BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 18/09/2013

DRA. MARISA RONDON JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 05, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº B-224610/11 caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ GUTIÉRREZ BENITA, en el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE MARZO DEL 2.011.- Por presentado el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social carsa s.a, conforme lo acredita con el Poder de sustitución para juicios que acompaña, debidamente juramentado.-2-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., librese en contra de GUTIÉRREZ BENITA, mandamiento de PAGO EJECUCIÓN Y EMBARGO por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA C/24/100 ctvos ($ 1230,24) en concepto de capital, con mas la suma de PESOS SEISCIENTOS QUINCE C/12/100 ($ 615,12), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trabese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario Judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a personas de responsabilidad y arraigo con las facultades y prevenciones de ley, asimismo, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y/o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios y/o juez embargante.-Cíteselo de REMATE para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº3 Secretaria Nº5 a oponer excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 5,sito en calle INDEPENDENCIA ESQ. LAMADRID, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3-Al efecto comisionase al SR. Oficial de Justicia San Pedro, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.-Asimismo , intímese al demandado, para que en el plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS, de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo por Ministerio de Ley , todas las posteriores resoluciones que se dicten Art.52 del C.P.C..-4-Notifíquese art.154 del CPC.- FDO DRA MARISA RONDON- JUEZ – ANTE MI: PROC MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA. DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi Publico Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de MAYO del año dos mil once. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES EN CINCO DÍAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de mayo de 2.013.

16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 109691 $ 60.00