BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 25/09/2013

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA A los Señores Accionistas de Empresa Jujeña de Energía S.A. (E.J.E. S.A.) C.U.I.T: 30-68735830-5 Domicilio legal: Independencia 60 San Salvador de Jujuy. En cumplimiento de las disposiciones previstas en el inciso 5° del Art. 294 de la Ley 19.550, hemos efectuado un examen de auditoria de los estados contables de Empresa Jujeña de Energía S.A. (E.J.E.S.A.) al 31 de diciembre de 2012, preparados y aprobados por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. I. DOCUMENTACIÓN EXAMINADA. a) Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2012; b) Estado de Resultados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012; c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012; d) Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012; e) Notas 1 a 14 y Anexos I a IV comparativos con el ejercicio anterior. II. ALCANCE DEL EXAMEN: Nuestro examen fue realizado de acuerdo a normas de sindicatura vigentes en la República Argentina. Dichas normas requieren la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo I, hemos revisado el trabajo efectuado por los auditores externos PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L., y PISTRELLI HENRY MARTÍN Y ASOCIADOS SRL, quienes emitieron su informe de auditoria con fecha 13 de marzo de 2013 sin limitaciones ni salvedades. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoria efectuada por dichos profesionales. Una auditoria incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas hechas por el Directorio de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto.-Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas tareas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. III. DICTAMEN: En nuestra opinión los estados contables de Empresa Jujeña de Energía S.A. (E.J.E.S.A.) reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 31 de diciembre de 2012, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Provincia de Jujuy. Los saldos al 31 de diciembre de 2011 que se exponen en los presentes estados contables con fines comparativos, fueron examinados por nosotros sobre los cuales emitimos nuestro informe de auditoria sin salvedades con fecha 14 de marzo de 2012. No tenemos observaciones que formular en relación con el Inventario y la Memoria. Adicionalmente, informamos que: *los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; *hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previsto en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy; *conforme lo dispone el Art. 294 inciso 4) de la Ley 19.550, hemos verificado la adecuada constitución de la garantía a cargo de los directores de la Sociedad exigida por el Art. 256 de la Ley 19.550. San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2013. Habiendo más temas que tratar, y luego de deliberar sobre las cuestiones puestas a consideración en esta primera parte, los Sres. Directores y Síndicos insertan su rúbrica en particular por el tratamiento de este punto para en forma posterior continuar la sesión, siendo las 9:30 horas.

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

25 SEPT. LIQ. Nº 109639 $ 120,00