia todos los trámites pertinentes para la inscripción de la presente Cesión en el mismo. SEXTO: Conformes las partes con las cláusulas que anteceden, firman para constancia en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. A.00987389 ESC. RAQUEL M ARIA DELIA GAMEZ, TIT. REG. Nº 6. S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
07 OCT. LIQ. Nº 109717 $ 75.00








