BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 13/09/2013
ESCRITURA NÚMERO OCHENTA Y OCHO.-Nº 88.-CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “GRAN PUCARA S.R.L.”. En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de junio del año dos mil trece, ante mí, FERNANDO RAÚL NAVARRO, Escribano Titular del Registro Notarial N° 31, comparecen los señores Jorge Girón, DNI Nº 12.007.959, CUIL 20-12007959-0, de profesión Transportista, argentino, de 54 años de edad, casado en primeras nupcias con Soledad del Valle Cruz, domiciliado en Ecuador Nº 263, Barrio Mariano Moreno, de esta Ciudad, Claudia del Valle Alabar, DNI Nº 23.167.176, CUIL 27-23167176-0, de profesión Transportista, argentina, de 40 años de edad, soltera, domiciliada en Pizurno N° 1928, Barrio San Pedrito, de esta Ciudad; Néstor Adrián Camargo, DNI Nº 25.613.913, CUIL 20-25613913-9, de profesión Transportista, argentino, de 36 años de edad, soltero, domiciliado en Pasaje Arroyo Nº 549 de las 560 Viviendas de San Pedrito de esta Ciudad; Cintia Lucrecia Girón, DNI Nº 28.998.386, CUIL 23-28998386-4, de profesión Transportista, argentina, de 31 años de edad, soltera, domiciliada en calle Coronel Dávila Nº 654 de Ciudad de Nieva de esta Capital; Antonio Sebastián Mercado, DNI Nº 35.825.826, CUIL 20-35825826-4, de profesión Transportista, argentino, de 22 años de edad, soltero, domiciliado en calle El Yaraví Nº 679 de esta Ciudad; Mario Rubén Pelazzo, DNI Nº 13.729.961, CUIL 20-13729961-6, de profesión Transportista, argentino, de 53 años de edad, soltero, domiciliado en Pasaje 22, Nº 261, Planta Baja, Departamento B, del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad y Miguel Ángel Vega, DNI 23.581.534, CUIL 20-23581534-7, de profesión Ingeniero en Sistemas, argentino, de 39 años de edad, casado en primeras nupcias con María José Romano, domiciliado en Horacio Guzmán N° 781, Barrio San Pedrito de esta Ciudad, todos los comparecientes hábiles, mayores de edad, quienes me acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I., fotocopias de los cuales agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, como parte integrante de la presente escritura, doy fe.- Y los comparecientes dicen que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes, y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales: PRIMERA: Razón Social – La sociedad se denominará “Gran Pucará S.R.L.”, con domicilio social, legal y administrativo en calle Necochea nº 225, 2º piso de esta Ciudad.- La sociedad podrá trasladar este domicilio, y podrá establecer sucursales, agencias, depósitos, puntos de venta y comercialización, y representaciones en el resto del país y del extranjero.- SEGUNDA: La sociedad durará cincuenta (50) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse este plazo por iguales períodos siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de los socios. TERCERA: La sociedad tendrá como objeto social: La explotación del Transporte Automotor de Pasajeros, urbano, corta, media y larga distancia, provincial, nacional e internacional, y todas las actividades complementarias o conexas como la instalación de industrias y talleres de montaje, talleres mecánicos de reparaciones de automotores, sus partes y componentes, la instalación de lavaderos para la explotación de los servicios de lavado, engrase y mantenimiento de automotores; así como la organización comercial para la provisión de repuestos, combustible e insumos destinados a sus asociados o vinculados directamente al transporte automotor de pasajeros que eventualmente explote la sociedad o tenga a su cargo como servicio público, sea por cuenta propia o asociada a otra empresa o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. La explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes terrestres, aéreos o marítimos, nacionales o internacionales; organización, reservas y ventas de excursiones propias y de terceros en el país o en el exterior; reservas de hotelería dentro y fuera del país, reservas, organización, reservas y ventas de entradas a espectáculos y eventos culturales, deportivos, artísticos o sociales; reservas, organización y ventas de chárter y traslado, dentro y fuera del país de contingentes turísticos, para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social. CUARTA: El capital social de la sociedad se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), dividido en 200 cuotas de PESOS MIL ($ 1.000.-) cada una, suscripto en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: Jorge Girón, veinticinco (25) cuotas sociales; Claudia del Valle Alabar, (25) cuotas sociales; Néstor Adrián Camargo, veinticinco (25) cuotas sociales; Cintia Lucrecia Girón, veinticinco (25) cuotas sociales, Antonio Sebastián Mercado, cincuenta (50) cuotas sociales, Mario Rubén Pelazzo, veinticinco (25) cuotas sociales y Miguel Ángel Vega, veinticinco (25) cuotas sociales. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. QUINTA: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin la conformidad expresa de la sociedad y de todos los otros socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad, en forma previa, deberá comunicar su decisión fehacientemente a la Sociedad y a todos los socios, con una anticipación de treinta (30) días, notificando el nombre del interesado y el precio convenido.