BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 20/09/2013
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 2 DE EJESA: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil doce, siendo las 11:00 horas, los propietarios del 100% del capital social de la Empresa Jujeña de Energía S.A. (en adelante “EJESA”) se reúnen en Asamblea General Extraordinaria, en la sede de la sociedad. A tales efectos concurren el Sr. Luis Alfredo López, DNI Nº 18.471.763, con domicilio en Av. Nicolás Avellaneda Nº 205, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en representación de la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A. (en adelante “CEISA”), accionista titular del 100% de las acciones Clase “A” (equivalentes al 51% del total de las acciones de la sociedad) y del 23,08% de las acciones Clase “B” (equivalentes al 9% del total de las acciones de la sociedad), conforme comunicación de concurrencia efectuada en los términos de ley, del Estatuto Social y acreditación realizada con carta poder, quien también lo hace en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (en adelante “EDET”), accionista titular del 76,92% de las acciones Clase “B”(equivalentes al 30% del total de las acciones de la sociedad), conforme comunicación de concurrencia efectuada en los términos de ley, del Estatuto Social y acreditación realizada con carta poder; y el Sr. Miguel Ángel Lasquera, DNI Nº 17.080.429, con domicilio en calle San Martín Nº 450, 2º piso, de esta ciudad, en representación del Estado Provincial, titular del 100% de las acciones Clase “C” (equivalentes al 10% del total de las acciones de la sociedad), conforme comunicación de concurrencia efectuada en los términos de ley, del Estatuto Social y acreditación con decreto del Poder Ejecutivo; todos aquellos previamente anotados a Folio Nº 22 del libro de Deposito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nº 1. Existiendo quórum suficiente, el representante asambleario de las acciones Clase “C” propone que habiendo sido comunicada con antelación suficiente la ausencia justificada de los Señores Gerardo Frigerio y Pablo Sobarzo Mierzo, Presidente y Vicepresidente de la sociedad respectivamente, sea el Sr. Luis Alfredo López quien presida esta Asamblea, siendo ello aprobado por unanimidad. En consecuencia el Sr. Luis Alfredo López acepta el cargo y da por iniciada la presente Asamblea a efectos de tratar los puntos del Orden del Día previstos en la Convocatoria: Punto 1º: Designación de dos accionistas para firmar el Acta. Quien preside la asamblea propone que el Acta de Asamblea General Extraordinaria sea firmada por todos los representantes asamblearios presentes. Después de un intercambio de opiniones, la Asamblea resuelve por unanimidad: “Disponer que el Acta de Asamblea sea firmada por todos los representantes asamblearios presentes.”Se pone a consideración el segundo punto del Orden del Día. Punto 2º: Reforma del Título y del artículo 1° del Estatuto Social de EJESA, a los efectos de corregir la errónea denominación social consignada en los mismos. Hace uso de la palabra el Sr. Luis A. López, quién manifiesta que en el folio 122 acta 119 del Libro I de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, se encuentra transcripta -en su parte pertinente- la sentencia de fecha 12 de febrero de 1997, dictada en expediente B-14478/97 caratulado “EJESA s/ cambio de denominación Social”, por la que se ordena “Se rectifique en el Registro Público de Comercio la denominación social, la que deberá ser consignada correctamente como “EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA”.Continúa manifestando que a pesar de haberse rectificado oportunamente la errónea denominación social, en virtud de lo dispuesto en la sentencia previamente referenciada, se advierte que en el texto del estatuto de la sociedad inscripto en el Registro Público de Comercio, más precisamente en el título y en el artículo primero, persiste un error en la denominación social, toda vez que en el primero expresamente se consigna “ESTATUTOS EMPRESA JUJEÑA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA”, mientras que el artículo 1° de dicho instrumento expresamente dice “Bajo la denominación de EMPRESA JUJEÑA ELÉCTRICA S.A. (EJESA) SOCIEDAD ANÓNIMA…” siendo que ninguna de estas denominaciones es la correcta.
En tales circunstancias, es preciso corregir la denominación social consignada en las partes pertinentes del estatuto social, ratificando la que fuera consignada por la ley 4879 que autoriza la constitución de la Sociedad, es decir “EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA” y lo dispuesto en la sentencia de fecha 12 de febrero de 1997 dictada en expediente B-14478/97 caratulado “EJESA s/ cambio de denominación Social”, convalidando todo lo actuado por la sociedad bajo ésta última denominación social. Asimismo, agrega que para cumplir con este cometido es preciso ajustarse a lo dispuesto por el artículo 17 del Estatuto de la Sociedad y lo establecido por el artículo 235 de la Ley de Sociedades Comerciales. En tal sentido mociona para que se efectúen los cambios pertinentes en el título del estatuto de EJESA y en el artículo 1° de dicho instrumento. Luego de un breve intercambio de opiniones se decide por unanimidad: “Ratificar la denominación social consignada en la ley 4879 es decir “EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA” y lo dispuesto en la sentencia de fecha 12 de febrero de 1997 dictada en expediente B-14478/97, convalidando todo lo actuado por la sociedad bajo ésta ultima denominación social y aprobar la moción del representante asambleario de CEISA y EDET SA, autorizando las correcciones propuestas en el título del Estatuto Social y en el artículo primero de dicho instrumento ad referéndum de la SUSEPU, los que respectivamente quedarán redactados de la siguiente manera: “ESTATUTO: EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA)” “ARTICULO 1º: Bajo la denominación de EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (E.J.E S.A.)”, se constituye esta Sociedad, conforme al régimen establecido en Decreto N° 841/84, reglamentario de la Ley N° 19.550 y 22.903, Ley N° 4879 que autorizó la constitución de esta Sociedad.”Se pone a consideración el tercer punto del Orden del Día: Punto 3º: Aprobación de un texto ordenado del Estatuto Social de EJESA, que contemple todas las modificaciones realizadas al mismo hasta la fecha. Hace uso de la palabra el Sr. Luis Alfredo López, quien manifiesta que por razones de orden y practicidad, es preciso contar con un texto ordenado del Estatuto Social de EJESA, que contemple todas las modificaciones realizadas al mismo hasta la fecha, el que deberá ser inscripto luego en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Después de un intercambio de opiniones la Asamblea resuelve por unanimidad:“Aprobar la moción del representante asambleario de EDET SA y CEI SA, y en consecuencia la redacción de un texto ordenando del Estatuto Social de EJESA que contemple todas las modificaciones realizadas al mismo hasta la fecha, el que tendrá la siguiente redacción: “ESTATUTO: EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA)” TITULO: DEL. NOMBRE, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN.-ARTICULO 1º: Bajo la denominación de EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA (E.J.E S.A.), se constituye esta Sociedad, conforme al régimen establecido en Decreto N° 841/84, reglamentario de la Ley N° 19.550 y 22.903, Ley N° 4879 que autorizó la constitución de esta Sociedad. ARTICULO 2º: El domicilio legal de la Sociedad se fija en la provincia de Jujuy, República Argentina, en la dirección que al efecto establezca el Directorio de la Sociedad. ARTICULO 3°: El término de duración de la Sociedad será de Noventa y Nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.-TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL.-ARTÍCULO 4°: La Sociedad tiene por objeto la prestación del servicio de distribución, abastecimiento, comercialización, generación aislada de energía eléctrica y transmisión exclusiva a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad en el territorio de la Provincia de Jujuy, en los términos del Contrato de Concesión que regula tal servicio público. La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como cualquier actividad complementaria y subsidiaria que se vincule con su Objeto Social e idoneidad técnica y comercial, teniendo para ello plena capacidad jurídica de adquirir derechos y contraer obligaciones, participar en Sociedades por Acciones; adquirir, enajenar y transferir títulos y valores mobiliarios en general, nacionales y/ o extranjeros; contraer empréstitos en forma pública o privada, incluso mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables, y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, estos Estatutos, la Ley N° 4879 que autoriza la constitución de esta Sociedad, el Pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Venta del Paquete Mayoritario de Acciones de EJE SA, así como toda norma que le sea expresamente aplicable. En especial la Sociedad podrá prestar servicios de construcción, operación y mantenimiento de electroductos; proveer asistencia técnica; construir obras; asesorar en materia de seguridad de redes; construir, adquirir, explotar y arrendar instalaciones de producción, generación, transformación, distribución, comercialización o transporte de energía; fabricar, montar, importar, exportar, comercializar y distribuir equipos, elementos y artefactos eléctricos; asesorar en materia de seguridad y protección del medio ambiente; prestar servicios a terceros, y cumplir mandatos y comisiones.