BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 02/10/2013

DRA. NORMA BEATRIZ ISSA-Vocal Pte. de Trámite de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-151403/06, caratulado:”ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: AZUA, ANA MARIA c/ PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EL MANANTIAL; EMPRESA EL CÓNDOR Y SR. MANUEL VERNANCHET” y Expte. Acumulado Nº B-156490/06, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MORENO, BERTA FELISA c/ VERNANCHET, MANUEL EUGENIO; EL MANANTIAL S.R.L., EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS E.T.A.P. S.R.L. Y EL CÓNDOR S.A.”, hace saber a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EL MANANTIAL S.R.L. que se ha dictado sentencia que en su parte resolutiva dispone: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces Dres. NORMA BEATRIZ ISSA y CARLOS MARCELO COSENTINI, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte….y por todo ello la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. ANA MARIA NOEMÍ AZUA en nombre propio y en representación de su hijo menor ALFONSO MIGUEL GONZÁLEZ AZUA en contra de EL MANANTIAL S.R.L. y del Sr. MANUEL EUGENIO VERNANCHET y en consecuencia condenar a estos últimos a abonar a la primera en el término de DIEZ (10) DÍAS la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.-), la que devengará intereses equivalentes a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina del S.T.J., fallo del 11/05/11 (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235) desde esta sentencia y hasta su efectivo pago. II) Imponer las costas a los accionados por aplicación del art. 102 del C.P.C.- III) Rechazar la demanda incoada por la Sra. ANA MARIA NOEMÍ AZUA en contra de la Empresa de Transporte EL CÓNDOR S.A. en base a lo expuesto precedentemente, imponiéndose las costas a la accionante. IV) Regular los honorarios profesionales de los Dres. MARIA ELISA MABEL VILCA; ANDREA FABIANA CLAPIER y FEDERICO FRANCISCO OTAOLA por la labor profesional desarrollada en el Expte. NºB-151403/06 en las sumas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200.-); PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200.-) y PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($840.-) respectivamente y del Perito Médico Dr. PABLO PEROVIC en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500.-) a los que se adicionarán idénticos intereses a los dispuestos supra, desde esta sentencia y hasta su efectivo pago todo con más IVA si correspondiere. V) Hacer extensivos los efectos de la presente sentencia al tercero citado en garantía PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS en el límite de la franquicia. VI) Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. BERTA FELISA MORENO en contra de MANUEL EUGENIO VERNANCHET; EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EL MANANTIAL S.R.L. y EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS E.T.A.P. S.R.L. y en consecuencia, condenar a estos últimos a abonar a la primera en el término de DIEZ (10) DÍAS, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL ($ 152.000.-) la que devengará intereses equivalentes a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina del S.T.J., fallo del 11/05/11 (L.A. Nº54, Fº 673/678 Nº 235), desde la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo pago. VII) Imponer las costas a los accionados vencidos por aplicación de lo normado por el art. 102 del C.P.C. VIII) Hacer extensivos los efectos de esta sentencia al tercero citado en garantía TRAINMET SEGUROS S.A. en el límite de la franquicia. IX) Rechazar la demanda incoada por la Sra. BERTA FELISA MORENO en contra de la Empresa de Transportes EL CÓNDOR S.A. en base a lo expuesto en el considerando, imponiéndose las costas a la accionante. X) Regular los honorarios profesionales de los Dres. NIVEA DEL VALLE ADERA; EDITH ADRIANA ASSAD; ERNESTO RENE ESPADA; SILVIO SABINO ISSOLIO y CARLOS ALBERTO ALVARADO (h) por la labor profesional desarrollada en el Expte. Nº B-156490/06 en las sumas de PESOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($10.133.-); PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($20.266.-) PESOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($14.186); PESOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($21.280.-) y PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS ($30.400.-) respectivamente y del Perito Médico Dr. EDUARDO PAZ en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($6.384) a los que se adicionarán idénticos intereses a los dispuestos supra, desde esta sentencia y hasta su efectivo pago todo con más IVA si correspondiere. XI) Regular los honorarios profesionales de los Dres. FEDERICO FRANCISCO OTAOLA y ELISA VILCA, por la labor profesional desarrollada en el Expediente NºB-151403/I/08 en las sumas de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($233.-) y PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($333.-) respectivamente, a los que se aditarán los intereses Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina del S.T.J., fallo del 11/05/11 (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235), desde esta sentencia y hasta su efectivo pago, todo con más IVA si correspondiere. X) Protocolizar notificar, hacer saber, dar copias. Fdo. Dra. Norma Beatriz Issa- Pte de Trámite- Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletin Oficial y un diario local por TRES VECES en el termino de cinco días-Fdo. Dra. Norma Beatriz Issa- Vocal Pte. de Trámite- Secretaria Dra. Nora Cristina Aizama. San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2013.-

27/30 SEPT. 02 OCT. LIQ. Nº 109700 $ 90,00