BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/01/15
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5857
ARTICULO 1º.–Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en donación al Estado Nacional, con afectación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el inmueble de 40 has. de propiedad del Estado Provincial, individualizado como Lote 35, Manzana Sección 5a, Parcela 35, Padrón E-15307, Matricula E-281, ubicado en Campo Colorado, Localidad de Yuto, Departamento Ledesma.
ARTICULO 2º.–El inmueble cuya donación se autoriza por el Articulo 1 de la presente, será destinado exclusivamente a la construcción, habilitación y funcionamiento de una Cárcel Federal en la Localidad de Yuto.
ARTICULO 3º.-Establecer que, en el caso de incumplimiento del cargo efectuado dentro del plazo máximo de cinco (5) años, o se diera un destino diferente al señalado, el inmueble a que se refiere el Artículo 1 volverá al patrimonio del Estado Provincial, a cuyos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a dictar el Decreto pertinente.
ARTICULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-650/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5857.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2.014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR