BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/01/15
EXPTE. Nº 500-136-2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir del 1º de marzo de 2014, como parte integrante de las política salarial del presente ejercicio y a cuenta de futuros incrementos salariales, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4.413 y Nº 4.135,personal del ex I.P.P.S.: a) Creación de un Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables, b)Incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre: b. El Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 6362-H-06, b.2. El Adicional Remunerativo No Bonificable. b.3) El Adicional No Remunerativo Bonificable.
ARTICULO 2º.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presentes Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 3º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 4º.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR