BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 23/09/2013

DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-254056/11, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/MARTIARENA ADRIÁN” hace saber al SR. MARTIARENA ADRIÁN el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE JULIO DEL 2.011.Téngase por presentado al Dr. JOSÉ MARIA VERA LAMBRISCA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A, conforme lo acredita con el Poder de sustitución para Juicios que acompañada debidamente juramente 2.-Atento a la demanda ejecutiva y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese en contra de Sr. MARTIARENA ADRIÁN, Mandamiento de Pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO C/28/100 CTVOS $ 4.116,57) en concepto de capital, con más la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON 28/100 CTVOS ($2.058,28) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte efectuada, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las facultades y prevenciones de ley, asimismo requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez Embargante.-Cíteselo de REMATE, para que concurra a éste Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5 a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, en el

Juzgado Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5, sito en calle INDEPENDENCIA ESQ. LAMADRID, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.3.-Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia San Pedro, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.-Asimismo, intímese al demandado para que mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-4.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.-FDO. DRA. MARISA E. RONDON-JUEZ-ANTE MÍ: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-PRO-SECRETARIA.-DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi Publico Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES EN CINCO DÍAS.-SECRETARIA: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-Secretaria.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Agosto de 2013.-

20/23/25 SEPT. LIQ. Nº 109598 $ 60,00