BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 16/09/2013

DR. JUAN PABLO CALDERÓN, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria N° 2, de La Provincia de Jujuy, en Expte B-259361/11 Caratulado:”EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ MOLINA PAULA, se hace saber al SR. MOLINA PAULA, el siguiente decreto que a continuación, se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de mayo de 2012: AUTOS y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: 1.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A., en contra de la Sra. PAULA MOLINA hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS C/04/100 ($ 3982,04.-), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) desde la mora hasta el efectivo pago. II.-Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSÉ MARIA VERA LAMBRISCA, en la suma de PESOS: UN MIL ($ 1.000,00.-), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere.III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13, mandándose notificar la presente Resolución por cedula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-IV.- Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.-Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).-VI.-Agregar copia en autos, protocolizar hacer saber por Edictos..- FDO- DRA CRISTINA MARCO JUEZ HABILITADA ante mi DRA M MERCEDES NÚÑEZ ÁNGEL PROSECRETARIA. A tales efectos publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DÍAS. SECRETARIA Nº 2: 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 DRA OLGA BEATRIZ PEREIRA.

16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 109692 $ 60.00