-TITULO III: DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.-ARTICULO 5°: El capital social se fija en la suma de Pesos cincuenta y un millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete, representado en 26.095.000 acciones ordinarias nominativas no endosables Clase “A”; 19.955.000 acciones ordinarias nominativas no endosables Clase “B” y 5.116.667 acciones escriturales clase “C”, todas ellas de valor nominal un peso con derecho a un voto cada uno.- ARTICULO 6°: La emisión de acciones correspondiente a cualquier aumento futuro de capital deberá respetar la proporción de CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) de acciones Clase “A”.-Los accionistas Clases “A”, “B”, y “C” tendrán derecho de preferencia y a acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la Sociedad, dentro de su misma clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarías. De existir un remanente de acciones Clase “A” y/o Clase “B” no suscripto, las mismas deberán ser ofrecidas a terceros.-Frente a un aumento de capital las Acciones clase “C” serán ofrecidas a los empleados adquirentes y de existir un sobrante, por orden de prelación a los demás empleados que no hubieran ingresado al programa de propiedad participada con anterioridad al Fondo de Reserva, Garantía y Recompra antes de ofrecer a terceros las Acciones Clase “C” resultantes del aumento, se otorgará a quienes gozan del derecho de preferencia respecto a esta Clase de Acciones, un plazo de DOSCIENTOS SETENTA DÍAS (270) para su ejercicio.-ARTICULO 7°: El libro de Registro de Acciones será llevado por un tercero, quién deberá contar para ello con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, y efectuará los asientos correspondientes de acuerdo con este Estatuto. Los títulos accionarios y los certificados provisorios que se emitan contendrán las menciones previstas en los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.-ARTICULO 8°: Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.-ARTICULO 9°: Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las limitaciones a la propiedad y Transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos provisorios o definitivos que la Sociedad emita los que resultan del Pliego de Bases y Condiciones del concurso Público Internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de “EJESA”, del Contrato de Concesión correspondiente y del testimonio de Escritura Pública donde, conste el Contrato de Transferencia de Acciones.- ARTICULO 11°: En caso de mora en la integración de acciones, la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas en el Segundo párrafo del Artículo 193 de la Ley N° 19.550.-ARTICULO 12°: En el marco del Programa de Propiedad Participada, la Sociedad en su primer Asamblea dispondrá la emisión a favor de sus empleados de todas las jerarquías con relación de dependencia, Bonos de Participación para empleados en los términos del Articulo 230 de la Ley N°19.550, de forma tal de distribuir entre el conjunto de los beneficiarios la parte proporcional que hubiera correspondido del MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las ganancias líquidas y realizadas, después de impuestos, de la Sociedad. Cada uno de tales empleados deberá recibir una cantidad de bonos determinada en función de su remuneración, antigüedad y cargas de familia, de acuerdo a lo que al respecto reglamente la Autoridad Pública competente. La participación correspondiente a los bonos deberá ser abonada a los beneficiarios al mismo tiempo que se abonen los dividendos a los accionistas o que hubieren debido abonarse si se hubiese aprobado su distribución. Los títulos representativos de los Bonos de Participación para el personal deberá ser entregados por la sociedad a sus titulares.- Estos Bonos de Participación para el personal serán personales e intransferibles y su titularidad se extinguirá con la extinción de la relación laboral, sin dar por ello derecho a acrecer a los demás bonistas. La Sociedad emitirá una lámina numerada por cada titular, especificando la cantidad de bonos que le corresponden; el título será documento necesario para ejercitar el derecho del bonista. Se dejará constancia en el mismo de cada pago anual de la utilidad. Las condiciones de emisión de los bonos sólo serán modificables por Asamblea especial convocada en los términos de los artículos 237 y 250 de la Ley de Sociedades Comerciales. La participación correspondiente a los bonistas será computada como gasto y exigible en las mismas condiciones que los dividendos.-Capítulo IV DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.-ARTICULO 13°: Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de cualquier Clase que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. En éste último supuesto, la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor judicialmente.-Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante CINCO (5) días, con DIEZ (10) días de anticipación por lo menos y no más de TREINTA (30), en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en uno de los diarios de mayor circulación general de la Provincia de Jujuy y de la República Argentina. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión y el Orden del Día. La Asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación como mínimo.- Ambas convocatorias podrán efectuarse simultáneamente. En el supuesto de convocatoria simultánea, si la Asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día, deberá serlo con un intervalo no inferior a UNA (1) hora a la fijada para la primera.- La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.- ARTICULO 14°: Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que afecten los derechos de una Clase de acciones o bonos, se requerirá el consentimiento o ratificación de esa Clase, que se prestará en Asamblea Especial regida por las normas establecidas en estos Estatutos para las Asambleas Ordinarias.-ARTICULO 15°: La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.- En la segunda convocatoria la Asamblea se considérala constituida cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presente.-Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría Absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.-ARTICULO 16º: La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SETENTA POR CIENTO (70 %) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las acciones con derecho a voto.-Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Cuando se tratare de la prórroga, reconducción, retiro de la cotización u oferta pública de las acciones que componen el capital de la Sociedad, reintegración total o parcial del capital, fusión y escisión, inclusive en el caso de ser sociedad incorporante, o de la rescisión o resolución del contrato de concesión del servicio de energía eléctrica cuya prestación es el objeto exclusivo y único de esta Sociedad, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las acciones con derecho a voto, presentes o no en la Asamblea, sin aplicarse la pluralidad de votos, si existiera.- ARTICULO 17°: Toda reforma de estatutos deberá contar con la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación, debiendo la Asamblea respectiva considerar y aprobar la reforma “Ad referéndum” de dicho organismo. La Autoridad de Aplicación deberá expedirse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud formulada por EJES A, dentro de los TREINTA (30) días de solicitada.-Hasta tanto se otorgue la mencionada autorización, la resolución adoptada por la Asamblea no será oponible para la Sociedad y los Socios.-ARTICULO 18°: Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la sociedad para su registro en el Libro de Asistencia a las Asambleas, con TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 de la Ley N° 19.550.-Las Asambleas Especiales se regirán, en lo aplicable, por las disposiciones del presente Título, y subsidiariamente por las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.550 y su Decreto reglamentario 841/84.-TITULO V: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.-ARTICULO 19°: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por SIETE (7) Directores titulares y SIETE (7) suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma Clase y conforme el orden de su designación. El término de su elección es de UN (1) ejercicio, permitiéndose la reelección de los mismos en forma indefinida.-Los accionistas de la Clase “A”, tanto en Asamblea Ordinaria como en Especial de Accionistas, tendrán derecho a elegir CUATRO (4) Directores titulares y CUATRO (4) suplentes.-Los accionistas de la clase “B”, como grupo de accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas, tendrán derecho a elegir DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes.-Los accionistas de la clase “C”, como grupo de accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas, tendrán derecho a elegir UN (1) Director titular y UN (1) suplente.-De no alcanzar las acciones Clase “C” el mínimo de participación arriba referido, perderán el derecho a elegir UN (1) Director titular y UN (1) suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con las acciones Clase “B”, que en tal supuesto tendrán derecho a elegir TRES (3) Directores Titulares y TRES (3) suplentes conjuntamente con las acciones Clase “C”. Este derecho lo mantendrán siempre y cuando la proporción accionaría asignada al Programa de Propiedad Participada, no disminuya en más de un 40%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto N° 584/83. Si la participación fuere inferior al porcentaje indicado, perderán el derecho a elegir UN (1) Director Titular Y UN (1) Director Suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con las acciones Clase “B”, de manera que en tal supuesto ambas clases en forma conjunta tendrán derecho a elegir TRES (3) Directores Titulares y TRES (3) Directores Suplentes.-Para el caso de que no fuera posible para la Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir a los Directores pertenecientes a la correspondiente Clase de acciones, se convocará a una segunda Asamblea de accionistas de la Clase en cuestión y, para el caso de que en esta Asamblea se repita la misma situación, la elección de los directores correspondientes a esta Clase de acciones será realizada en una Asamblea Ordinaria de accionistas con la asistencia y voto de todos los accionistas presentes, cualquiera sea la Clase de acciones a la que pertenezcan. Los directores podrán ser removidos por la Asamblea de accionistas de la Clase que los designó.-ARTICULO 20°: Los directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes, con los alcances que se titulan en el siguiente párrafo para los que representen a las acciones Clase “A”.-ARTICULO 21°: En su primera reunión luego de celebrada la Asamblea que renueve a los miembros del Directorio, éste designará de entre sus miembros a UN (1) Presidente y a UN (1) Vicepresidente.-ARTICULO 22°: Si el número de vacantes en el Directorio impidiera sesionar válidamente, aun habiéndose incorporado la totalidad de los Directores suplentes de la misma clase, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a la Asamblea Ordinaria que corresponda, dentro de los DIEZ (10) días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora.-ARTICULO 23°: En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, cada Director depositará en la Caja de la Sociedad la suma de MIL PESOS ($ 1.000) en dinero en efectivo o valores. Dicho monto podrá ser modificado en los términos y conforme a las pautas y condiciones que fije la Asamblea.-ARTÍCULO 24°: El directorio se reunirá, como mínimo, una vez cada TREINTA(30) días y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en forma física o comunicados entre sí mediante videoconferencia (sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras), dentro o fuera de la jurisdicción de la sede social de la sociedad, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los directores que asistan por los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quorum para sesionar. En caso de que asistan miembros mediante videoconferencia deberá constar en el acta el nombre de los directores que asisten en tal forma y el voto emitido por ellos; cada director que participe mediante el sistema de video teleconferencia deberá transmitir a la sociedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmada digitalmente, o en su defecto las reuniones deberán celebrarse en presencia de notario público en la sede del domicilio social de la sociedad, quien deberá dar fe de los miembros asistentes a través del mencionado sistema, de las cuestiones consideradas en el orden del día, de sus deliberaciones – si existieran – y del sentido de los votos emitidos por cada miembro. Asimismo, la Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las sesiones serán presididas por el Presidente o Vicepresidente, o por algunos de los Directores elegidos por los accionistas titulares de acciones Clase “A” que resulte designado por los asistentes en ausencia de ambos. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos, salvo para el caso de inversiones que requieran un endeudamiento de la sociedad que exceda el monto que establezca la Asamblea, situación en la que se requerirá un mínimo de 4 (CUATRO) votos favorables. Las reuniones de directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el director y los síndicos integrantes de la Comisión Fiscalizadora, con indicación del día, hora, lugar de celebración e incluirá los temas a tratar.-ARTICULO 25º: El Vicepresidente remplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este ultimo, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días de producida la vacancia.-ARTICULO 26º: La comparencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente supone ausencia o impedimento del Presidente y obliga a la Sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna. Cuando la Sociedad sea citada a absolver posiciones en juicio, el Directorio podrá designar para tal cometido a uno cualquiera de sus integrantes, quien se reputará a tales efectos, representante de la Sociedad con los alcances del Artículo 268 de la ley 19.550.-ARTICULO 27º: El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la Organización y administración de la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley N° 4879 que autoriza la constitución de esta Sociedad y del presente Estatuto.-ARTICULO 28°: Las remuneraciones de los miembros del directorio serán Fijadas por la Asambleas, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la ley 19.550.- ARTÍCULO 29°: El Presidente, Vicepresidente y los Directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen participado en la deliberación o resolución y quienes habiendo participado en la deliberación o resolución o que la conocieron, dejasen constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión Fiscalizadora.-TÍTULO VI: DE LA FISCALIZACIÓN.-ARTICULO 30º: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán designados TRES (3) Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291° de la ley 19.550.-Los Síndicos titulares y suplentes permanecerán en sus funciones hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Los accionistas de la Clase “A” y “B” considerados a este solo efecto como una sola clase de acciones, tendrán derecho a designar DOS (2) Síndicos Titulares y DOS (2) Síndicos Suplentes. El restante miembro de la Comisión Fiscalizadora será elegido por los accionistas de la Clase “C”.-ARTICULO 31°: Las remuneraciones de los miembros de la comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea.-ARTICULO 32°: La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez al mes, pudiendo también ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso.-
Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique al asumir sus funciones.-Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas, las que serán firmadas por los Síndicos presentes en la reunión.- La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus TRES (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente.-Será presidida por uno de los Síndicos, elegido por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia.-El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.-TITULO VII: BALANCE Y CUENTAS.- ARTICULO 33°: El ejercicio social cerrará el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha deben confeccionarse el Inventario, el Balance General, un Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio, todos ellos de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia.-ARTÍCULO 34°: Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma: a) CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO(20%) del capital suscripto por lo menos, para el Fondo de Reserva Legal. b)Remuneración de los integrantes del Directorio dentro del porcentual fijado por el Artículo 261 de la Ley 19.550 que no puede ser superado, y de la comisión Fiscalizadora. c) Pago de la participación correspondiente a los Bonos de Participación para el personal.-d) Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir.-e) El remanente que resultare se repartirá como dividendo de los accionistas, cualquiera sea su Clase.- ARTICULO 35°: Los dividendos en efectivo aprobados por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad luego de transcurridos TRES (3) meses a partir de la puesta a disposición de los mismos, en tal caso, integrarán una reserva especial.-TITULO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.-ARTICULO 36°: La liquidación de la Sociedad, originada en cualquier causa que fuere, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo 1 Sección XIII, Artículos 101 a 102 de la Ley 19.550 y en el Contrato de Concesión. ARTICULO 37°: La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y de la Autoridad de Aplicación.-ARTICULO 38°: Cancelado el pasivo, incluso los gastos de liquidación, el remanente se repartirá entre todos los accionistas, sin distinción de clases o categorías, y en proporción a sus tenencias.- TITULO IX: CLÁUSULAS TRANSITORIAS.-ARTICULO 39°: Hasta tanto se opere la transferencia de las acciones Clases “A” y “B” al Adjudicatario del Concurso Público Internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de EJESA arriba citado, el Directorio y la Sindicatura de la Sociedad serán unipersonal integrados por UN (1) miembro. El miembro de la Sindicatura transitoria será designado por la Sindicatura de la Provincia de Jujuy, o por el Organismo que la represente.”.Sin más asuntos que tratar conforme al Orden del Día respectivo, se levanta la sesión siendo las horas 12:00.
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
20 SEPT. LIQ. Nº 109636 $ 170,00








