BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/01/15

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5857

ARTICULO 1º.Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en donación al Estado Nacional, con afectación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el inmueble de 40 has. de propiedad del Estado Provincial, individualizado como Lote 35, Manzana Sección 5a, Parcela 35, Padrón E-15307, Matricula E-281, ubicado en Campo Colorado, Localidad de Yuto, Departamento Ledesma.

ARTICULO 2º.El inmueble cuya donación se autoriza por el Articulo 1 de la presente, será destinado exclusivamente a la construcción, habilitación y funcionamiento de una Cárcel Federal en la Localidad de Yuto.

ARTICULO 3º.-Establecer que, en el caso de incumplimiento del cargo efectuado dentro del plazo máximo de cinco (5) años, o se diera un destino diferente al señalado, el inmueble a que se refiere el Artículo 1 volverá al patrimonio del Estado Provincial, a cuyos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a dictar el Decreto pertinente.

ARTICULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-650/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5857.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2.014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR