BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/01/15

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5859

“CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”

ARTICULO 1º.-Dispónese la obligatoriedad de incluir la leyenda “LA TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD. SI SABES ALGO DENÚNCIALO. LLAMA AL 145” en: a. Toda boleta, recibo o comprobante expedido por la Dirección Provincial de Rentas para el pago de tributos provinciales; b. Toda boleta,  recibo o comprobante expedido por organismo pertenecientes a la Administración Pública Provincial para el pago de otras rentas provinciales; c. En las páginas o sitio Web de todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública Provincial; d. Toda boleta, recibo o comprobante expedido por la empresa prestadoras de servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º.-El Poder Ejecutivo de la Provincia dictará las normas reglamentarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

ARTICULO 3º.-Invítese a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a la presente ley.

ARTICULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-652/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5859.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2.014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR