BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/2013

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA.-CAPITULO I-DE SU DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO: ARTÍCULO 1°.- Bajo la denominación de COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA continúa funcionando entre los productores agropecuarios de la Provincia de Jujuy la Cooperativa que con la denominación de CORPORACIÓN DE PRODUCTORES TABACALEROS DE JUJUY COOPERATIVA LIMITADA se constituyera con fecha 9 de Febrero de 1969, la que se regirá por las disposiciones de los presentes Estatutos y por las de la Ley 20337 en todo lo que no hubiese sido previsto en los mismos. ARTÍCULO 2°.- La Cooperativa tendrá por objeto: a) Comercializar e industrializar la producción agropecuaria de sus asociados, como así también realizar las operaciones de exportación e importación que fueren necesarias, estando la Cooperativa facultada a cumplimentar ante organismos públicos y privados todos los requisitos que fuere menester para el cumplimiento de este objeto. b) Proveer a sus asociados de productos, instrumentos, máquinas y todo otro implemento necesario para las explotaciones agropecuarias; c) Proveer de artículos de consumo y de uso personal a sus asociados; d) Gestionar ante los Poderes Públicos todas las medidas que sean necesarias en defensa de sus asociados; e) Establecer fábricas para la industrialización de la producción de sus asociados; f) Adquirir y arrendar campos para sus asociados; g) Conceder adelantos en dinero efectivo a cuenta de productos entregados o sobre la cosecha a recoger; h) Contratar por cuenta de los asociados en forma individual o colectiva toda clase de seguros relacionados con sus actividades como agricultor. i) Tomar a su cargo la Instalación y/o administración y/o concesión y/o distribución y ventas de fluidos energéticos lubricantes, combustibles, gas natural y demás servicios para sus asociados y/o terceros. Para el cumplimiento de estos fines podrá adquirir bienes o tomarlos en arrendamiento, en el país o en el extranjero, adquirir, construir o arrendar plantas procesadoras de tabaco, fábricas, mercados, etc.; efectuar contratos de cualquier naturaleza, solicitar préstamos con garantía real o sin ella, y en general, hacer y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en estos Estatutos. ARTÍCULO 3°. La duración de la Cooperativa es ilimitada y el domicilio legal es en jurisdicción de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen de esta provincia de Jujuy. Se fija la sede social en calle Urquiza Nº 708 de esta Ciudad de Perico. ARTÍCULO 4°.- La Cooperativa podrá asociarse con otras Cooperativas para formar una Federación o adherirse a una Federación ya existente, Ad-referéndum de la Asamblea, y a condición de conservar su autonomía funcional y financiera. CAPITULO II-DE SUS ASOCIADOS-ARTÍCULO 5°.- Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia física o jurídica que se dedique al cultivo de tabaco, sin perjuicio de la realización de otra explotación agrícola, que acepte el presente Estatuto y los Reglamentos Sociales, no tengan intereses contrarios a la misma, suscriba las cuotas sociales que corresponda, reconozca que su participación asociativa es personal, y cumpla al tiempo de la presentación de la solicitud correspondiente con los siguientes requisitos: Ser mayor de edad y con facultades de administración y disposición de sus bienes.- Si sus antecedentes familiares en la actividad tabacalera se remontan en al menos dos grados en línea directa ascendente, como asociados a la Institución, deberá en forma previa a su solicitud haber entregado tabaco a esta Cooperativa como mínimo una campaña consecutiva anterior, como proveedor. Si dichos antecedentes se remontan un grado, en línea directa ascendente, deberá haber entregado tabaco como proveedor un mínimo de tres campañas consecutivas anteriores.- Los antecedentes familiares en la actividad tabacalera, serán considerados de igual manera en el caso de personas de existencia ideal integradas, en un mínimo de dos tercios, por descendientes de primero, segundo o mas grados de un asociado de la Institución. Si carece de antecedentes familiares en la actividad tabacalera, dentro de la Institución deberá en forma previa a su solicitud haber entregado el 50% de su producción de tabaco o de su grupo económico a esta Cooperativa en forma previa a su solicitud en un mínimo de ocho campañas anteriores y consecutivas como proveedor.