BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 13/09/2013

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: En Ciudad Perico, Dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de Abril de 2013 siendo las horas 15, se reúnen en asamblea general Extraordinaria, los accionistas que representan la totalidad del capital social de La Victoria S.A., calle Mariano Moreno Nº 702, bajo la presidencia del Sr. Marcelo Leopoldo Lamas, para considerar el orden del día que fuera aprobado por la reunión de directorio del día 14 de Marzo de 2013 y cuyo primer punto dice: Designación de dos (2) accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Por unanimidad se designa a Andrés Nicolás Lamas y Sergio Alejandro Lamas. Seguidamente se pone a consideración el segundo punto del orden del día esto es: La renuncia del síndico con carácter indeclinable. Puesto a consideración de los Señores Accionistas, se acepta por unanimidad. Acto seguido, se pone a consideración el punto tercero del orden del día, esto es: Modificación de los artículos 9 y 11 del estatuto Social: el presidente informa que en razón de no estar comprendido La Victoria S.A. en algunos de los supuestos previstos en el Art.299 de la L.S.C. sugiere prescindir de la Sindicatura, conforme por lo dispuesto por el Art. 284 de la ley 19550, quedando la fiscalización de la sociedad a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el Art.55 de la L.S.C. Por ello propone se modifique el Art.11 del Estatuto Social, que quedará redactado en los siguientes términos: “La sociedad prescinde de la sindicatura conforme la autoriza el Art. 284 de la L.S.C., sin perjuicio de ello, si la sociedad quedara comprendida en alguno de los supuestos del Art.299 de la citada Ley, en ese ejercicio, la Asamblea General deberá elegir un sindico titular y un suplente, por el término de un ejercicio, sin necesidad de reforma del Estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, de acuerdo al derecho de contralor que le confiere el art.55 de la L.S.C. Puesto a Votación, se aprueba por unanimidad.-Seguidamente el Presidente informa que la prescindencia de la sindicatura conlleva obligatoriamente contemplar la elección de directores suplentes por la Asamblea, lo que obliga a modificar el Art.9 del Estatuto, el que quedará redactado en los siguientes términos: “ La dirección y administración de la sociedad, estará a cargo de un directorio compuesto con el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), debiendo designar igual número de suplentes. El mandato de los directores titulares y suplentes, durará tres (3) ejercicios y podrán ser reelegibles indefinidamente, entendiéndose prorrogados sus cargos, hasta el día que sean designados sus reemplazantes por Asamblea General Ordinaria. Las vacantes que se produzcan en el directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión designaran de entre ellos un presidente y un vicepresidente. El Directorio seccionará con la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría de los votos presentes. En caso de empate, el presidente desempatará nuevamente. Los actos de disposición de bienes inmuebles afectados como bienes de cambio o como bienes de uso, al igual que la resolución sobre operaciones cuya magnitud supere el treinta por ciento (30 %) del patrimonio neto de la sociedad, actualizado al momento de decidir las mismas, requieren como mayoría las cinco sextas partes de la totalidad de los miembros designados del directorio. La designación y cese de cada Director debe comunicarse al registro Público de Comercio. El Directorio deberá reunirse por lo menos dos (2) veces al mes, a cuyo fin no es obligatorio su convocatoria especial. Puesto a votación de los accionistas, se aprueba por unanimidad. Sin otro asunto que tratar, se levanta la asamblea siendo hs. 17. Act. Not. A-00990419- ESC. Maria Celeste Pérez. ADS. REG. Nº 56- S.S de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

13 SEPT. LIQ. Nº 109585 $ 110.00