BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 23/09/2013
DR. Hugo César Moisés Herrera-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, en el Expte. N° D-000429/13, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/Diego Nicolás Tapia, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2010.-1.-Téngase por presentada a la Dra. Lucia Di Pasquo, en nombre y representación de CREDINEA SA. conforme se acredita con el poder para juicios que juramentada adjunta, por constituido domicilio procesal, por parte. II.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Diego Nicolás Tapia en el domicilio denunciado, por la suma de pesos un mil cuatrocientos noventa y nueve con 10/100 ($1.499,10) en concepto de capital, con más la de pesos setecientos cuarenta y nueve con 55/100 ($749,55) calculadas provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades. Designando depositario judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley: debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que, en su caso, se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores. III.-La citará de remate para que dentro del plazo de CINCO DÍAS comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuvieren, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. IV.-Por igual término, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza (arts. 52 y 154 del CPC). V.-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al señor Juez de Paz con competencia en el domicilio denunciado con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuese necesario. VI.-La documental original que se adjunta, resérvese en Secretaría. Vll.-Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. Notifíquese. “Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon-Juez Ante mí-Proc. Maria Berraz de Osuna -Prosecretaria. San Pedro de Jujuy, 12 de abril de 2013.-I.- Atento los informes producidos por la Policía de la Provincia, Juzgado Electoral y lo solicitado en el escrito de fs. 40, córrase traslado al accionado según lo ordenado a fs. 17 de autos notificándose al mismo por edictos (art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en un diario local y el Boletín Oficial. II. Notifíquese. “Fdo. Dr. Hugo César Moisés Herrera-Juez Ante mí-Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria. San Pedro de Jujuy, 12 de abril de 2013.-
23/25/27 SEPT. LIQ. Nº 109599 $ 60,00