- Toda persona que quiera asociarse deberá observar los recaudos precedentes y presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose además a suscribir, como mínimo la cantidad de cuotas sociales equivalentes a un mil (1.000) kilogramos de tabaco tipo Virginia clase BIS según el patrón tipo oficial establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación o el que lo reemplace, conforme al último precio asignado para la campaña a la fecha de presentación de la solicitud. Deberá integrar dentro de los cinco días de la notificación de su aceptación como Asociado de la Institución, en efectivo, un mínimo el 5% del capital suscripto, obligándose a su integración total dentro del término establecido en el artículo 9 a partir de su aceptación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 8 de estos Estatutos. Se la considerará asociada a la persona solicitante desde el momento que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 6°: A) OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas en la forma y plazos convenidos.- b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa, c) Observar las disposiciones de los presentes Estatutos y Reglamentos que en su consecuencia se dicten y acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes, d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo, e) Entregar anualmente y como mínimo el diez por ciento (10$) de su producción de tabaco no siendo dicha entrega inferior al diez por ciento (10%) del valor promedio de tabaco a la Cooperativa según el patrón tipo de la provincia conforme al patrón tipo oficial establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, sin perjuicio de los convenios de entrega individual que por necesidades comerciales acuerdo con Cooperativa. B) DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias: b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos en este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los libros legales de la Cooperativa, conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO 21 de la Ley de Cooperativas, g) Retirarse voluntariamente en los términos y condiciones establecidos en el ARTÍCULO 13 de este Estatuto. ARTÍCULO 7°: El Consejo podrá suspender o excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraída con la Cooperativa, sean monetarias o de otra índole; Resolución Judicial firme que determine la existencia de cualquier acto de autoría de un asociado que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa y/o a sus Miembros Directivos. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta (30) días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. La suspensión en el ejercicio de los derechos sociales impide al asociado excluido, y mientras dure la misma, el uso de los servicios cooperativos y el ejercicio de sus derecho de voto. d) La suspensión de pleno derecho, y sin necesidad de notificación alguno se producirá en todos los casos, cuando el Asociado incumpla con la obligación de entrega de tabaco anual mínima establecida en el inc. A-e) del artículo anterior, y se encuentre en el incumplimiento determinado por el inc. B) del presente ARTÍCULO, por lo que al tiempo del cierre de la campaña de tabaco el Consejo de Administración deberá obligatoriamente observar el cumplimiento efectivo de esta sanción para la elaboración de los padrones al cierre de cada ejercicio a los fines de la participación asamblearia de cualquier naturaleza. La suspensión impide el uso de los servicios cooperativos y el ejercicio de los derechos electorales durante el término de la misma. e) La suspensión determinada en el inciso anterior quedará levantada también de pleno derecho a partir de las campañas subsiguientes en que el asociado proceda a cumplir con dicha entrega mínima, y a observar en tiempo y forma las obligaciones contraídas con Cooperativa. f) Para el supuesto de la existencia de fenómenos naturales extraordinarios u otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, queda facultado el Consejo de Administración para otorgar dispensas generales por tiempo determinado, en el cumplimiento del inc. A-e) del ARTÍCULO 6° del presente Estatuto. ARTÍCULO 8°.- Los asociados que no abonen los importes a que se obliguen por cuotas sociales suscriptas dentro de los treinta días de serles notificada la mora, perderán los importes pagados a favor de la Cooperativa, y los mismos serán ingresados al Fondo de Previsión y Quebrantos haciéndose pasibles de expulsión. CAPÍTULO III-DE SU CAPITAL: ARTÍCULO 9°.- El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos un mil ($1.000,00)cada una, o en moneda de cuso leal que lo sustituya y constarán en títulos representativos de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas del 5% al tiempo de la suscripción, debiendo el Consejo de Administración fijar las pautas para la integración total, lo que en ningún caso podrá exceder el término de cinco años desde la fecha de la solicitud de asociación. Se dispone un incremento de capital en proporción al uso real de los servicios cooperativos del cero coma cinco por ciento (0,5%) del precio total de las entregas que cada asociado o proveedor efectúe de conformidad con el artículo 27 de la Ley 20.337. Las transferencias de las cuotas sociales alcanzarán a la totalidad de las tenencias del cedente, quedando expresamente prohibidas transferencias de las cuotas sociales alcanzarán a la totalidad de las tenencias del