BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/01/15
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5858
“PROGRAMA DE CONTINUIDAD DE ESTUDIOS E INSERCIÓN LABORAL PARA EGRESADOS DEL NIVEL SECUNDARIO, TERCIARIO Y UNIVERSITARIO DE INTIDADES EDUCATIVAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE GESTION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTICULO 1º.-Créase el Programa de Continuidad de Estudios e Inserción Laboral para egresados del Nivel Secundario, Terciario y Universitario de Entidades Educativas Públicas, Privadas y de Gestión Social de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º.-Serán beneficiarios del Programa los jóvenes de entre diecisiete (17) y veinticinco (25) años de edad, egresados con mejores promedios del Nivel Secundario, Terciario y Universitario de Instituciones Educativas Públicas, Privadas y de Gestión Social de la Provincia de Jujuy que cumplan los requisitos que se establecen en la presente ley y en la reglamentación que se dicte al efecto.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación de la presente ley, la que actuará en conformidad con lo previsto por la Ley de Ministerios.
ARTICULO 4º.-La autoridad de aplicación estará facultada para celebrar convenios intersectoriales con Ministerios, Universidades, asociaciones intermedias, ONG. Entidades Públicas o Privadas Nacionales o Provinciales, con el objeto de efectuar control y monitoreo del avance del Programa.
ARTICULO 5º.-El Programa será de aplicación en los siguientes Niveles: a) Nivel Secundario: En este Nivel, el Programa estará destinado a los mejores promedios de alumnos egresados de Instituciones Educativas de Nivel Medio Pública, Privadas de Gestión Social de la Provincia, a quienes se les otorgará una beca para la continuidad de sus estudios en los Niveles Terciario o Universitario, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del salario correspondiente a la categoría uno (1) del Escalafón General de la Administración Pública Provincial. Las becas se discernirán entre quienes las soliciten, rindan un examen y cumplan con los demás requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley. Anualmente, la ley General de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos establecerá el total de becas a asignar al cumplimiento de la presente disposición. b) Nivel Terciario y Universitario: En este Nivel, el Programa estará destinado a los profesionales egresados con los mejores promedios de la Universidad Nacional de Jujuy, Universidad Privadas con asiento en la Provincia e Institutos Terciarios Públicos y Privados de la Provincia, que garantice una inserción laboral dentro de la Planta Transitoria de la Provincia en las distintas ramas técnicas o profesionales especificas de la carrera cursada. La reglamentación establecerá los requisitos para el goce del beneficio que se establece por la presente disposición. Anualmente, la Ley General de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos establecerá el total de cargos a asignar al cumplimiento de esta norma.
ARTICULO 6º.-La autoridad de aplicación realizará anualmente una convocatoria pública para que todos aquellos interesados en celebrar convenios para participar del presente Programa como dadores de trabajo se inscriban y presenten los programas o proyectos laborales en nuestra Provincia. Las instituciones privadas que celebren convenios con el Estado Provincial para participar como dadores de trabajo recibirán un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de las cargas sociales de estos beneficiarios que deba afrontar dicha institución privada, en los términos que reglamentariamente se establezca.
ARTICULO 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-651/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5858.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2.014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR