BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 23/09/2013
Nº 82.-ESCRITURA NÚMERO OCHENTA Y DOS. ESTATUTOS Y CONSTITUCIÓN SOCIAL DE: “LA CRECIENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” LA CRECIENTE S.R.L.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de junio del año dos trece, ante mí, MARIA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Nueve, COMPARECEN: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 04 días del mes de junio del año dos mil trece, entre el Señor BERTIL EINAR KINDGARD, argentino, DNI Nº 31.687.431, CUIL N° 20-31687431-3, de estado civil soltero, nacido el 23/08/1985, de profesión ingeniero agrónomo, y la señora ANDREA CECILIA BLASCO, argentina, DNI Nº 13.284.425, CUIL N° 27-13284425-4, de estado civil divorciada legalmente, nacida el 13/04/1959, de profesión sicóloga, ambos con domicilio real y/o fiscal en Avenida San Pedro y San Pablo Nº 500, esquina Ernestina Acosta, San Pablo de Reyes la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina; ambos comparecientes son mayores de edad, hábiles, a quienes afirmo conocer en virtud del artículo 1.002 inciso a del Código Civil (Ley 26.140); intervienen por sí y expresan que convienen en celebrar el presente contrato de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima bajo el nombre de “LA CRECIENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, que se regirá por el presente Estatutos y por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones que le son aplicables, las normas del Código Civil, del Código de Comercio, en lo que fueren aplicables, y demás disposiciones legales o reglamentarias que se dicten en el futuro. La Sociedad podrá utilizar como nombre de fantasía, incluso ante todos los organismos públicos y/o privados, Bancos, con la sigla: “LA CRECIENTE S.R.L. ARTÍCULO SEGUNDO. DOMICILIO: La Sociedad tendrá domicilio legal en Avenida San Pedro y San Pablo Nº 500, esquina Ernestina Acosta, San Pablo de Reyes la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades de la República o en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO. PLAZO: La duración de la Sociedad será de treinta años.-Contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-No obstante ello podrá iniciar los actos societarios preparatorios autorizados en el iter constitutivo.- Este plazo puede prorrogarse tomándose esta decisión por mayoría de votos que representen como mínimo las tres cuartas partes del capital social.-Asimismo la sociedad podrá disolverse antes de dicho termino antes de la fecha de su vencimiento si los socios por unanimidad así lo resolvieran. De producirse la resolución anticipada o por vencimiento del contrato, cualquiera de los socios podrá ejercer el derecho de opción, para proseguir con el giro comercial por su cuenta, haciéndose cargo del activo y pasivo social. ARTÍCULO CUARTO. OBJETO: El objeto social es: El ejercicio de cualquier actividad agrícola, forestal, cuya finalidad sea la forestación, reforestación, aprovechamiento, manejo y explotación de bosques; el aserrío, reaserrío y elaboración de maderas; la fabricación de tableros aglomerados; y, en general, la industrialización y comercialización de la madera y sus derivados; como asimismo de aquellas actividades que faciliten la implementación del objeto social.- El desarrollo de la ganadería como complemento de la actividad forestal.- Gestión, aprovechamiento y comercialización de la producción conjunta de los terrenos forestales cuyo uso fuese cedido a la sociedad. Los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corteza, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes. Ya sea en establecimientos propios o de terceros, en forma directa o entregándolos en arrendamiento o aparcería, así como la administración de los mismos. ARTICULO QUINTO. FACULTADES: Medios Para El Cumplimientos De Sus Fines: Para la realización del objeto social, podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, penal, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacionen con el objeto social, pudiendo asociarse con personas físicas o jurídicas; solicitar y obtener licencias, licitaciones, concursos de precios, permisos, franquicias, inscripciones y autorizaciones que la realización del objeto social haga necesario o conveniente.-ARTÍCULO SEXTO. CAPITAL: El capital de la sociedad es de Pesos Cien Mil ($100.000).- Representado por ochocientas cuotas de pesos cien ($100) cada una de valor nominal, con derecho a un voto (1) cada una.- Este capital se integra en efectivo, más lo que se llegare a aportar en el futuro, en bienes, dinero en efectivo y/o aporte de bienes.- SUSCRIPCIÓN: El socio Andrea Cecilia Blasco suscribe la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales por un total de Pesos veinte mil ($20.000), es decir un 20% del capital social.- El socio Einar Kindgard, la cantidad de ochocientas (800) cuotas, por un total de pesos ochenta mil ($80.000) o sea un 80% del capital social.- Ambos socios realizan la INTEGRACIÓN de las cuotas sociales en dinero efectivo por el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto por ellos.- Aumento De Capital: La suscripción de las cuotas sociales lleva consigo la obligación de someterse a los Estatutos y Resoluciones de la Gerencia y Asamblea de socios, debidamente constituida. Cuando el giro comercial de la razón social así lo requiriera, podrá aumentarse el capital social, hasta el quíntuplo del indicado supra. Este aumento se decidirá en asamblea de socios, por el voto favorable de más la mitad del capital social, debiendo esta asamblea, determinar además la forma y plazo de integración del aumento de capital, guardando la proporción de las cuotas sociales que suscribió originariamente cada socio.-ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de BERTIL EINAR KINDGARD, argentino, DNI Nº 31.687.431 y de ANDREA CECILIA BLASCO, argentina, DNI Nº 13.284.425, quienes revisten el carácter de socios gerentes, teniendo el uso de la firma social en forma indistinta, y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad en operaciones relacionadas con el objeto social quedando expresamente prohibido comprometerla en fianzas, avales o cualquier tipo de garantías extrañas a los negocios sociales, ya sea a título personal o social. No obstante la naturaleza del cargo, el gerente podrá ejercer idénticas funciones en otra u otras sociedades en las que participe como socio o accionista. Serán deberes y atribuciones de los gerentes, además de los previstos en la ley de sociedades comerciales, administrar y dirigir los negocios de la sociedad, con amplias facultades pudiendo ejecutar en su nombre todos los actos y operaciones sociales. Tratándose de gerente que no revista la calidad de socio para obligar válidamente a la sociedad, los alcances y límites de sus atribuciones deberán constar en Escritura Pública inscripta en el Registro Público de Comercio.-ARTÍCULO OCTAVO. CAPACIDAD LEGAL: Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, sin más limitaciones que las expresamente establecen las leyes o estatutos.-ARTÍCULO NOVENO. ASAMBLEAS: Los socios deberán reunirse por lo menos una vez cada tres (3) meses, previa citación por medio fehaciente a cada uno de los socios. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Debiendo analizar el desarrollo y evolución societaria o bien cuando lo soliciten cualquiera de los socios Gerentes.- La convocatoria de la reunión se hará mediante citación personal.- Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- La autoridad que convoca fija el orden del día.- Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de las mayorías que represente como mínimo mas de la mitad del capital social.- Cada cuota dará derecho a un voto.- Los socios tendrán derecho de receso, conforme lo establece los Artículos 160 y 245 de la Ley 19.550.- Se llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas.-ARTÍCULO DÉCIMO: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La transferencia de las cuotas sociales es libre entre socios. En el supuesto de transferencia de cuotas sociales a terceras personas ajenas a la sociedad, deberá el socio cedente solicitar la autorización de la totalidad de los socios restantes. En el supuesto que alguno de los socios decidiera ceder total o parcialmente sus cuotas sociales, deberá comunicar tal decisión mediante comunicación fehaciente dirigida a la Sociedad y a cada uno de los demás socios, consignando, de existir, el nombre y apellido completo, tipo y número de documento de identidad domicilio y actividad que desempeña el potencial adquirente, como así también el precio y condiciones de pago de la operación. La Sociedad tendrá el derecho de preferencia en primer término, respecto de la adquisición total o parcial de las cuotas sociales ofrecidas en venta, sea con fondos provenientes de utilidades no distribuidas, reservas disponibles o reducciones de su capital. El ejercicio de este derecho deberá expresarlo fehacientemente la sociedad al socio cedente dentro de los Diez (10) días hábiles de recibida la comunicación por parte de este último. En caso que la Sociedad no ejerciera en tiempo y forma su derecho, la preferencia en la adquisición de las cuotas sociales la tendrán los socios componentes de la misma quienes deberán comunicar por igual vía al socio cedente la decisión de ejercer el derecho de preferencia sobre la totalidad de las cuotas ofrecidas en venta y/o sobre la cuota parte que sobre ellas les corresponde en relación a su participación en la sociedad. El ejercicio de este derecho deberá ser ejercitado dentro de los Treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación por parte del socio cedente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NORMAS DE VALUACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES: A los efectos de la determinación del valor de las cuotas sociales por fallecimiento o retiro de un socio, se confeccionará un Balance General Especial o Estado Patrimonial a la fecha del retiro o fallecimiento, al que se le aplicará las técnicas de actualización en vigencia para expresar el referido Estado en moneda constante, adicionándose un Quince por ciento (15%) del Patrimonio Neto resultante en concepto de valor Llave de Negocio. El valor de las cuotas determinado por la aplicación del procedimiento indicado, será reintegrado, en efectivo al socio que se retira o a los herederos dentro de los Noventa (90) días de practicado el Balance General Especial o Estado Patrimonial.-ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, los derechos – habientes podrán optar por continuar en la sociedad unificado la representación o, recibir la parte de capital y utilidades que corresponda, de acuerdo al procedimiento estipulado en la cláusula anterior.-ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: EJERCICIO ECONÓMICO-FINANCIERO: Todos los años al (31) Treinta y uno de diciembre la Sociedad practicará un Ejercicio Económico – Financiero, debiendo confeccionarse inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios por el Administrador dentro de los Ciento Veinte (120) días de la fecha de cierre del Ejercicio Económico, a los efectos de su consideración y aprobación. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el Administrador sea remunerado con un porcentaje de las utilidades, las Asambleas de socios podrán imponer en cada caso su parte, aun cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias líquidas y realizadas aprobadas, se hará la distribución siguiente: a) el Cinco por ciento (5%), para constituir la reserva legal hasta que esta alcance el veinte por ciento (20 %) del Capital suscripto; b) Retribución a los Administradores; c) Reservas Facultativas que desee constituir la Asamblea de socios conforme a la Ley; el remanente lo dispondrá la asamblea distribuyéndolo entre los socios en proporción al Capital integrado por cada un de ellos. Las pérdidas se soportarán en idénticas proporción. Los Estado Contables se consideraran aprobados automáticamente si dentro de los treinta (30) días de puestos a disposición de los socios, estos no formularen objeción.-ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso, la realización de Balance Parciales y Rendiciones de Cuentas Especiales. Podrán formar Las Comisiones Revisoras que estimen necesarias y/o contratar los servicios profesionales de Síndicos, Contadores, Auditores (que actúen en forma externa o interna), Asesores y/o Peritos que resulten necesarios para un mejor control de la gestión y consecución de los fines sociales.-ARTICULO DÉCIMO QUINTO: DELIBERACIONES: Se llevará un Libro de Actas de reuniones de los socios en donde harán constar las resoluciones, deliberaciones y votaciones de importancia que los mismos estimen que deben dejar expresada, debiendo hacerlo por lo menos una vez cada tres (3) meses, previa citación por medio fehaciente a cada uno de los socios.-DÉCIMO SEXTO: MAYORÍAS: El cambio de objeto social, prórroga, transferencia, fusión y escisión, como toda otra modificación que imponga mayores responsabilidades a los socios, solo podrá resolverse por decisión de 2/3 de los mismos. DÉCIMO SÉPTIMO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad por cualquier causa que fuere, los Gerentes procederán de inmediato a su liquidación y distribuirán el remanente si lo hubiere, luego de haber cancelado los pasivos, entre los socios en proporción a su participación en Capital Social.- DÉCIMA OCTAVO: JURISDICCIÓN: Los socios someten para el supuesto de divergencias entre si a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.-ARTICULO DÉCIMO NOVENO:ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la sociedad, estará autorizada, a través de la gerencia, para realizar los siguientes actos: a9 los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como los derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos, deposito de aportes dinerarios, presentación y tramitación ante el registro Público de Comercio, Dirección provincial de Rentas, Administración federal de Ingresos Públicos u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento, contestación de vistas y observaciones, interposición de los recursos previstos en el artículo 169 de al Ley de Sociedades, y en las leyes procesales, otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias, otorgamiento de mandatos para la realización de dichos tramites, b) los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios. Por este acto se faculta a la Escriban María Verónica Cuadri Escudero para realizar los trámites necesarios para al inscripción de la sociedad n el registro Público de Comercio de esta provincia.-ARTICULO VIGÉSIMO: AUTORIZACIÓN: Los comparecientes autorizan al Directorio de la Sociedad, para que ejecute todos los actos relativos al objeto social que considere, antes de la inscripción registral, de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley 19.550- PODER ESPECIAL: Se confiere poder especial a favor de la Escribana María Verónica Cuadri Escudero, titular del registro Notarial N° 9, con domicilio legal en calle Balcarce 279 de esta ciudad, , para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- . En éste acto, se designa a Einar Kindgard y Andrea Cecilia Blasco, cuyos datos personales se consignaron precedentemente, como Socios Gerentes de la Sociedad, quienes aceptan el cargo para el que fueran propuestos y constituyen domicilios especiales en los indicados en el comparendo y acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy.- Sin otro asunto que tratar bajo las cláusulas precedentes, queda formalizado el presente contrato constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, quienes previa lectura y ratificación, firman de conformidad, ante mí, doy fe.-Firmado: EINAR KINDGARD Y ANDREA CECILIA BLASCO. Ante mí, MARIA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial.-CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mí a los folios 152/156 del Protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial N° 9, a mi cargo, doy fe.- Para: LA CRECIENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (LA CRECIENTE S.R.L.) expido este Primer Testimonio en cinco hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-ACT. NOT. A-00150099 ESC. MARIA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO TIT. REG. Nº 9. S.S de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2013.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/ Habilitación al Juzgado de Comercio
23 SEPT. LIQ. Nº 109660 $ 360,00