cedente, quedando expresamente prohibidas transferencias parciales. Para autorizar las transferencias de cuotas sociales las mismas deberán encontrarse íntegramente suscriptas.ARTÍCULO 10°: Sólo podrán transferirse los títulos representativos de las cuotas sociales a quienes sean asociados y con autorización previa del Consejo, y en ningún caso podrán transferirse los mismos cuando faltaren menos de sesenta días para la celebración de la Asamblea de Asociados. Por cada cuota social que se transfiera se abonará un derecho cuyo monto fijará el Consejo, que se destinará al Fondo de Previsión y Quebrantos. ARTÍCULO 11°: Las cuotas sociales serán emitidas en títulos de una, cinco, diez, cincuenta, cien, quinientas, y mil cuotas sociales, y extendidas en número progresivo de orden firmadas por el Presidente, Secretario y Síndico, y deberán cumplir con las siguientes formalidades: 1) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; 2) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley Nº 20337; 3) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; 4) Número correlativo de orden y fecha de emisión; y 5) Firma autógrafa del Presidente, Secretario y Síndico. ARTÍCULO 12°: Las cuotas sociales quedan afectadas como mayor garantía de las operaciones que su titular efectúe con la Cooperativa. No habrá compensación entre las cuotas sociales y las deudas del asociado contraídas con la Cooperativa; cuando ésta no pueda hacer efectivo judicialmente el cobro de su crédito contra un asociado, dispondrá entonces del valor de sus cuotas sociales. En este caso si resultare remante después de haber satisfecho los intereses, gastos y costas del juicio, le será entregado al interesado. ARTÍCULO 13°: En caso de fuerza mayor debidamente probada y a juicio del Consejo, el asociado podrá pedir el retiro de su capital. Fuera de este caso la solicitud de retiro también será resuelta por el Consejo pero no se hará efectiva hasta cerrarse el año económico de la Cooperativa. Se podrá destinar para ello hasta el uno por ciento del capital integrado de acuerdo al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. CAPITULO IV – DE SUS AUTORIDADES: ARTÍCULO 14°: La administración y fiscalización social estarán a cargo de: a) Un Consejo de Administración constituido por doce miembros titulares y seis suplentes. b) Un Síndico titular y un suplente. ARTÍCULO 15°: Para ser Consejero se requiere: a) Tener capacidad para obligarse, no encontrarse inhabilitado, en concurso o quiebra; b) Haber integrado totalmente las cuotas sociales suscriptas; c) No tener deudas en mora, ni plan de refinanciación de obligaciones vencidas con la Cooperativa otorgado con posterioridad al cierre del último ejercicio económico; d) Haber entregado a la Cooperativa, como asociado, tabaco en los tres últimos ejercicios en forma continua, o en los cinco últimos por lo menos en tres ejercicios en forma discontinua; e) No encontrarse suspendido por incumplimiento de las obligaciones asumidas con Cooperativa, en especial en cuanto a la entrega anual de tabaco en los términos del inc. A) párrafo e) del ARTÍCULO 6° del presente Estatuto. ARTÍCULO 16°: El Consejo al constituirse elegirá de su seno al Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales, debiendo éstos reemplazar a aquéllos en los casos de ausencia transitoria en el orden de su designación. ARTÍCULO 17°: Los miembros del Consejo, titulares y suplentes, durarán tres años en sus funciones, pero el mandato se considerará prorrogado hasta la realización de la Asamblea que debe proveer su reemplazo y se renovarán por tercios cada año, siendo reelegibles solamente por un nuevo mandato como Consejeros sin perjuicio de ser reelegibles como autoridades de la Cooperativa durante el lapso total en que mantengan su carácter de Consejeros. Para ser nuevamente candidato, a consejero y/o síndico tendrán que haber transcurrido por lo menos tres años desde el cese de su último cargo o de la terminación de su último mandato. Los consejeros deberán presentar ante el Consejo de Administración una declaración jurada patrimonial integral dentro de los 30 días hábiles desde la asunción a sus cargos, la que deberá ser anualmente actualizada y presentar una última declaración jurada, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de cesación en el cargo. El incumplimiento de esta obligación será considerada como falta grave conforme lo establecido en el ARTÍCULO 7° inciso a) de estos Estatutos. ARTÍCULO 18°: Los Consejeros suplentes reemplazarán por sorteo a los titulares en caso de ausencia definitiva de éstos, y durarán en sus funciones como tales hasta la realización de la primera Asamblea Ordinaria en la que deberá proveerse a la designación del nuevo titular quien completará el período correspondiente. En los casos de ausencia temporaria, los Consejeros suplentes reemplazarán a los titulares conforme lo reglamente el Consejo. ARTÍCULO 19°: El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes, o cuantas lo estimen necesario el Presidente o dos de sus titulares. Las reuniones serán presididas por el Presidente, y en su ausencia por el Vocal 1° y así sucesivamente. ARTÍCULO 20°: La mayoría absoluta de los miembros formará quórum. