BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 23/09/2013

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS PARTES DE INTERÉS: Entre el señor JOAQUÍN IRIARTE, D.N.I. Nº 25.444.609, casado, con domicilio en calle Senador Pérez Nº 334, piso 8 Dpto. “B”, casado con la señora LAUYRA EMILIA BRAVO, D.N.I. Nº 27.585.522, por una parte y por otra el señor CARLOS EDUARDO BAILLO, D.N.I. Nº 18.504.977, divorciado, con domicilio real en calle Salta Nº 823, todos de la ciudad de San Salvador de Jujuy-Jujuy, concurren al presente con el objeto de transferir las cuotas partes de interés de las que el primero de los nombrados es único titular y corresponden a la razón social “NUEVA FARMACIA OTERO S.C.S.”, sociedad esta constituida conforme la normativa vigente. En Tal sentido los celebrantes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: “NUEVA FARMACIA OTERO S.C.S.”, es una sociedad constituida de acuerdo a las disposiciones de Ley Nº 19.550 e inscripta el 31/05/2005, en San Salvador de Jujuy, Folio 138-Acta Nº 135-Libro I de Farmacias y Droguerías, según resolución de fecha 31/05/2005, Expediente caratulado: “NUEVA FARMACIA OTERO S.C.S. solicita inscripción en el Registro Público de Comercio” por un término de diez (10) años.-SEGUNDA: Que el señor JOAQUÍN IRIARTE es único titular del equivalente al noventa y nueve por ciento (99%) del capital social, que representa la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,oo) de “NUEVA FARMACIA OTERO S.C.S.” y que corresponde exclusivamente al CAPITAL COMANDITARIO.-TERCERO: Que el señor JOAQUÍN IRIARTE vende, cede y transfiere al señor CARLOS EDUARDO BAILLO el total de capital indicado en la cláusula precedente (representativo del 99%) de su participación social, cuyo valor nominal se consigna al solo título simbólico en PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,oo), cantidad que deriva de la diferencia entre el activo y pasivo de la mencionada sociedad conforme al balance de sumas y saldos correspondientes al año 2012, aclarándose que este último arroja resultados negativo (deuda) que el adquirente declara conocer y aceptar.-CUARTA: Como precio de venta de las cuotas parte de interés se fija el monto total, único y cancelatorio la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) fuera ya entregado antes de la presente, sirviendo este instrumento como recibo suficiente de dicha cantidad.-QUINTA: El vendedor deja expresa constancia que no se encuentra inhibido para disponer de las cuotas parte de interés de las que es titular. En el mismo sentido declara que no pesa sobre las cuotas que por este acto transfiere gravamen, embargo o acción judicial de ninguna especie no tampoco procedimiento o investigación pendiente que amenace o afecte las cuotas parte de interés o los bienes o propiedades de la sociedad.-SEXTA: El vendedor declara no tener conocimiento de ninguna acción, demanda, procedimiento o investigación pendiente o inminente ante ningún tribunal o autoridad administrativa que limite, impida o afecte el cumplimiento de la transacción contemplada por este contrato.-SÉPTIMA: El vendedor declara que no se requiere que sea obtenido por el adquirente ningún consentimiento, acción, aprobación, autorización, registración, declaración o presentación de ninguna especie para perfeccionar la celebración y cumplimiento de este contrato. Sin embargo, en cumplimiento de la cláusula “DÉCIMO TERCERA” del contrato constitutivo de “NUEVA FARMACIA OTERO S.C.S.”, LA Sra. DANIELA MARIA DEL VALLE TERRAZAS, D.N.I. Nº 22.188.289, domiciliada en calle San Luis Nº 390-Bº 9 de Julio-Palpalá en su calidad de SOCIO COMANDITADO suscribe la presente en prueba de conformidad a la transferencia de las cuota parte de interés que son objeto del presente contrato al Sr. CARLOS EDUARDO BAILLO, quien a partir de la celebración de este acto pasara a ocupar idéntico lugar, grado y prelación que tenía el CEDENTE, señor JOAQUÍN IRIARTE.-OCTAVA: El adquirente manifiesta que ha comprobado el estado actual de la administración y existencias correspondientes a la razón social “NUEVA FARMACIA OTERO S.C.S.” condiciones que declara conocer y aceptar.-NOVENA: Debido al estado civil del vendedor, al pie del presente firma la señora LAURA EMILIA BRAVO, D.N.I. Nº 27.585.522, cónyuge del señor JOAQUÍN IRIARTE, en prueba de asentamiento del presente acto (art. 1277 Código Civil).-DÉCIMA: A los fines de proceder a la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas partes se faculta expresamente al Dr. NICOLÁS ENRIQUE YANICELLI para realizar todas las gestiones necesarias a dichos efectos.-UNDÉCIMA: Se deja expresa constancia que el adquirente recibe de plena conformidad las cuotas partes de interés de las que son objeto el presente contrato en el día de la fecha, momento a partir del cual asume todos los derechos y obligaciones resultantes de las mismas.-DUODÉCIMA: Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier motivo, constituyendo los domicilios más arriba indicados.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de mayo del 2013.-.ACT. NOT. A-00981356 ESC. PATRICIO LACSI TIT. REG. Nº 25. S.S de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Septiembre de 2013.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio

23 SEPT. LIQ. Nº 109663 $ 75,00