BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 16/09/2013
ESCRITURA NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO.-Nº 134.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL DE “GRAN PUCARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil trece, ante mí, FERNANDO RAÚL NAVARRO, Escribano Titular del Registro Notarial N° 31, comparecen los señores Jorge Girón, DNI Nº 12.007.959, CUIL 20-12007959-0, de profesión Transportista, de 54 años de edad, casado en primeras nupcias con Soledad del Valle Cruz, domiciliado en Ecuador Nº 263, Barrio Mariano Moreno, de esta Ciudad, Claudia del Valle Alabar, DNI Nº 23.167.176, CUIL 27-23167176-0, de profesión Transportista, argentina, de 40 años de edad, soltera, domiciliada en Pizurno N° 1928, Barrio San Pedrito, de esta Ciudad; Néstor Adrián Camargo, DNI Nº 25.613.913, CUIL 20-25613913-9, de profesión Transportista, de 36 años de edad, soltero, domiciliado en Pasaje Arroyo Nº 549 de las 560 Viviendas de San Pedrito de esta Ciudad; Cintia Lucrecia Girón, DNI Nº 28.998.386, CUIL 23-28998386-4, de profesión Transportista, de 31 años de edad, soltera, domiciliada en calle Coronel Dávila Nº 654 de Ciudad de Nieva de esta Capital; Antonio Sebastián Mercado, DNI Nº 35.825.826, CUIL 20-35825826-4, de profesión Transportista, de 22 años de edad, soltero, domiciliado en calle El Yaraví Nº 679 de esta Ciudad; Rubén Eudaldo Salazar, DNI Nº 7.379.862, CUIL 20-07379862-1, de profesión Transportista, de 64 años de edad, divorciado, -según sentencia que ya obra agregada al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la escritura N° 94 de fecha 25 de junio de 2013- domiciliado en calle Pereyra Nº 1321 del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad, y Miguel Ángel Vega, DNI 23.581.534, CUIL 20-23581534-7, de profesión Ingeniero en Sistemas, de 39 años de edad, casado en primeras nupcias con María José Romano, domiciliado en Horacio Guzmán N° 781, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, todos los comparecientes argentinos, hábiles, mayores de edad, a quienes afirmo conocer en los términos del inciso a del artículo 1002 del Código Civil, doy fe. y como de que intervienen en el carácter de socios titulares del cien por ciento (100%) de las cuotas sociales de la sociedad que gira bajo la denominación de “GRAN PUCARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio fiscal, real, contractual, legal y social en calle Necochea N° 225, 2° piso de esta Capital, calidad que acreditan con los elementos documentales que se relacionan seguidamente: I) Existencia Legal de la Sociedad y la calidad de socios la justifican con: a) Contrato de Constitución Social de la mencionada sociedad suscripto mediante escritura número 88 de fecha 25 de junio del año 2013, autorizada por ante mí en el Protocolo del Registro Notarial N° 31 a mi cargo, b) Contrato de Cesión y Transferencia de Cuotas de Capital Social: Mario Rubén Pelazzo a favor de Rubén Eudaldo Salazar, suscripto mediante escritura N° 94 de fecha 25 de junio de 2013, autorizada por ante mí en el Protocolo del Registro Notarial N° 31 a mi cargo, y c) Modificación del Contrato Social suscripto mediante escritura número 110 de fecha 24 de julio del año 2013, autorizada por ante mí en el Protocolo del Registro Notarial N° 31 a mi cargo, y cuyos Primeros Testimonios se encuentran en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, instrumentos estos que les otorgan suficientes facultades para el presente acto- Y en el carácter precedentemente invocado EXPONEN: PRIMERO: DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Los comparecientes manifiestan que de común acuerdo resuelven modificar el contrato social en su CLÁUSULA CUARTA, la que quedará redactada de la siguiente forma:. CUARTA.-El capital social de la sociedad se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 520.000.-), dividido en 520 cuotas de PESOS MIL ($ 1.000.-) cada una, suscripto en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: Jorge Girón, sesenta y cinco (65) cuotas sociales; Claudia del Valle Alabar, sesenta y cinco (65) cuotas sociales; Néstor Adrián Camargo, sesenta y cinco (65) cuotas sociales; Cintia Lucrecia Girón, sesenta y cinco (65) cuotas sociales, Antonio Sebastián Mercado, ciento treinta (130) cuotas sociales, Rubén Eudaldo Salazar, sesenta y cinco (65) cuotas sociales y Miguel Ángel Vega, sesenta y cinco (65) cuotas sociales. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- IMPUESTOS: los comparecientes del contenido de la presente prestan su conformidad y aceptación, y agregan que por este acto confieren poder general y especial a favor del Doctor Miguel Ángel Rivas (h) y del Escribano Fernando Raúl Navarro, para que realicen todas las gestiones necesarias a efectos de obtener la inscripción de la presente Modificación del Contrato Social en el Registro Público de Comercio. Quedan facultados a aceptar o subsanar las modificaciones contractuales que se observen o impongan por autoridades de aplicación.- En consecuencia, las partes dejan formalizada la presente Modificación de Contrato Social.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí Escribano Autorizante que certifico y doy fe.- Hay siete firmas de JORGE GIRÓN, NÉSTOR ADRIÁN CAMARGO, RUBÉN EUDALDO SALAZAR, CINTIA LUCRECIA GIRÓN, CLAUDIA DEL VALLE ALABAR, ANTONIO SEBASTIÁN MERCADO, y MIGUEL ÁNGEL VEGA. Ante mí FERNANDO NAVARRO sobre mi sello notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 325 del Protocolo del corriente año del Registro Notarial N° 31 a mi cargo, doy fe.- Para “GRAN PUCARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” expido este PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. Act. Not. A-00150584-ESC. Fernando Raúl Navarro TIT. REG. Nº 31 S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
16 SEPT. LIQ. Nº 109573 $ 70.00