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate. ARTÍCULO 21°: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el Estatuto y los Reglamentos Sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar al Gerente y demás empleados necesarios: señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea conveniente, suspenderlos y despedirlos; c) Conforme a las disposiciones bancarias, autorizará al Gerente u otro funcionario de la Institución a que firme los cheques que emita la Cooperativa, junto a las firmas del Presidente y Tesorero; d) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; e) Dictar los Reglamentos Internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Asociados y de la Autoridad de Aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; f) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto; g) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; h) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales conforme al ARTÍCULO 10° de este estatuto; i) Acordar a los asociados créditos sobre su producción, fijando su interés, plazo y garantía; j) Fijar el precio de los servicios sociales por los productos que los asociados entreguen a la Cooperativa; k) Fijar el precio de los artículos que adquieran para proveer a los asociados; l) Tomar o dar préstamo o imposiciones en los bancos oficiales, mixtos o privados, y/o de cualquier otra persona o por intermedio de cualquier otra herramienta financiera, asimismo disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los Reglamentos respectivos; ll) Adquirir insumos, enajenar, gravar, locar, adquirir, contratar y/o gravar bienes inmuebles que las exigencias de la Cooperativa requieran y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes de la Cooperativa. Para gravar o disponer de bienes inmuebles de Cooperativa que en su valor superen el 10% el Patrimonio Neto según el último Balance aprobado, se deberá requerir autorización de la Asamblea; m) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o apoderados legales y otorgar poderes para juicios y trámites administrativos, poderes especiales para la representación de la Cooperativa para causa penales, designar representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicios arbitrales o de amigables componedores, y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; n) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que a su juicio requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; ñ) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importan delegación de facultades inherentes al Consejo, dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; o) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, en apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; p) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas, presidiendo las deliberaciones, proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; q) Redactar la Memoria Anual que acompañará al Inventario, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Excedentes correspondientes al Ejercicio Social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor, y el proyecto de distribución de excedente, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el Ejercicio Económico cerrará el día 30 de noviembre de cada año; r) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en este estatuto, con excepción de aquellas gestiones cuyo conocimiento y resolución quedan expresamente reservadas a las Asambleas. ARTÍCULO 22°: Del Presidente: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos y son sus deberes y atribuciones: vigilar constantemente el fiel cumplimiento de estos Estatutos y el buen funcionamiento de la Cooperativa; citar con tres días de anticipación al Consejo y presidirlo haciendo efectiva sus deliberaciones; presidir las Asambleas; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera reunión que se celebre; firmar los documentos que importen obligaciones de pago o contrato que obliguen a la Cooperativa y autorizados por el Consejo, juntamente con el Secretario y las escrituras públicas de operaciones que hubieren sido autorizadas por el Consejo; firmar juntamente con el Secretario y Sindico de la Cooperativa las cuotas sociales, así como las obligaciones a que se refiere el inciso k) del ARTÍCULO vigésimo primero; poner el visto bueno a los balances y otorgar poderes de que trata el inciso m) del Artículo vigésimo primero. ARTÍCULO 23°: Del Secretario: son deberes y atribuciones del Secretario: refrendar los documentos relacionados con la Cooperativa y autorizados por el Presidente; cuidar el archivo social y llevar los Libros de Actas correspondientes. ARTÍCULO 24°: Del Tesorero: el Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: asistir a las sesiones del Consejo de Administración y a las Asambleas; llevar los libros de Contabilidad, firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración: llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales; presentar al Consejo balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Pérdidas y excedentes que deberá aprobar el Consejo de Administración para ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria; depositar en los Bancos preferentemente en el Banco de la Provincia de Jujuy el dinero ingresado a la Caja Social a la orden conjunta del Presidente, pudiendo tener en su poder como Caja Chica, hasta la suma que fijara el Consejo de Administración; dar cuenta del estado económico de la Cooperativa al Consejo toda vez que éste lo requiera. Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente. ARTÍCULO 25°: Del Síndico: Anualmente en la época fijada para la elección del Consejo de Administración, la Asamblea procederá a la elección de un Sindico Titular y de un Suplente, cuyas funciones serán las que determina la Ley Nº 20.337 y demás disposiciones legales vigentes. Los Síndicos deberán ser asociados de la Cooperativa y reunir iguales requisitos que los exigidos para ser consejeros. Deberán cumplir al igual que los consejeros con la obligación de presentar declaración jurada patrimonial impuesta en el art. 17 de estos estatutos. Podrán ser reelectos con las mismas limitaciones que los Consejeros, es decir transcurrido un mandato completo sin serlo. ARTÍCULO 26°: De las Asambleas: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias; constituidas legalmente sus decisiones tienen fuerza de ley para todos los asociados, siempre que no se opongan a las disposiciones de estos Estatutos y de las leyes vigentes. ARTÍCULO 27°: Las Asambleas sociales se celebrarán en el día y hora fijados siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los asociados. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir el quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de asociados presentes. ARTÍCULO 28°: La Asamblea General Ordinaria de Asociados se reunirá una vez al año dentro de los cuatro meses de la fecha del cierre del Ejercicio vencido, pudiendo también reunirse en Asamblea Extraordinaria siempre que el Consejo lo crea conveniente o que lo pida el Síndico o el diez por ciento de los asociados, por lo menos, debiendo convocarse la Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días de presentada la petición. ARTÍCULO 29°: Las Asambleas serán convocadas con una anticipación de quince días, comunicando el respectivo Orden del Día a los asociados mediante cinco publicaciones que se efectuarán en ese lapso en un diario local. En todos los casos pondrán a disposición de cada asociado, en el lugar que indique la convocatoria, todos los documentos relacionados con los asuntos a tratarse salvo el caso de la Memoria y Balance e Inventario que deberán remitirse a los asociados con la debida anticipación. ARTÍCULO 30°: Además las convocatorias a Asambleas (Ordinarias y Extraordinarias) serán comunicadas con quince días de anticipación al Instituto Nacional de Acción Cooperativa o autoridad de aplicación que corresponda y al órgano local competente, indicando fecha, hora, local y carácter de la Asamblea, remitiendo copia de todo documento sobre los asuntos a tratarse. ARTÍCULO 31°.- Cada asociado deberá solicitar previamente de la Administración de la Cooperativa el certificado de sus cuotas sociales que le servirá de entrada a la Asamblea, o una tarjeta o credencial si así lo resolviera el Consejo, en la cual se hará constar el nombre del asociado. El certificado o credencial se expedirá también durante la celebración de la Asamblea. Tienen voz y voto todos los asociados con tal que hayan integrado una cuota social por lo menos, o en su caso, estén al día en el pago de los importes de integración de cuotas sociales y no se encuentren suspendidos en los términos del ARTÍCULO 7 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 32°: Todo asociado tendrá un solo voto, cualquiera sea el número de cuotas sociales que posea. No se admite voto por poder. También de los servicios de la Cooperativa podrán hacer uso los terceros no asociados, denominados “proveedores”, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del art. 42 de la Ley 2.337/73. La decisión deberá ser comunicada dentro de los quince (15) días al órgano de aplicación y al órgano local competente. La comunicación deberá especificar las características de las operaciones que se propone realizar con terceros proveedores. ARTÍCULO 33°: Todo asociado podrá presentar cualquier proposición o proyecto a estudio del Consejo de Administración, el que decidirá su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Todo proyecto o proposición presentada por lo menos por el veinte por ciento de los asociados, con anticipación de treinta días a la convocatoria será incluido