BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 02/10/2013

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Entre el señor RAMÓN RUPERTO GALEANO con domicilio en calle Tte. Tuco N° 683 del barrio Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, de estado civil viudo, identificado con D.N.I. N° 7.489.917, en adelante EL CEDENTE y el señor LEANDRO ADRIEL MANSILLA HERNAEZ, domiciliado en calle Storni N° 20, Barrio San Martín, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; estado civil soltero, identificado con D.N.I. Nº 33.236.431; en adelante el CESIONARIO todos hábiles de contratar convienen en formalizar el presente contrato de transferencia y venta de cuotas sociales que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: El CEDENTE vende, cede y transfiere la cantidad de una cuota social correspondiente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo el nombre de “LLAMAGAZ S.R.L”, inscripta bajo el Folio N° 141, Acta N° 145, Libro II del Libro de S.R.L. la inscripción de la cesión ha sido registrada en el Asiento Nª 15, al Folio 58/60 del legajo VI, de marginales del registro de escrituras mercantiles de S.R.L. en la ciudad de san salvador de Jujuy, el día 23 de Julio del año 2003, cuyo valor nominal asciende a la suma de ($1.000) Un mil pesos que se encuentra totalmente suscripta por el cedente, partes establecen que el precio de venta en la suma de $ 5.000 cinco mil pesos pagaderos en este acto en efectivo sirviendo el presente instrumento d suficiente recibo y carta de pago.-SEGUNDA: El CEDENTE y CESIONARIO manifiestan que se ha verificado el procedimiento establecido en el articulo sexto del contrato social respecto a la preferencia a la adquisición de presente cuota social por parte de un tercero habiéndose comunicado fehaciente mente a los demás socios y a la gerencia la cantidad de cuotas sociales a transferir, el nombre del interesado, el precio y las condiciones de venta en el plazo allí establecido por lo que la presente cesión de compra se encuentra en todo de acuerdo con los requisitos establecidos por la sociedad para su transmisión.-TERCERA: El cedente y cesionario manifiestan expresamente que conocen los estados contables y se encuentran en pleno conocimiento de la situación patrimonial, económica, financiera de la sociedad. Asimismo se deja expresa constancia que el precio por la venta de las cuotas sociales contempladas el estado de resultado correspondiente al año 2008, con fecha de cierre 31/12/2008, y también el estado de resultado del año 2009, quedando con la presente cesión el cedente sin participación societaria alguna, y en consecuencia entre las partes no podrán reclamarse recíprocamente deuda y/o acreencia de su condición de socio por ningún concepto que no resulte de los términos del presente convenio.-CUARTA: El cedente manifiesta expresamente que ha recibido asesoramiento legal y contable a los efectos de la determinación del precio por la que efectúa la presente cesión. QUINTA: Se deja expresa constancia que el Dr. Gustavo Alejandro García, con domicilio en calle Independencia Nº 128 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy se encuentra plenamente facultado a los efectos de efectuar ante el Registro Público de Comercio todo los trámites pertinentes de inscripción de la cuota social cedida. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 20 días del mes de Noviembre del año 2.009, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. A-00693946 ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ TIT. REG. Nº 53. S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

02 OCT. LIQ. Nº 109814 $ 75,00