BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 27/09/2013

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES. Entre el los Señores EDUARDO HERNÁN ROSA LARRIEU, D.N.I. 26.293.987, argentino, soltero, con domicilio real en calle Patricias Argentinas N° 626, del Barrio Centro de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; y CRISTIÁN MARTÍN ROSA LARRIEU, D.N.I. 24.755.313, argentino, casado en primeras nupcias con Doña Maria Lucrecia Balut, domiciliado en calle Patricias Argentinas N° 626, del Barrio Centro, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante LA CEDENTE, por una parte, y por la otra los Señores JOSÉ MANUEL BRANDAN, D.N.I. N° 8.176.927, argentino, divorciado, domiciliado en calle Pueyrredón N° 45 del Barrio San Martín, de la Ciudad de San Pedro de esta Provincia de Jujuy; y la MARIA NAZARENA BRANDAN ARAOZ, D.N.I. 29.334.049, argentina, soltera, domiciliada en calle Ramírez de Velazco N° 550, del Barrio Centro de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERA: CESIÓN DE CUOTAS: Los Sres. Eduardo Hernán Rosa Larrieu y Cristián Martín Rosa Larrieu en su calidad de propietarios de seis (seis) cuotas sociales cada uno, que les corresponden en la Sociedad “SERVICIOS LA ESMERALDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 217, Acta Nro. 217 del Libro III de Sociedad Responsabilidad Limitada, por este acto CEDEN Y TRANSFIEREN: a) Seis (6) cuotas sociales en favor de la Sra. María Nazarena Brandan Araoz, b) Seis (6) cuotas sociales a favor del Sr. José Manuel Brandan; y estos aceptan de plena conformidad la totalidad de los derechos y acciones que tienen, le corresponden o podrían corresponder por las cuotas sociales indicadas. Siendo esta cesión irrevocable, definitiva y onerosa. LA CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tienen reclamo alguno que formular. De tal manera LA CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD. SEGUNDA: PRECIO DE LA CESIÓN: Se pacta como precio de la presente cesión la suma de Pesos CIEN MIL ($100.000,00) pagados antes de este acto en dinero de contado, sirviendo el presente de formal carta de pago y recibo suficiente. TERCERA: Los Cedentes bajo su responsabilidad civil y/o penal expresan que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y que los referidos derechos sobre las cuotas sociales les pertenecen en la forma señalada. No estando cedidos con anterioridad a terceros. CUARTA: El Cedente se compromete a realizar todos los trámites que fueren necesarios para formalizar y hacer efectiva la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. QUINTA: Cualquier impuesto que grave la presente cesión será abonado exclusivamente por la CESIONARIA. SEXTA: Con la firma del presente las partes declaran que nada más tienen para reclamarse entre sí, por ningún concepto. SÉPTIMA: Presente en éste acto MARIA LUCRECIA BALUT, D.N.I. Nº 27.727.003, quien en su calidad de cónyuge del Cedente Sr. CRISTIÁN MARTÍN ROSA LARRIEU, presta el correspondiente asentimiento conyugal.-OCTAVA: CAPITAL SOCIAL, AUMENTO, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El Capital social se aumenta en este acto en la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil ($88.000,00) divido en ochenta y ocho (88) cuotas de capital, de Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una, que los nuevos socios cesionarios aumentan, suscriben e integran en su totalidad en este acto, en dinero en efectivo y en la siguiente proporción: a) Don José Manuel Brandan cuarenta y cuatro (44) cuotas de Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una, lo que conforma un total actual de cincuenta (50) cuotas de Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una; y b) Doña María Nazarena Brandan Araoz cuarenta y cuatro (44) cuotas de Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una, lo que conforma un total actual de cincuenta (50) cuotas de Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una. NOVENA: DOMICILIO SOCIAL, MODIFICACIÓN: Los nuevos socios, en forma unánime, por éste acto, establecen como DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL, en calle RAMÍREZ DE VELAZCO Nº 522, SAN SALVADOR DE JUJUY, PROV. DE JUJUY, estableciendo el referido domicilio como domicilio real, fiscal, legal y especial, a todos los efectos. DÉCIMA: DESIGNACIÓN DE NUEVO ADMINISTRADOR, REPRESENTANTE Y DIRECTOR: Los nuevos socios designan de forma unánime por este acto, suscribiendo de conformidad el presente, al Señor José Manuel Brandan Araoz, D.N.I. N° 22.637.970, quien acepta por el presente y ejercerá la Administración de la Sociedad en el carácter y cargo de Gerente, ejerciendo el referido de manera exclusiva y unilateral; quien tendrá a su vez la representación legal, obligando a la sociedad mediante su sola firma. Durará en su cargo mientras dure el plazo de duración de la Sociedad; pudiendo ser removido únicamente por justa causa; encontrándose así facultado para realizar todos y cada uno de los hechos y actos descriptos en la cláusula DÉCIMA del contrato constitutivo de esta Sociedad. DÉCIMA PRIMERA: Las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para todas las controversias que surjan del presente contrato. Asimismo constituyen domicilios en los denunciados ut supra, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hicieren. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes autorizan al Dr. Eduardo Hernán Rosa Larrieu, M.P. 2242, T. 500 F. 789; a los fines de correr con el diligenciamiento de la presente a los fines descriptos. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciocho días del mes de Agosto de 2.013, se firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. B-00004671 -ESC. PATRICIO LACSI TIT. REG. Nº 25. S.S de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Septiembre de 2013.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio

27 SEPT. LIQ. Nº 109680 $ 75,00