BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 04/10/2013

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los tres días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece, las Srtas. Silvia Verónica Castillo, DNI 22.094.550, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, de profesión comerciante, de 42 años, con domicilio en Lavalle s/n°, Dpto. Tilcara, Prov. de Jujuy, y la Srta. Lucia Roxana Mulqui, DNI 34.183.748, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, de profesión comerciante, de 24 años, con domicilio en Lavalle s/N°, Dpto. Tilcara, Prov. Jujuy, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.950.-

I) DEL NOMBRE Y EL DOMICILIO SOCIAL: La sociedad se denominará NORTE MUEBLES S.R.L. y tendrá su domicilio social en Lavalle S/N°, Dpto. Tilcara, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país.-II.)DEL PLAZO DE DURACIÓN: Su plazo de duración es de Veinte años (20) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros sucesivos de igual o distinta duración previo consentimiento escrito de los socios.-III.) DEL OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: a) Comerciales: compra, venta, distribución y comercialización de electrodomésticos, de muebles de distintos tipos, sus accesorios y repuestos. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial.-IV.) DEL CAPITAL SOCIAL: El mismo se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000), dividido en mil (1000) cuotas de Pesos Doscientos cincuenta ($ 250,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad de conformidad con el siguiente detalle: La Sta. Silvia Verónica, Castillo quinientas (500) cuotas por un importe de Pesos Ciento veinticinco mil ($125.000) equivalente al 50% del capital social, y la Srta. Lucia Roxana, Mulqui quinientas (500) cuotas por un valor de Pesos Ciento Veinticinco mil ($125.000) equivalente al 50% restante.-V.) DE LA SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS CUOTAS: Las cuotas serán en su totalidad en especies, en partes iguales entre los dos socios, de acuerdo al inventario que forma parte del presente contrato y que se adjunta, debidamente valorizado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy.-VI.) DE LA TRANSMISIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios, pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma sociedad, quienes serán notificados juntamente con la Gerencia, tanto del nombre como el monto del interesado. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 30 días para hacer valer su derecho de preferencia.-VII.)DE LAS CUOTAS CON DERECHO A VOTO: Cada cuota social da derecho a un voto. Las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de votos salvo en los casos en que legalmente se requiera unanimidad. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto del otro.-VIII.) DE LA MUERTE DE ALGUNO DE LOS SOCIOS E INCORPORACIÓN DE SUCESORES: Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten judicialmente su calidad de tales.-IX.) DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL: La administración y representación tanto social como legal será ejercida por una Gerencia Plural compuesta por dos gerentes designados por los socios elegidos por la mayoría del capital presente en la asamblea, quienes durarán en sus funciones tres (3) años debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazado. Podrá ser reelegido por mayoría de capital presente en la asamblea. Los Gerentes ejercerán la administración y representación de la sociedad y tienen la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto ley 5965/63. El gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las Sociedades Anónimas. A tal efecto y por este mismo acto los socios designan para tal función a la socia Silvia Verónica Castillo, D.N.I 22.094.550 y a la socia Lucia Roxana, Muqui D.N.I.34.183.748 quienes manifiestan aceptar el mismo.-X.) DE LAS RESOLUCIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas. Las asambleas se celebrarán en la sede social. Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite cuando razonablemente se estime conveniente; la convocatoria se hará por un medio fehaciente de comunicación, con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles.-XI.) DEL CIERRE DE EJERCICIO: El cual será el día Treinta del mes de Junio de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio. Las pérdidas se soportan en igual proporción. XII.) DE LA DISOLUCIÓN SOCIAL: Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios en conjunto. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus respectivos aportes.-XIII.) DE LA INSCRIPCIÓN: Por la presente se autoriza al C.P.N. Daniel Adán Villafañe, DNI 13.696.475, a realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad, inscripción y habilitación por ante los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes.-En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto.- ACT. NOT. A.00998570 ESC. VALERIA PEREZ DI SANTI, ADS. REG. Nº 3. S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy 27 de Septiembre de 2013.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN JUZGADO DE COMERCIO

04 OCT. LIQ. Nº 109732 $ 180.00