BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 23/09/2013

Fdo. Jorge Daniel Alsina-Vocal-Ante mi Ana Lía Lorente-Secretaria, Cámara Civil y Comercial Sala II en el EXPTE.Nº C-003691/2013: CARATULADO: ORDINARIO: MAZA NÉSTOR C/MAMANI ELBIO MARCELINO. Notificar por este medio, al demandado: Sr. ELBIO MARCELINO MAMANI, la siguiente Providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY 07 de Mayo de 2013.-Téngase por presentado el Dr. Juan Manuel Ugarte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de Néstor Maza, a merito de fotocopia juramentada de poder para juicios que se agrega a fs. 13/14 de autos. De la demanda ordinaria interpuesta, córrase traslado a Claudio Elbio Marcelino Mamani, para que la conteste dentro del plazo de Quince días, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho, si así no lo hiciere (Art. 298 del CP Civil). En idéntico plazo que el precedentemente fijado, el demandado deberá constituir domicilio legal, dentro del radio asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones, cualquiera fuera su naturaleza, por Ministerio Ley. Notificaciones por secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Imponese la carga de la confección de la notificación al demandado, al letrado de la actora, la que deberá ser mediante oficio dirigido al Juez de Paz de la Ciudad de Palpalá, en virtud de lo dispuesto por los Art. 50 Y 70 del C P Civil. Intimase al Dr. Juan Manuel Ugarte a que en el término de Cinco días, cumpla con el pago de aporte de justicia inicial, estampilla profesional y previsional y tasa de justicia, bajo apercibimiento de notificar su incumplimiento a los órganos pertinentes. San Salvador de Jujuy 02 de Septiembre de 2013. Proveyendo a fs. .44: Atento las constancias obrantes en autos y lo solicitado, notifíquese a Claudio Elbio Marcelino Mamani, por Edictos, en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres veces en cinco días, en letra b. Imponese la carga de la confección de la notificación al letrado peticionante, en virtud de los Art. 50 y 72 del C.P. Civil, Notifíquese por cedula. Fdo. Jorge Daniel Alsina-Vocal-Ante mi Ana Lía Lorente-Secretaria.-

23/25/27 SEPT. LIQ. Nº 109665 $ 60,00