-Los socios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Solamente si el socio cedente no obtiene respuesta de la Sociedad y/o de sus consocios, dentro del período de treinta (30) días, contados desde la fecha de notificación fehaciente, podrá cederlas libremente, haciendo llegar el original o copia certificada del instrumento de cesión con las firmas certificadas por escribano.- En caso de muerte de un socio, la sociedad podrá aceptar la transmisión de derechos y obligaciones, colocando en el mismo lugar, solamente si los herederos universales declarados, unifican esa representación en uno (1) de ellos, mediante cesión de derechos por escritura pública, y previa aceptación del heredero unificado por la gerencia de la empresa.-En caso de no incorporarse un (1) heredero por decisión unificada, la sociedad y los socios tendrán derecho de preferencia.-Igual procedimiento en el caso de incapacidad total sobreviviente.- SEXTA:Administración y representación.- La representación de la Sociedad, estará a cargo de un (1) Gerente, que actuará con facultades amplias de administración de bienes y/o valores de la sociedad, pudiendo efectuar todo tipo de actos, convenios o gestiones, comerciales, administrativos, bancarios o judiciales, que, encontrándose dentro del objeto social, no perjudiquen a la sociedad.- Dentro de dichas facultades amplias, se mencionan a sólo título ejemplar, no limitativo, las siguientes: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco, oficial, mixto y/o particular, creado o a crearse, operar en cuenta corriente y a crédito, gestionar y obtener créditos a plazo, realizar inversiones de todo tenor, colocar dinero o valores a plazo fijo o cualquier tipo de operaciones, efectuar extracciones de fondos, adquisición, retiro y disposición de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes, sean especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Para el uso y comprometer la firma social en actos o acciones, será esencial la firma del Gerente, y el sello de la denominación social. SÉPTIMA: Los socios se reunirán por lo menos cada seis (6) meses, en reuniones que deberán ser convocadas por el Gerente. Los socios que representen un tercio (1/3) del capital social, pueden solicitar al Directorio que convoque a reunión cuando lo consideren necesario, pudiendo tratar inclusive la remoción inmediata del Gerente, antes de vencido el plazo de mandato de dos (2) años, y su reemplazo. Todas las resoluciones se asentarán en un Libro de Actas, suscripto por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por los Directores hará plena fe ante los socios y los terceros. OCTAVA: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su Balance General al 31 de diciembre de cada año.- A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventarios, cuadros, notas y anexos, de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal. Los socios participarán en partes proporcionales al capital suscripto, de los beneficios o soportarán las pérdidas en la misma proporción. NOVENA: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la Ley 19550. Si se resolviera la disolución anticipada, los directores o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los Art. 91º a 93º de la Ley 19550. DÉCIMA: Las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria.- Las asambleas podrán realizarse sin publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la mayoría del capital social y las decisiones se adopten por mayoría del capital social.-DÉCIMO PRIMERA: Se confiere poder general y especial a favor del Doctor Miguel Ángel Rivas (h) y del Escribano Fernando Raúl Navarro, para que realicen todas las gestiones necesarias a efectos de obtener la conformidad administrativa, comercial y judicial del presente contrato, la inscripción en el Registro Público de Comercio, y las altas correspondientes en organismos oficiales, municipales, provinciales o nacionales, para la regularización de la sociedad en sus aspectos formales, fiscales, sociales, impositivos, previsionales, etc., con facultades amplias al respecto.- Quedan facultados a aceptar o subsanar las modificaciones contractuales que se observen o impongan por autoridades de aplicación, inclusive en la denominación societaria.- En consecuencia y bajo las cláusulas que anteceden, las partes dejan formalizado el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.-Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí Escribano Autorizante que certifico y doy fe.- Hay siete firmas pertenecientes a JORGE GIRÓN, CLAUDIA DEL VALLE ALABAR, NÉSTOR ADRIÁN CAMARGO, CINTIA LUCRECIA GIRÓN, ANTONIO SEBASTIÁN MERCADO, MARIO RUBÉN PELAZZO y MIGUEL ÁNGEL VEGA. Ante mí FERNANDO NAVARRO sobre mi sello notarial. Ante mí FERNANDO NAVARRO sobre mi sello notarial. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 228 del Protocolo del corriente año del Registro Notarial N° 31 a mi cargo, doy fe.-Para “PUCARA S.R.L.” expido este PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-Act. Not. A-00149205-ESC. FERNANDO RAÚL NAVARRO TIT. REG. Nº 31- S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
13 SEPT. LIQ. Nº 109571 $ 80.00