en el Orden del Día. ARTÍCULO 34°: Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por la mitad más uno de los votos presentes. Se exceptúan las relativas al cambio del objeto, fusión, incorporación o disolución de la Cooperativa para los cuales se requiere dos tercios de los votos de los asociados presentes. Los asociados que no votaran favorablemente la resolución que se tomare de fusión o cambio del objeto de la Cooperativa, podrán separarse de la misma para lo cual deberán notificar su voluntad de así hacerlo dentro del término de cinco días de pronunciada la resolución. Los ausentes de dicha Asamblea podrán optar por ello dentro del término de los treinta días. La Cooperativa reembolsará el importe de las cuotas sociales dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. ARTÍCULO 35°: Los miembros del Consejo de Administración no pueden votar sobre la aprobación de los balances, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTÍCULO 36°: Será competencia de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir los miembros del Consejo de Administración y Síndico; b) Elegir una comisión escrutadora que reciba los votos y verifique el escrutinio; c) Considerar el Balance, Inventario y Memoria que deberá presentar el Consejo de Administración con el informe del Síndico; d) Deliberar y resolver sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día. ARTÍCULO 37°: Las deliberaciones de las Asambleas se asentarán en un Libro de Actas y serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro del término de los quince días de realizada la Asamblea deberá remitirse al Instituto Nacional de Acción Cooperativa o autoridad de aplicación que corresponda y el órgano local competente copia autenticada del Acta y del Balance aprobado, en su caso. CAPITULO V-DE LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: ARTÍCULO 38°.- Los excedentes realizados y líquidos que resulten del Balance anual se distribuirán de la siguiente forma: a) 5 % a Reserva Legal; b) 5% al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para estímulo del personal; c) 5 % al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa; d) Al pago de un interés a las cuotas sociales que no exceda en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de pagarés. e) El resto se distribuirá en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado. ARTÍCULO 39°: Los intereses accionarios y retornos no reclamados por los asociados dentro de los cuatro años de su aprobación por la Asamblea, prescribirán a favor de la Cooperativa. CAPITULO VI-DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: ARTÍCULO 40°: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTÍCULO 41°.- Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTÍCULO 42°: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa. ARTÍCULO 43°: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes. ARTÍCULO 44°.- Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. ARTÍCULO 45°: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidades por los daños y perjuicios causados por incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios, las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley Nacional de Cooperativas en lo que no hubiese sido previsto en este Título. ARTÍCULO 46°: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación. ARTÍCULO 47º: Aprobado el balance final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTÍCULO 48°: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTÍCULO 49°: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados se transferirán al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. ARTÍCULO 50°: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En su defecto de acuerdo entre los asociados ello será decidido por el Juez competente. CAPÍTULO VII-DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO 51°: La aplicación de las modificaciones establecidas en estos estatutos por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 1° de febrero de 2013, entrarán en vigencia a partir de la aprobación de las mismas por el organismo de contralor correspondiente. ARTÍCULO 52°: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto quedan facultados a efectuar todos los trámites que fueren necesarios para obtener la autorización e inscripción en el registro por parte de la autoridad de aplicación, nacional y/o provincial de la reforma efectuada, estando facultados para aceptar e introducir las modificaciones que eventualmente la autoridad de aplicación pudiere proponer o aconsejar. DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO DE QUE EL ESTATUTO TRASCRIPTO ES EXPRESIÓN FIEL DE LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN EL EXPTE. N° 863/2013.-

ESC. R. MARIA DELIA GAMEZ TIT. REG. N º 6 – S.S de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2013.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/ Habilitación al Juzgado de Comercio

20 SEPT. LIQ. Nº 109642 $ 220,00