BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 27/09/2013

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece, entre el Señor Sebastián Leonardo Gentile, DNI 28.187.780, casado en primeras nupcias con Celia Noemí Zanotti, DNI 27.108.614, ambos con domicilio en Campiña del Sur, Lote 7, de la ciudad de Córdoba, por una parte; y por la otra, el Señor Claudio Maximiliano Gentile, DNI 30.622.840, de estado civil soltero, con domicilio en calle Amaranto Chañi N° 32, Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad; acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DENOMINACIÓN. Los socios anteriormente nombrados han dispuesto que la SOCIEDAD gire bajo la denominación “AMINTA S.R.L.”SEGUNDA: DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio en calle Amaranto Chañi N° 32, Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad. La misma podrá establecer agencias, sucursales, locales de venta, depósitos o representaciones en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior, asignándole o no capital para su giro comercial. TERCERA: OBJETO. La sociedad tiene por OBJETO dedicarse a DESARROLLAR Y EXPLOTAR el régimen de FRANQUICIAS de todo tipo y particularmente, la FRANQUICIA ALIMENTICIA y/o GASTRONÓMICA, bien sea como FRANQUICIADOR o como FRANQUICIADO, haciéndolo en nombre propio y por cuenta propia o de terceros, o asociada a otras sociedades o asociaciones, en el país o en el extranjero. La SOCIEDAD también tendrá por OBJETO: 1.-la explotación de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería; venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol; venta de cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre-elaborados y elaborados. 2.- La explotación de polirubro para la compra, venta, distribución y/o representación de: golosinas y galletitas, bebidas alcohólicas o no; artículos de librería; artículos de juguetería; entretenimientos y juegos infantiles; instrumentos musicales; todo lo relacionado con la línea de cosmética y artículos de tocador; venta de tabaco y artículos para el fumador; aclarándose que la enunciación de los rubros antes detallados es meramente ejemplificativa. 3.-Importación y exportación, representación, intermediación, consignación, compra, venta y cualquier otra forma de comercialización por mayor y/o menor de materias primas, mercaderías, productos elaborados y semi-elaborados, naturales o artificiales, relacionados tanto con las actividades alimenticias, textiles, plásticas, eléctricas y electrónicas; como con las industrias papelera, de la juguetería, de la cosmética y de perfumería. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: a.- SUSCRIPCIÓN. El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), dividido en doscientas cincuenta (250) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000) cada una. El Sr. Sebastián Leonardo Gentile suscribe la cantidad de CIENTO VEINTICINCO CUOTAS, por un total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000) equivalente al 50% del total del capital social. A su vez, el Señor Claudio Maximiliano Gentile suscribe la cantidad de CIENTO VEINTICINCO CUOTAS, por un total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000) equivalente al 50% restante del capital social de la empresa. B.-INTEGRACIÓN. Los socios integran en DINERO EN EFECTIVO el cincuenta por ciento (50%) del total del mencionado capital social. Para efectuar dicha integración, los Sres. Sebastián Leonardo Gentile y Claudio Maximiliano Gentile aportan –cada uno- la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($62.500). Por consiguiente, el importe total integrado en efectivo asciende a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000) quedando un 50% a integrar en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente sociedad. c.- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social podrá aumentarse cuando el giro de la sociedad así lo requiera conforme al art 188 y concordantes de la ley 19.550. El mismo puede ser aumentado hasta el quíntuplo, requiriéndose para ello la unanimidad de los socios, quienes determinarán el monto y el plazo de duración para la suscripción e integración, debiendo mantenerse la proporción original en la participación del capital. QUINTA: DURACIÓN. El plazo de duración de la sociedad se fija en treinta (30) años, a contar a partir de la fecha de publicación del CONTRATO SOCIETARIO en el BOLETÍN OFICIAL. SEXTA: a.-ADMINISTRACIÓN. La administración, representación legal y uso de la firma social, será ejercida por el Señor Claudio Maximiliano Gentile, DNI 30.622.840, quien revestirá el cargo de SOCIO GERENTE por el término de tres (3) años, pudiendo ser reelegido sucesivamente al finalizar su mandato. b.-ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. En el ejercicio de la administración, el SOCIO GERENTE podrá realizar todas las actividades y concretar todos los negocios que sean inherentes al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades, en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. A tal efecto, está facultada para constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros; nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales; realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes; contratar o subcontratar cualquier clase de servicio, pudiendo tomar y/o remover empleados, fijar sus sueldos con designación de sus cargos, suspenderlos y/o despedirlos; representar a la sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos; celebrar todos los contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales especificados en el articulo 9° del Decreto Ley 5956/63 y en los artículos 782 y 1.881 del Código Civil, que en sus partes pertinentes se dan aquí por reproducidos a sus efectos; cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la sociedad; solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones; emitir, girar en descubierto, operar con bancos y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse; solicitar y acordar cartas de crédito, formular y remitir facturas y remitos; celebrar contratos de acarreo, transportes y fletamento; celebrar contratos de seguro, asegurando los bienes de la sociedad, endosar pólizas, celebrar contratos de consignación y aceptar representaciones de terceros; hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas; estar en juicio como actor o demandado en cualquier fuero, prorrogar jurisdicciones, promover querellas y retirarlas; y celebrar todos los demás actos que considere necesarios o convenientes para los fines de la sociedad y que se relacionen directa o indirectamente con ella, firmando las escrituras y documentos necesarios; constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que considere más convenientes; dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. En base a lo expuesto, el SOCIO GERENTE tiene totalmente prohibido comprometer a la firma mediante actos y/o contratos que persigan fines extraños al objeto social. SÉPTIMA: CAPACIDAD JURÍDICA. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica. OCTAVA: BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de marzo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un BALANCE GENERAL con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un ESTADO DE RESULTADOS del ejercicio. Una vez confeccionado el BALANCE GENERAL, por intermedio del SOCIO-GERENTE, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el BALANCE se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que deben efectuarse por escrito y en forma fundada. El BALANCE deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. La fecha de cierre de los balances anuales indicados en la presente cláusula indica que el primer ejercicio económico tendrá carácter de período irregular, a efectos de su adaptación a las fechas habituales de vencimientos impositivos y previsionales. NOVENA: a.- RESERVAS, PÉRDIDAS Y DIVIDENDOS. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Podrán constituirse –además- otras reservas facultativas que los socios decidan, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. b.- RETIROS Y PÉRDIDAS. Los retiros efectuados por los socios durante el ejercicio, sean éstos en bienes o dinero, serán considerados contable y legalmente a cuenta de utilidades. En todos los casos, si existieren pérdidas, serán soportadas por los socios en idéntica proporción a su participación en el capital social. DÉCIMA: RESOLUCIONES Y LIBRO DE ACTAS. Las resoluciones sociales se adoptarán en Asambleas que podrán ser requeridas por cualquiera de los socios y deberán ser convocadas y notificadas de la fecha de su realización con una anterioridad de diez días, siendo la administración o el socio que requirió la Asamblea, los encargados de notificar, en forma escrita y fehaciente, en el último domicilio registrado ante la sociedad. Puede prescindirse de la notificación y convocatoria si reunidos todos los socios aceptan deliberar. El que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión, en este caso, se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso conforme a lo previsto en los artículos 160 y 245 de la Ley 19.550. Se llevará un LIBRO DE ACTAS, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlo. Sin embargo, reunidos en Asamblea Unánime (totalidad de socios), los nombrados podrán adoptar un régimen específico para la celebración de dichas reuniones (periodicidad para su realización y modalidad de notificación) dejándolo establecido por escrito en el LIBRO DE ACTAS respectivo. DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato, y de la Ley 19.550, habrán de cobrar vigencia a partir de la inscripción del citado instrumento en el Registro Público de Comercio. DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN DE CUOTAS. Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. DÉCIMA TERCERA: DISOLUCIÓN. La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término que se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; e) por pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra; g) por fusión en los términos del artículo 82 de la Ley 19.550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad estará a cargo del SOCIO GERENTE. En su defecto podrá designarse, por mayoría de votos y dentro de los treinta (30) días que la sociedad hubiera entrado en estado de liquidación, a uno o más liquidadores cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Sin perjuicio de lo decidido, los liquidadores pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital social, y/o por cualquier socio, que podrá reclamar la remoción judicial por justa causa. El o los liquidadores deberán confeccionar un inventario y balance del patrimonio social, a la fecha del cese de sus funciones. DÉCIMA QUINTA: DISTRIBUCIÓN. Extinguido el pasivo social, el o los liquidadores confeccionarán el BALANCE FINAL y el PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN. En primer lugar, reembolsarán las partes de capital, es decir, realizarán una restitución de aportes. El excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas, se distribuirán en igual proporción. Copias del BALANCE FINAL y del PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN debidamente suscriptos, se entregarán a los socios quienes en el transcurso de quince (15) días de haberlos recibidos, podrán impugnarlos. Si fueran aprobados por decisión unánime, la documentación se agregará al legajo de la sociedad en el Registro Público de Comercio, e inmediatamente se procederá a su ejecución. DÉCIMA SEXTA: DESVINCULACIÓN DEL SOCIO. En caso de fallecimiento, o cualquier otra causa que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio retirado o desvinculado; b) por retirarse de la sociedad, percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio desvinculado puedan tener con relación al BALANCE GENERAL que se practicará a la fecha del retiro del socio. En todos los casos, los herederos deberán unificar su personería en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades del gerente ni del liquidador, salvo que se tratare del SOCIO que revista tal condición. La decisión de los herederos de retirarse de la SOCIEDAD deberá comunicarse en el término de diez días de ocurrido el hecho que determine la desvinculación del socio, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad, en las condiciones fijadas por este artículo. Para el supuesto que los herederos comunicaran en tiempo y forma su decisión, se deberá confeccionar el BALANCE GENERAL dentro de los 60 días de acaecido el hecho que determinó el retiro del SOCIO. Realizado el mismo, deberá ser puesto en conocimiento de los herederos, en debida forma y por un plazo perentorio para formular observaciones. Aprobado que fuera el BALANCE, el importe que resulte de éste, se le abonará a los herederos en la modalidad convenida en la reunión de socios celebrada a tales efectos. DÉCIMA SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN ESPECIAL. El SOCIO Sebastián Leonardo Gentile otorga por este acto PODER ESPECIAL a favor del SOCIO GERENTE Claudio Maximiliano Gentile para que retire y/o perciba del Banco Macro Bansud-Sucursal Tribunales, el dinero en efectivo que habrá de ser depositado en virtud de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que le fueran solicitados. DÉCIMA OCTAVA: ASENTIMIENTO CONYUGAL. La Sra. Celia Noemí Zanotti presta conformidad por este acto a la CONSTITUCIÓN de la presente SOCIEDAD, haciéndolo como cónyuge del socio SEBASTIÁN LEONARDO GENTILE. DÉCIMA NOVENA: AUTORIZACIÓN PROFESIONAL INTERVINIENTE. Los comparecientes designan a la Dra. Martha Ángela Rosenblüth, DNI 18.766.308, para que gestione y solicite la inscripción del presente CONTRATO SOCIAL ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. A tal efecto, queda facultada para firmar todos los instrumentos públicos o privados necesarios para la inscripción, como así también para aceptar modificaciones al texto del presente contrato, desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente la facultan para interponer -en su caso- los recursos que la Ley 19.550 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran a tales fines, hasta lograr la inscripción definitiva del respectivo contrato. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, los SOCIOS suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de su conformidad. ACT. NOT. A-00985013 ESC. SILVIA LILIANA ARAMAYOTIT. REG. Nº 4. S.S de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2013.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio

27 SEPT. LIQ. Nº 109683 $ 225,00