BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 25/09/2013

CONTRATO SOCIAL DE “TODOCOMODO S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, a los Once días del mes de Septiembre de 2013 entre los Sres.: JUAN CARLOS, GUTIÉRREZ; nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 10.616.205, estado civil casado, mayor de edad, de profesión comerciante; con domicilio real en Avenida Martigena Nº 64 de la localidad de Puesto Viejo, Dpto. del Carmen y ELSA BEATRIZ, LANZE, nacionalidad argentina; D.N.I. Nº 11.663.057, estado civil casada, mayor de edad, profesión comerciante, con domicilio real en calle 9 de Julio 661 Bº Alte. Brown de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, ambos de la Provincia de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano; convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará TODOCOMODO S.R.L.”, con domicilio en la jurisdicción de ésta Provincia de Jujuy, Argentina, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.-SEGUNDA: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de Treinta (30) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 95 de la Ley 19.550. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La actividad principal de la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de le república o del exterior a la Venta General de Artículos varios como ser comercialización de venta al por mayor y/o menor de productos Alimenticios y de Ramos Generales; como así también podrá realizar cualquier otra actividad comercial lícita que convenga a los fines sociales relacionada o no con la actividad principal. En general, la Sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto social. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital social se fija en la suma de pesos Ciento cincuenta Mil ($150.000), divididos en Mil quinientas Cuotas Sociales (1500) de pesos Cien ($100) cada una que los socios aportan en la siguiente manera: JUAN CARLOS, GUTIÉRREZ 50% o sea Pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000), lo que implica Siete Mil quinientas (7.500) cuotas sociales del Capital Social; ELSA BEATRIZ, LANZE; 50% o sea Pesos Setenta y cinco mil ($75.000), lo que implica Siete Mil Quinientas (7.500) cuotas sociales del Capital Social. Los socios suscriben el 100% del Capital Social e integran en este acto el 25% en dinero efectivo y el resto dentro de los dos años posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. QUINTA: CESIÓN CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros sino con el acuerdo de los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales, comunicará a los demás socios tal decisión, quienes deberán pronunciarse dentro de quince (15) días de su notificación, presumiéndose su asentimiento en caso de no comunicarse dentro de ese plazo su oposición-. En caso de formularse oposición a la cesión, el socio que insista en la cesión, podrá ocurrir al Juez del domicilio social, quién en audiencia con el representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. En tal caso el socio oponente tendrá el derecho de receso.- En el caso que el Juez decidiera que la oposición es infundada, los socios pueden optar por la compra de las cuotas sociales. Si el socio no ejerciere la preferencia dentro del término de diez (10) días, o si la ejerciere parcialmente, la sociedad podrá adquirir las cuotas sociales, dentro del plazo de diez (10) días de notificada, caso contrario el tercero podrá adquirirlas. SEXTA: CESIÓN DE CUOTAS ENTRE SOCIOS: La Cesión de cuotas entre socios es totalmente libre. SÉPTIMA: TRANSFERENCIA EN CASO DE MUERTE: Se producirá de pleno derecho, debiéndose incorporar a los herederos del socio, quienes deberán unificar su personería. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, actuando en el ínterin en su representación el administrador de la sucesión. OCTAVA: NORMAS DE VALUACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: La valuación de las cuotas sociales, se hará de acuerdo al procedimiento que a continuación se indica: se practicará un balance general especial, en el que deberán reevaluarse los activos a valores de plaza o de sustitución, como también deberá tenerse presente al efecto de la valuación de las cuotas, el valor llave de la empresa como así también los demás bienes intangibles de la sociedad. NOVENA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más socios que se decidirá en Asamblea.- Se prohíbe expresamente a la Gerencia otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros. DÉCIMA: REVOCABILIDAD: El socio gerente puede ser removido de su cargo cuando la mayoría absoluta de los socios así lo disponga. En este Acto se nombra Gerente por el término de duración de la sociedad al Sr. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, D.N.I. Nº 10.616.205. DÉCIMA PRIMERA: REMUNERACIÓN DE LOS GERENTES: Los socios en reunión decidirán la remuneración que percibirá el o los socios gerentes y/o gerentes de la sociedad, dejándose constancia en el libro de Actas. DÉCIMA SEGUNDA: REUNIONES DE SOCIOS: Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.- DÉCIMA TERCERA: QUÓRUM Y MAYORÍAS: Conforme Art 159 y 160 de la Ley 19.550, el quórum y mayorías para aquellas resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato constitutivo, designación y revocación de gerentes, se adoptarán con mayoría que represente más de la mitad del capital social, cuyo quórum será idéntico. DÉCIMA CUARTA: Anualmente, al día Treinta (30) de Junio de cada año, se practicará un Inventario y Balance General, determinando el estado económico de la sociedad. De las utilidades líquidas y realizadas se determinará el porcentaje correspondiente para las reservas legales y el remanente será distribuido entre los socios en proporción de sus cuotas sociales. El Inventario y Balance y demás documentación, serán puestos a observación de los socios y si dentro del plazo de Treinta (30) días desde su notificación no fuera observado o rechazado por alguno de los socios, quedará automáticamente aprobado. Las objeciones deberán formularse en forma escrita y fundadamente, dejándose constancia fehacientemente de su recepción. DÉCIMA QUINTA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de las operaciones sociales y comerciales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios o por la persona que estos designaran en su representación al efecto, pudiendo inspeccionar la documentación y libros de comercio en cualquier momento, siempre y cuando no obstruyan o alteren el normal funcionamiento de la sociedad. DÉCIMA SEXTA: LIBRO DE ACTAS: Se llevará un libro de actas de reuniones de socios en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asamblea, quienes deberán firmarlo para constancia. DÉCIMA SÉPTIMA: DISOLUCIÓN: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. DÉCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN: La liquidación será practicada por el o los socios gerentes, quienes de pleno derecho serán considerados como liquidadores y actuarán de conformidad a las normas previstas por la ley de sociedades comerciales. Los liquidadores practicarán un balance final y una vez extinguido el pasivo social, confeccionarán un proyecto de distribución y aprobado el mismo el remanente se distribuirá en proporción a las cuotas sociales de cada socio. DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO: A todos los efectos legales, los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en Avenida Martigena Nº 64 de la localidad de Puesto Viejo, Dpto. del Carmen, Provincia de Jujuy, donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones. Asimismo por éste acto se autoriza a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Dr. Hernán Rosa Larrieru, como así también se autoriza a realizar todas aquellas modificaciones que fueran pertinentes. No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.- ACT. NOT. A-00003399 ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VÁZQUEZ TIT. REG. Nº 53. S.S de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2013.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio

25 SEPT. LIQ. Nº 109677 $ 135,00