BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/2013

DR. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO- SECRETARIA Nº DOS, en los autos Expte. B-270792/12 caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/BALBINO ORLANDO GABRIEL, hace saber /BALBINO ORLANDO GABRIEL el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE JUNIO DEL 2.012 1.-Por presentada la Dra. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A, a merito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se agrega a la presente causa 2.- De conformidad a lo previstopot los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese mandamiento en contra del demandado Sr. BALBINO ORLANDO GABRIEL, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 96/100 ($ 1.881,96) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 58/100, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- 6.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Juez de Paz de Perico, con las facultades inherentes al caso. 7.-.Notificaciones en Secretaria Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 8.- Conforme el principio contenido en primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá ser presentarse en Secretaria en el término de CINCO DÍAS.-Notifíquese, art. 154 del C.P.C.- FDO. DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACIÓN- ANTE MÍ: DRA MERCEDES NÚÑEZ ÁNGEL PROSECRETARIA. Publíquense EDICTOS en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en el término de CINCO DÍAS.-SECRETARIA Nº 2: Dra. Olga Beatriz Pereira.-San Salvador de Jujuy, 02 de septiembre de 2.013.-

16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 109690 $ 60.00